Las inmunidades y los privilegios procesales: Institutos inconvenientes - Núm. 6, Diciembre 2011 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592853566

Las inmunidades y los privilegios procesales: Institutos inconvenientes

AutorFernando Velasquez Velasquez
CargoProfesor y Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia
Páginas73-95
73
Cuaderno de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, noviembre de 2011
las inmunidades y los priVileGios proCesales:
institutos inConVenientes
*
prof. fernando VelásQuez V
.**
RESUMEN: El texto hace algunas precisiones conceptuales sobre los
institutos de las inmunidades y de los privilegios procesales, para demostrar
que se trata de fenómenos en crisis; así mismo, examina la extensión
objetiva y subjetiva de las guras indicadas en el contexto actual. De igual
forma, aborda las causas de esa expansión y los argumentos esgrimidos
para defenderla. Al nal, hace una breve alusión a la situación colombiana
y plasma algunas conclusiones para la discusión.
PALABRAS CLAVES: principio de igualdad, inmunidades políticas,
aforamientos, poder político, privilegios procesales, proceso penal, justicia
nacional, justicia internacional.
I.
introduCCión
Problemática bastante relevante en la discusión contemporánea
es la atinente al uso que se da a los institutos de las inmunidades
políticas y de los privilegios u obstáculos procesales que, de forma
generalizada, se enclavan en las legislaciones penales internas y
en el derecho de gentes1, para proteger a ciertas personas —por
* Este trabajo forma parte de las exploraciones académicas realizadas dentro de
la línea de investigación en Derecho Procesal Penal, del Grupo de Investigación
en Ciencias Penales y Criminológicas “Emiro Sandoval Huertas”, al cual está
adscrito como investigador el autor.
** Profesor y Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio
Arboleda. Bogotá, Colombia; fundador Director del Grupo de Investigación en
Ciencias Penales y Criminológicas “Emiro Sandoval Huertas”, de esa casa de estudios;
ex becario de las fundaciones alemanas Max Planck y Alexander von Humboldt.
1 Aquí entendido en un sentido normativo. Esta expresión, sinónima de
“Derecho internacional público”, se puede concebir en un triple sentido: como
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lo general servidores públicos— y en relación con la comisión de
determinados delitos, por muy diversas razones. El asunto cobra
nuevos rumbos cuando se observa que esas guras son utilizadas
para eludir la acción de la justicia nacional e internacional, con un
lamentable saldo para la seguridad jurídica y, por supuesto, con la
consiguiente impunidad de quienes cometen crímenes atroces que
desconocen el derecho internacional humanitario.
Así las cosas, con la pretensión de discurrir sobre el sentido actual
de estos mecanismos, en esta sede se hacen —en primer lugar—
unas necesarias precisiones conceptuales; en segundo lugar, de
cara a demostrar que se trata de institutos en crisis, se examina la
extensión objetiva y subjetiva de las guras indicadas en el contexto
actual. De igual forma, en tercer lugar, se abordan las causas de esa
expansión y los argumentos esgrimidos para defenderla.
Así mismo, en cuarto lugar, se hace una breve alusión a la situación
colombiana; en quinto lugar, se plasman algunas conclusiones para
la discusión. Al nal, se señalan las indicaciones bibliográcas
correspondientes.
II.
preCisiones iniCiales
A. Los diversos privilegios. En las legislaciones nacionales y en el
Derecho internacional público se encuentran distintas guras en
cuya virtud quienes realizan determinadas conductas en ejercicio
de cargos ociales —incluso actos privados como sucede con los
diplomáticos—, gozan de inmunidad2 e, incluso, de privilegios
especiales3.
En efecto, se suele hablar de cinco conceptos distintos4: en primer
lugar, la irresponsabilidad, para hacer alusión al mecanismo de
conformidad con el cual el amparado nunca puede realizar conducta
punible y, por ende, no es factible someterlo a proceso penal de
ninguna clase; incluso, si lleva a cabo cualquier atentado criminal
hecho o sistema social; como norma o sistema normativo; y como sistema axiológico
(Cfr. , Derecho internacional, pág. IX).
2 Cfr.
Werle
, Tratado de Derecho penal, pág. 286, números 515 y ss.
3 La confusión terminológica en esta materia es muy grande. Cfr.
Gómez
Colomer/esparza leibar
, Tratado jurisprudencial, págs. 41 y ss., 56 y ss.
4 Véase
Gómez Colomer/esparza leibar
, Tratado jurisprudencial, págs. 56 y ss.,
124 y ss.; también,
Cousiño maC iVer
, Derecho penal, t. I, págs. 135 y ss.

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