Inscripción de candidaturas a cargos de elección popular - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587523022

Inscripción de candidaturas a cargos de elección popular

Páginas58-58
58 JFACE T
A
URÍDIC
Reglamentación en materia contractual
EsnecesarialarmadelMinistrodelramoodelJefe
delDepartamentoAdministrativocorrespondiente
Se observa que la orden contenida en las Directivas Presi-
denciales consistió en restringir la forma de pago que se podía
pactar en los contratos est atales, para la modalidad de pago
anticipado -permitida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993
hasta por un 50% del valor del contrato- respe cto de lo cual, la
Sala advierte que el contenido normativo -ahora demandado-
impuso una prohibición que no estaba contemplada en la ley,
por cuanto se expresó bajo la fórmula abierta mente restrictiva:
“Salvo casos excepcionales no pactarán pagos anticipados”. Se
puntualiza , también, que las directivas atacad as agregaron a las
disposiciones de orden le
-
ma directiva bajo una regla de excepción que no tenía origen
legal. A juicio de la Sala, las órdenes sub judice, contenidas en
las Directivas Presidenciales No. 12 de octubre 1º de 2002 y No.
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artículo 40 de la Ley 80, toda vez que conten ían una prohibición
general de pactar pagos anticipados y la exigencia de u na moti-
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que en el estatuto de contrat ación contenido en la Ley 80 expe-
dida en 1993, la forma de pago anticipada estaba abiertamente
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do en relación porcentual con el valor del contrato. De acuerdo
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puede obrar en solitario en la expedición de la reglamentación
de la contratación estatal, debe expedir el acto administ rativo
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Departame nto Administrativo correspond iente, de acuerdo con
el artículo 115 de la Constitución Política. El acto de regla-
mentación de la contratación estatal, no le compete en forma
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sido asignada esa facultad en su condición de “Jefe de Estado”
o “Máxima Autoridad Administrativa” en la norma invocada
por la demandada. Por el contrar io, la regla de la competencia
constitucional ha reducido el campo de la reglament ación de los
asuntos contract uales a aquellos requeridos para hacer cumplir
la ley de contratación estatal, puesto que se encuentra reserva-
da al legislador la competencia general en orden a expedir el
   (Cfr.
Consejo de Estado, Secci ón Tercera de lo Contencioso Adminis trati-
vo, sentencia del 12 de marzo de 2015, exp. 11001-03-26-000-2009-
00041-01(36760), M.S. Dr. Herná n Andrade Rincón).
Inscripción de candidaturas a cargos de elección popular
Mecanismosjurídicos
De conformidad con el ordenamiento jurídico existen dos modali-
dades para que los ciudadanos aptos para ser elegidos a cargos de
elección popular puedan inscribirse ante la autoridad electoral com-
petente: i) ser avalado por un partido o movim iento político con per-
                  
cumpliendo los requisitos que establece el legislador (recolección de
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Es importante pre cisar que uno es el proceso para el otorgamiento de
los avales (partidos y movimientos políticos con p ersonería jurídica)
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y otro, que es posterior a este, el de la inscripción de la candidatura
ante la autoridad adm inistrativa. Por lo tanto, no se pueden confundi r
ninguno de estos dos pro cesos pues si bien uno es indispensable para
el otro, los primeros obedecen a tr ámites internos de las agr upaciones
políticas y los segundos son propias de actuaciones entre estas y las
autoridades electorales. Además de las citadas exigencias, todos los
candidatos para poder se inscribir deben diligenciar el formulario E -6
y aportar la copia de su cédula de ciud adanía. Si la inscripción es para
ser elegido Alcalde o Gobernador además deberá aportar el plan de
gobierno (Cfr. Consejo de Estado, Sección Quinta de lo Contencioso Admi-
n i s t r a t i v o , s e n t e n c i a d e l 17 d e j u l i o d e 2 0 15 , e x p . 11 0 0 1 0 32 8 0 0 0 2 0 14 0 0 0 2 9 0 0 ,
M.S. Dra. Lucy Jea nnette Bermúdez Bermúdez).
Solicitud de extensión de jurisprudencia del
Consejo de Estado a terceros
Sedebepresentarporconductodeapoderadoyenellasedebeidenticar
lasentenciadeunicacióncuyosefectossepideextender
En el asunto objeto de estudio, el peticionario plantea la aplicación extensiva de
jurisprudencia, concretamente de la sentencia del 11 de noviembre de 2007 y cuyo
radicado corresponde al No 2003-01855-01. Al respecto, considera el Despacho que
 
fecha indicada corresp onde a un día domingo, el cual no es un día hábil para la Ra ma
Judicial y, en consecuencia no se pueden proferir decisiones en dicha fecha.- El
radicado señalado por el actor per tenece a un proceso de nulidad y rest ablecimiento,


