Inmobiliario y construcción - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554137

Inmobiliario y construcción

AutorSandra Lizcano Zea
Páginas44-45
Industria Legal
INMOBILIARIO Y
slizcano@pgplegal.com
Sandra Lizcano Zea
Calle 72, Número 6 - 30, pisos 9 y 14, Bogotá
www.pgplegal.com
A través del Decreto 149 de 2020, modificatorio
del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Vivienda, se establecieron
inicialmente las disposiciones relativas a la
transferencia de bienes inmuebles fiscales
(“BIF”), su cesión a título gratuito y la
legalización de asentamientos humanos. Sin
embargo, con la expedición de la Ley 2044 de
2020, fue necesario un nuevo ajuste a la norma
reglamentaria, la cual fue adoptada a través del
Decreto 523 del 14 de mayo de 2021.
El Decreto 523 desarrolla disposiciones
legales tales como el artículo 41 de la Ley 1537
de 2012 y los artículos 276 y 277 de la Ley 1955
de 2019, relacionado con la transferencia de BIF
entre entidades, su cesión a título gratuito o
enajenación de los ocupados ilegalmente.
La cesión a título gratuito de BIF (art. 277,
Ley 1955 de 2019), se prevé cuando han sido
ocupados ilegalmente con mejoras y/o
construcciones con destino habitacional,
siempre que la ocupación se haya efectuado por
un hogar que cumpla con las condiciones para
ser beneficiario del subsidio de vivienda de
interés social y la ocupación haya ocurrido
ininterrumpidamente mínimo 10 años antes del
inicio del procedimiento administrativo.
El procedimiento de cesión gratuita tiene dos
etapas: la identificación jurídica (verificación de
la titularidad y gravámenes) y la técnica del
inmueble (mejoras y/o construcciones con
destino habitacional, ubicación en el perímetro
urbano, que no haga parte de los bienes de uso
público, ni sea un bien institucional, ni se ubique
en zonas de alto riesgo no mitigable, o en suelos
de protección).
Asimismo, el Decreto trata la enajenación de
BIF ocupados ilegalmente, la cual procede
cuando éstos cuentan con mejoras o
construcciones sin destino habitacional; cuando,
siendo habitacional, el hogar no cumple con los
criterios normativos para la cesión; y, cuando los
BIF son ocupados ilegalmente con mejoras
efectuadas por instituciones comunales,
religiosas y conexas.
Finalmente, esta reglamentación incluye las
normas base de la transferencia gratuita de BIF
entre entidades públicas, estableciendo que
procede cuando la entidad que transfiere no lo
requiere para el desarrollo de sus funciones.
En este último caso, el BIF debe encontrarse
libre de gravámenes y deberá destinarse al
desarrollo de proyectos de vivienda de interés
social o infraestructura. Esta transferencia requiere
para su ejecución de un estudio de títulos técnico y
catastral con relación al inmueble y, cuando el
inmueble esté ocupado ilegalmente, la entidad
receptora responderá por su saneamiento.
CONSTRUCCIÓN
Bienes Inmuebles Fiscales:
Transferencia entre Entidades, Cesión
Gratuita o Enajenación de los Ocupados
Ilegalmente.

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