Inmobiliario y construcción - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441035

Inmobiliario y construcción

AutorAngélica Bernal
Páginas42-43
Industria Legal
INMOBILIARIO Y
abernal@pgplegal.com
Angélica Bernal
Calle 72, Número 6 - 30, pisos 9 y 14, Bogotá
www.pgplegal.com
La Ley 2079 de 2021 sobre vivienda y hábitat
incluyó como estrategia para la generación de
nueva oferta de vivienda la categoría
denominada “vivienda de interés cultural” (VIC),
con la cual pretende facilitar el acceso a la
vivienda desde un enfoque diferencial, teniendo
en cuenta las particularidades de los territorios,
sus poblaciones, y los valores culturales que
los caracterizan. Este enfoque diferencial
llevado a la política de vivienda y hábitat es una
manifestación de la forma en que el Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación, así como su patrimonio
cultural.
Según el artículo 6º de la ley, entrarán en
esta categoría las viviendas que estén
totalmente arraigadas en su territorio y clima,
donde las formas de construcción y
financiación obedezcan a las costumbres,
tradiciones y estilos de vida de la población.
Así mismo, los criterios normativos para su
desarrollo deberán responder a esas
particularidades; incluso las normas técnicas
deberán considerar estas características
especiales, siempre que se garantice la
seguridad de las personas.
En el caso del suelo urbano se caracterizará
por localizarse en sectores o bienes declarados
de interés cultural de cualquier nivel, buscando
que además del acceso a la vivienda se
promueva la revitalización y cuidado de estos
bienes. En el caso del suelo rural se
caracterizará por el diseño e implantación
propios de cada territorio y comunidad,
teniendo en cuenta los procesos de
participación y trabajo comunitarios. Todas las
comunidades étnicas podrán aplicar a este tipo
de vivienda.
Un aspecto fundamental es que se permitirá
que la VIC sea considerada también vivienda
de interés social, siempre que esté destinada a
garantizar el derecho a la vivienda de los
hogares de menores ingresos y cumpla con los
precios máximos.
Esto es determinante para que el Gobierno
Nacional pueda destinar recursos a la construcción
y mejoramiento de estas viviendas, promoviendo
el interés en este tipo de proyectos.
De igual manera, el Gobierno Nacional deberá
expedir una reglamentación señalando las
condiciones para acceder a esta categoría y el
manejo que se le deberá dar a estas viviendas,
dentro de la cual será importante su diferenciación
con los bienes de interés cultural.
Gracias a esta nueva categoría y su
reglamentación contaremos con reglas
urbanísticas claras que permitan potenciar el
desarrollo del uso residencial en este tipo de
construcciones, conservar el patrimonio cultural, y
enfocar los recursos necesarios para que muchas
familias puedan tener una vivienda digna dentro
del entorno cultural que los identifica.
CONSTRUCCIÓN
Política de vivienda y hábitat: Vivienda
de Interés Cultural.

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