Inscripción en el RUT - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261142

Inscripción en el RUT

Páginas39-39
JFACE T
A
URÍDIC 39
Impuestos
Elactoquecomunicalaexistenciadeunaactuaciónadministrativadescalizaciónyeventualdeterminación
ocialnoesdemandableantelaJurisdiccióndeloContenciosoAdministrativoporquenoesdenitivosinopreparatorioodetrámite
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el marco de una actuación administrativa -proceso de determinación del
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respecto, se debe tener en cuenta que el objeto de dicha act uación adminis-
idaciones privadas present adas. En ese
sentido, se tiene que los actos demandados se expidieron con fundamento
en los artículos 793 del ET y 37 del CPACA, en desarrollo del deber de la
administración de comunicar la existencia de una actuación administra-
tiva. Lo que pretende la administración es comunicar la existencia de un
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como litisconsorte dentro del proceso de revisión del impuesto, pero no la
determina ción de alguna situa ción jurídica par ticular y concreta que tenga
 
apenas se está iniciando y donde podrá alegar las razones expuestas en
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 
la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Podría pensarse,
incluso, en la hipótesis en la que no se le imponga ningu na obligación tribu-
taria, situación ante la cual el perjuicio que se alega no se habría concretado
y, por lo tanto, no habría lugar a ejercer ningú n medio de control ante el juez
de lo contencioso administ rativo. El despacho considera que el acto adminis-
  
administ rativo de determinación que inició la entidad demand ada -DIAN- en
contra de la Corporación. El que aquí se demanda es un simple acto de
comunicación y, por lo tanto, no puede tenerse como un acto ad ministrativo
susceptible de ser demandado, ya que tiene como objeto informar sobre la
vinculación a un trá mite administrativo, pero no contiene, en sí mismo, una

demandante, toda vez que comunicar es “[] simplemente informar por
cualquier medio sobre la existen cia y objeto de la actuación administrativa
[…] ” (T-215 de 2006). (Cfr. Consejo de Estado, Se cción Cuarta de lo Contencioso
Administrativo, Auto de l 1° de octubre de 2014, exp. 11001-03-27-000-2014-00041-
00 (21170), M.S. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
Controversias sobre un acto administrativo
particular y concreto
Improcedenciadelaaccióndereparacióndirecta
A través de sentencia de 30 de junio de 2004 el Tribunal Administrativo
decidió “de clarar la nulidad parcial de las resoluciones No. 2056 de agosto de
1997 y No. 2369 de 9 de septiembre de 1997, expedidas por el INCORA e n cuanto
liquidaron la prima de vacaciones de la imp ugnante con el sueldo de cada uno
de los años en que estuvo ret irada del servicio”. Así pues, de una correcta inter-
  
génesis del litigio se ubica en la adopción de unas decisiones -actos adm inistrati-
vos-, adversas a los intereses de la demanda nte por medio de las cuales se habría
liquidado de forma err ónea una condena judicial respecto de unas prestaciones
sociales a las que tenía derecho, además que se la ha bría reintegrado en un cargo
de inferior categoría al que tenía la demandante antes de su desvinculación de
la entidad demandada. Ahora bien, el artículo 86 del C.C.A., prevé el ejercicio
válido de esta acción indemni zatoria cuando una person a demanda directamente
la reparación de un daño que te nga como fuente la ocurrencia de un hecho, una
omisión, una operación adm inistrativa o la ocupación temporal o per manente de
bienes inmuebles por causa de trabajos públicos o por cualquier otr a causa. Por
su parte, el artículo 85 de la misma compilación, dispone que “…toda persona
que se crea lesionada en un derecho a mparado en una norma jurídica, podrá
pedir que se declare la nulidad de un acto ad ministrativo y se le restablezca en su
derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño…”. Lo anterior implica
que ante la existencia de un acto ad ministrativo de caráct er particular y concreto,
adoptado dentro de un proc edimiento admin istrativo, la acción idónea resulta ser
la de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo trascrito en
precedencia. Debe recordar se que en materia de lo contencioso administrativo,

procedente a efectos de lograr la consideración del asunto por parte del juez, y
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oportunidad en el tiempo para hacerlas valer. Para el caso sub examine la Sala
     