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extender y, en consecuencia, no puede realizarse el est udio de tal providencia bajo
-
minar la procedencia de la petición. Ahora bien, los requisitos no se encuentran
acreditados por cuanto no se aporta (i) copia de la petición ante la administración
que permita deter minar si la solicitud de extensión fue presentada en los términos
de Ley ni (ii) respuesta de la entidad en la que se ev idencia la negativa en acoger lo
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apoderado, puesto que la petición fue presentada en nombre propio, incumpliendo
así tal requisito, toda vez que el artículo 160 del C.P.A.C.A. consagra el derecho de
postulación, el cual ha sido establecido por esta Cor poración como una exigencia
para la admisión de una solicitud de extensión de jurisprudencia”.
La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Conten-
cioso Administrativo, en su ar tículo 10, consagró que las autorida des al resolver los
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jurisprudencial d ictadas por el Consejo de Estado. Ese deber de aplicación del pre-
cedente puede ser solicitado por el interesado, a través del mecanismo de solicitud
de extensión de jurisprude ncia del Consejo de Estado a terceros, desarrollado en los
artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencio-
so Administrativo, CPACA. De acuerdo con las normas transcr itas, los requisitos de
procedibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de
Estado son los siguientes: 1. Presentar la petición ante la autorida d legalmente com-
petente para reconocer el derecho. 2. Que la pretensión judicial no haya caducado.

el Consejo de Estado, que invoca a su favor. 4. Presentar la solicitud de extensión
ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta
negativa bien sea total o parcial, de la solicitud o cuando la autor idad guardó silencio.
5. Acompañar copia de la actuación surt ida ante la autoridad competente. 6. Acredi-
tar el requisito de que trata el artículo 160 del CPACA, relacionado con el derecho de
postulación” (Cfr. Consejo de E stado, Sección Cuarta de lo Co ntencioso Administrativo,
Auto del 2 de mar zo de 2015, exp. 11001-03-27-000-2014-00026 -00(21073), M.S. Dr. Jorge
Octavio Ramírez Ra mírez).
Restricción al derecho de libertad de expresión
Responsabilidadestatal
En vigencia del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, y de la
Ley 270 de 1996, el Estado está en la obligación de responder patrimonial-
mente por los daños antijurídicos que le sean imputables, siempre que estén
acreditados los elementos que estr ucturan la responsabilidad del Esta do, esto
es, que se haya causado un daño antijurídico, que éste resulte imputable a
una actuación u omisión de la autoridad vinculada a la rama judicial y que
exista un nexo causal entre el pri mero y el segundo. De conformidad con los
fundamentos de la sentencia T-213 de 2004, por medio de la cual la Corte
Constitucional, en sede de revisión, revocó las decisiones de los Juzgados 30
Penal Municipal y 12 Penal del Circuito, por medio de las cuales se restri ngió
toda actividad comercial del libro “La corrupción de la justicia en Colombia
-proponen robo al Estado”, para la Sala es evidente que el actor sufr ió un
daño antijurídico por cuanto la prohibición de la divulgación y de la venta
de una obra escrita por él le afectó su derecho constitucional a la libertad
de expresión, máxime que, como lo concluyó aquella Corte, se trató de una
restricción y censura inconstitucional que, por lo tanto, le impuso una carga
que no estaba en el deber de soporta r y que, en esa medida, genera responsa-
bilidad patrimon ial imputable al Estado, en los términos del artículo 90 de la
Constitución Política, a título de error ju risdiccional. El demandante sufrió u n
daño antijurídico como consec uencia de la restricción a su derecho de libertad
    
contravía de las disposiciones constitucionales que pr otegen ese derecho (Cfr.
Consejo de Estado, Secci ón Tercera de lo Contencioso Admi nistrativo, sentencia del
16 de julio de 2015, exp. 76001-23-31-000-2006-00871-01(36634), M.S. Dr. Carlos
Alberto Zambra no Barrera).

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