Institución presupuestaria en el régimen jurídico colombiano
Autor | Gloria Natalia Bohórquez Ramírez |
Cargo del Autor | Abogada, Universidad del Rosario |
Páginas | 11-64 |
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I. Institución presupuestaria en el régimen
jurídico colombiano
encuentra su sustento en el capítulo 3, título XII de la Cons-
titución Política de 1991, establece y consagra los principios
la institución presupuestaria, la cual se concibe, por un lado,
como una herramienta esencial de la Hacienda Pública y, por
otro, como un mecanismo de control político y social de
la actividad estatal. Así, con ánimo de resaltar la impor-
tancia del papel que desempeña el presupuesto en el buen
desarrollo de las nanzas públicas del país, en el presente
capítulo se abordarán las principales notas características de
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biano, tales como su denición, marco normativo, naturaleza
jurídica y principios respectivos.
1. Denición
El presupuesto se suele denir como aquella previsión de
gastos e ingresos para un determinado período que, gene-
ralmente, se traduce a un año. De igual manera, se identica
con un documento de carácter contable que sirve al Estado
para establecer las prioridades y evaluar la consecución de sus
objetivos. Bajo este entendido, el presupuesto desempeña
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un papel esencial en las nanzas; por ejemplo, el presupues-
to sirve para la toma de decisiones sobre la gestión y el
crecimiento de la actividad económica, y para prever los
ingresos que se necesitan para cubrir los gastos requeridos
en el desarrollo de las políticas sociales, económicas y de segu-
ridad de la administración. En tal virtud, el presupuesto es una
herramienta de suma importancia, no sólo para las nanzas
este estudio. Esto obedece a varios antecedentes históricos
que lo consolidaron como un instrumento esencial para
la Hacienda Pública y como un mecanismo de control
político para la Administración, lo cual se mencionará a con-
tinuación, para luego abordar la denición del presupuesto
en todas sus dimensiones.
a. Antecedentes históricos
En Inglaterra, durante el siglo XVII, el presupuesto público
parte del órgano legislativo constituido en el Parlamento,
monarca a los recursos obtenidos, y que se debía relacionar
en el presupuesto, era una condición que se exigía para la
aprobación de los impuestos. Más adelante, en los siglos XIX
y XX, esta concepción del presupuesto tuvo gran acogida
como mecanismo de control político a los actos del monarca.2
2 Naranjo, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Editorial
Temis. Bogotá, 2000.
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En los siglos XVII y XVIII, cuando el liberalismo se
encontraba en pleno auge, el presupuesto se concibió desde
una perspectiva de “estructura de control y poder decisivo
del Parlamento en los sistemas políticos que acogieron el
credo de la voluntad general, la democracia representativa
o la monarquía constitucional”;3 de tal manera, la institu-
constituía una verdadera autorización para el recaudo, y del
segundo, porque establecía el destino y la cuantía máxima de
las erogaciones que se hicieran en un período determinado.
De otro lado, como lo plantea Mauricio Plazas Vega,
en su obra Derecho de la Hacienda Pública y derecho tri-
butario, hechos tan importantes como la expedición de la
Carta de Derechos (Bill of Rights
1689, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, contienen las verdaderas bases ideológicas de
la institución presupuestaria. El aparte cuarto de la Carta de
Derechos de 1689, disponía “Que toda exacción de impuestos
o en benecio de la Corona, en pretexto de la prerrogativa
real, sin consentimiento del Parlamento, por un tiempo mayor
o en forma distinta de aquella en que fue autorizada, es ile-
gal”. Asimismo, la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano, se reere a la institución presupuestaria en
3 Plazas Vega, Mauricio. Derecho de la Hacienda Pública y derecho tributario.
Segunda edición, Editorial Temis. Bogotá, 2006. p. 432.
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