Inspección, vigilancia y control - Gestión interna y externa de la sociedad - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 8va edición - Libros y Revistas - VLEX 800654597

Inspección, vigilancia y control

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas497-513
1. Superintendencia de Sociedades
La razón de ser de esta Entidad son las funciones de inspección, vigilancia y
control; el importante crecimiento de las sociedades comerciales ha llevado al
gobierno a expedir leyes que las regulen. En estas normas se destaca la función
jurisdiccional que se ha otorgado a la Superintendencia de Sociedades. El recuento
histórico de sus funciones es el siguiente:
El Decreto 350 de 1998 le dio competencia para el tema de concordatos.
La Ley 222 de 1995 trató el tema de concordatos e incorporó la liquidación
obligatoria.
La Ley 446 de 1998 estableció los procedimientos verbales de competencia de
la Superintendencia.
La Ley 550 de 1999 denió su competencia en los procesos verbales sumarios,
originados en los acuerdos de reestructuración.
La Ley 1116 de 2006 le dio competencia en materia de reorganización em-
presarial, liquidación judicial y también en materia de acciones revocatorias
y simulación.
La Ley 1258, expedida con fundamento en el artículo 116 de la Constitución
Política, le reconoce competencia jurisdiccional en materia de ejecución de
Capítulo XI
Inspección, vigilancia y control
498 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
acuerdos entre accionistas, impugnación de decisiones, desestimación de la
personalidad jurídica, abuso del derecho, entre otras.
Y la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del
Proceso y se faculta a la Superintendencia de Sociedades a tener facultades
jurisdiccionales en materia societaria referidas a:
a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de
accionistas y la ejecución especíca de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
b) La resolución de conictos societarios, las diferencias que ocurran entre los
accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en
desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o
de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con
todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que
se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva
del Juez.
d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de
la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando
se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas
y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los
actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas
de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción
indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los
actos defraudatorios.
e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del
derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos
de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas
no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar
daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero
ventaja injusticada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio
para la compañía o para los otros accionistas (artículo 24 numeral 5 del Código
General del Proceso).
Lo anterior nos indica que la Superintendencia de Sociedades es un verdadero
tribunal de comercio especializado, que cumple con los principios de celeridad,
economía, especialidad y tecnicidad.
La asignación de atribuciones jurisdiccionales a la Superintendencia de
Sociedades, como la facultad de adelantar procesos de reestructuración y li-
quidación, o la competencia para conocer de los procesos de impugnación de
decisiones de asamblea y Junta de socios, ha permitido demostrar que esta insti-
tución es más eciente, expedita e imparcial que la justicia ordinaria al momento
de resolver asuntos concernientes a los regímenes societarios. De ahí que la Ley
1564 de 2012, reconozca atribuciones jurisdiccionales a la Superintendencia de
Sociedades.

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