enriquecimiento sin cau sa derivado de la supuesta omisión por parte del INCORA
en liquidar de forma cor recta la condena judicial referida. Contrar io a lo indicado
por la demandante, en este caso el hecho generador del presunto daño fueron
los actos administ rativos particulares y concretos que re conocieron y liquidaron
sus correspondientes prestaciones sociales, respecto de los cuales si la ahora
demandante no se encontraba c onforme con tales resoluciones debió cuestionar
tales actos administrativos a través de la acción de nulidad y restablecimiento
del derecho, como en efecto ocurrió, segú n se acreditó en el presente encuader-
namiento. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro que si bien, a la señora,
eventualmente, se le habría pod ido crear una situación jurídica desfavorable, lo
cierto es que solamente resulta cuestionable a través de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, pues es menester an alizar la legalidad o no del acto
en relación con los preceptos superiores y con los elementos de hecho en que
debió fundarse dicho acto ad ministrativo a efectos de desvirt uar la presunción a
la que se ha hecho referencia y que hace obligatorio su cumplimiento y obedeci-
miento en los términos del a rtículo citado. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera
de lo Contencioso Administ rativo, Sentencia de 29 de octubre de 2014, exp. 25000-23-
26-000 -1999-01838-01(28584), M.S. Dr. Hernán Andrade Rinc ón).
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Laexigenciadeaportarconstanciadetitularidaddeunacuenta
bancarianoesilegalniviolatoriadelalibertaddeempresaydela
iniciativaprivadaasícomotampocodelderechoalaigualdad
La Sala advierte que el Gobierno Nacional era competente para
expedir los decretos acusados y establecer los requisitos para la ins-
cripción en el Registro Único Tributario, como una medida de inter-
vención prevista directame nte por el legislador, pues la determi nación
de las exigencias que deben cumplirse para dicha inscripción, es un
asunto que escapa al contenido de lo que debe contener u na ley, dada
su impersonalidad y gener alidad, lo que impide exigir que haya sido la
propia ley la que hubiera consagrado aspectos puntuales propios de la
facultad reglamentar ia de la administración y que, en palabras de las
sentencias de la Corte Constit ucional antes citadas, requieren adapta rse
al dinamismo que caracteriza las relaciones económicas. Precisamente
en atención a lo anterior, en cuanto a la exigencia concreta objeto de
demanda, esto es, la const ancia de titularidad de cuenta cor riente o aho-
rros activa, dentro del ma rco conceptual que constituyen tanto la liber-
tad de empresa como la iniciativa privada, la Sala no advierte que este
requisito represente una limitación o restricción para que las personas
jurídicas o naturales emprendan una actividad económica y participen
en el mercado de bienes y servicios, pues a dicha liber tad también se
oponen deberes, como lo ha señalado la Cor te Constitucional: «la liber-
tad de empresa es un derecho que al mi smo tiempo exige obligaciones
por parte de su titular». Para la Sala, la exigencia de presentar ante la
DIAN constancia de la titularida d de cuenta corriente o de ahorros activa
en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha
de expedición no mayor a un (1) mes, de que trata los Decretos 2645 y
2820 de 2011, constituye una de las cargas adm inistrativas y tributaria s
que deben asumir los par ticulares en razón de su actividad. En conse-
cuencia, esta Sección adviert e que los apartes acusados de los Decretos
2645 y 2820 de 2011 no violan la libertad de empresa y de iniciativa
privada, como tampoco se advierte, en los términos planteados por el
actor en su demanda, que el Gobierno Nacional haya excedido su com-
petencia al expedir la reglament ación, en concreto, frente al requisitos de
la titularida d de las cuentas bancarias para la inscr ipción en el Registro
Único Tributario. Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad
consagrado en el ar tículo 13 de la Constitución Política, al exigir como
requisito para inscribirse en el RUT, la constancia de titular idad de una
cuenta corriente o de ahor ros, debido a que no todos los municipios de
          
principio de derecho según el cual “na die está obligado a lo imposible”,
la Sala considera que no le asiste razón al demand ante, porque se trata de
 -
dadas en el proceso per miten demostrar lo contrar io. En conclusión para
la Sala, el argumento de violación del derecho de igualda d, propuesto por
el demandante, carece de f undamento jurídico y fáctico, pues la prueba
aportada al proc eso permite concluir que la cobert ura de establecimien-

pocos los entes territoriales que no cuentan con este tipo de servicios.
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo C ontencioso Administrat ivo,
sentencia del 20 de noviem bre de 2014, exp. 11001-03-27-000-2011-00021-
00 (18943), M.S. Dra. Martha Teresa Brice ño de Valencia).

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