De las instituciones prestadoras de servicios de salud - Título II. La organización del sistema general de seguridad social en salud - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722913

De las instituciones prestadoras de servicios de salud

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas316-326

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ARTÍCULO 185. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz

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a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre asociaciones o sociedades científicas, y de profesionales o auxiliares del sector salud, o al interior de cualquiera de los anteriores, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.

(Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 9 de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011). Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

PARÁGRAFO. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 152.

- *Código de la Infancia y la Adolescencia: Art. 27.

- *Ley 1438 de 19 de enero de 2011: Art. 68.

- *Ley 812 de 26 de junio de 2003: Art. 43 y 134.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Verwww.nuevalegislacion.com)

- EXPEDIENTE 13925 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Responsabilidad Organizacional de las entidades del sistema de segundad social en salud. Falta de sujeción a bs protocolos y guias médicas. Inadecuado diligenciamiento y manejo de la historia clínica. Concepto y alcance de la culpa civil. La culpa extracontractual no admite graduación.

- SENTENCIA T-515 DE 19 DE JUNIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Funciones de las IPS.

ARTÍCULO 186. DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN. El Gobierno Nacional propiciará la conformación de un sistema de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para brindar información a los usuarios sobre su calidad, y promover su mejoramiento.

- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.5.1.6.1. OBJETO. El presente Capítulo tiene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como definir reglas para su operación en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. (Articulo 1 del Decreto 903 de 2014)

ARTÍCULO 2.5.1.6.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán a las instituciones prestadoras de servicios de salud, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de salud ocupacional, que voluntariamente decidan acogerse al proceso de acreditación aquí previsto. (Articulo 2 del Decreto 903 de 2014)

ARTÍCULO 2.5.1.6.3. ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD. En el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, se entiende que las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud alcanzan el nivel superior de calidad con la certificación en la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 872 de 2003. (Articulo 3 del Decreto 903 de 2014)

ARTÍCULO 2.5.1.6.4. PRINCIPIOS. El Sistema Único de Acreditación en Salud se orientará por los siguientes principios:

  1. Gradualidad. El nivel de exigencia del cumplimiento de los estándares de los Manuales del Sistema Único de Acreditación en Salud aprobados, será creciente en el tiempo, con el propósito de propender por el mejoramiento continuo de la calidad de la atención en salud.

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  2. Manejo de información. La información que se genere en el proceso de acreditación se sujetará a las condiciones establecidas entre la entidad acreditadora y las entidades que adelanten el proceso de acreditación.

  3. Integralidad. La acreditación solo podrá obtenerse cuando en todos los procesos de la entidad interesada se apliquen los estándares de acreditación que les corresponda, dado el ámbito institucional de dicha acreditación. (Artículo 4 del Decreto 903 de 2014)

    ARTÍCULO 2.5.1.6.5. SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN EN SALUD. Entiéndase como Sistema Único de Acreditación en Salud, el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas de implementación voluntaria y periódica por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 2.5.1.6.2 del presente Capítulo, los cuales están destinados a comprobar el cumplimiento gradual de niveles de calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios, para la atención en salud, bajo la dirección del Estado y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho sistema se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, así como por la reglamentación que para su desarrollo e implementación expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

    PARÁGRAFO. Las entidades a que se refiere el artículo 2.5.1.6.2 del presente Capítulo, deberán contar con la certificación que expida la entidad competente, del cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios que les aplican, como condición para acceder a la acreditación. (Artículo 5 del Decreto 903 de 2014)

    ARTÍCULO 2.5.1.6.6. ENTIDADES ACREDITADORAS Y REQUISITOS. El Sistema Único de Acreditación en Salud solo podrá ser operado por entidades nacionales que cumplan los siguientes requisitos:

  4. Estar acreditada por la International Society for Quality in Healthcare (Isqua), para lo cual aportarán fotocopia de la certificación que les haya expedido dicha entidad, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación.

  5. Contar con experiencia mínima de cinco (5) años en la acreditación de entidades del sector salud en Colombia, para lo cual aportarán certificación expedida por las entidades del referido sector, en las que se evidencien los procesos desarrollados para el logro de la acreditación y el término de duración de los mismos. (Artículo 6 del Decreto 903 de 2014)

    ARTÍCULO 2.5.1.6.7. TRÁMITE DE REGISTRO. Las entidades nacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que se encuentren interesadas en actuar como entidades acreditadoras del Sistema Único de Acreditación en Salud, deberán efectuar, por escrito, manifestación en tal sentido ante el Ministerio de Salud y Protección Social, anexando para el efecto los documentos correspondientes. Cuando del estudio de estos documentos se evidencie el cumplimiento de dichos requisitos, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, a inscribir la respectiva entidad en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de que trata el artículo siguiente y a comunicarle tal inscripción, momento desde el cual la entidad entrará a operar como acreditadora del Sistema Único de Acreditación en Salud.

    Si del estudio de los documentos presentados por el solicitante se evidencia incumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social no procederá a la inscripción en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de lo cual informará al interesado. (Artículo 7 del Decreto 903 de 2014)

    ARTÍCULO 2.5.1.6.8. REGISTRO ESPECIAL DE ACREDITADORES EN SALUD. El Registro Especial de Acreditadores en Salud es la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social en la que, previa verificación por parte de este del cumplimiento de los requisitos a que refiere el artículo 2.5.1.6.6 del presente Capítulo, se registran las entidades que pueden operar el Sistema Único de Acreditación en Salud. (Artículo 8 del Decreto 903 de 2014)

    ARTÍCULO 2.5.1.6.9. RECTORÍA DEL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN EN SALUD. La rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, quien para el efecto, deberá:

  6. Adoptar las estrategias necesarias para el fortalecimiento del Sistema Único de Acreditación en Salud.

  7. Definir y adoptar los estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud.

  8. Conformar un sistema de refe rene ¡ación competitiva para promover las experiencias exitosas de las entidades que en el marco de lo dispuesto en el presente Capítulo, se acrediten.

  9. Establecer los incentivos a otorgar a las entidades que obtengan la acreditación.

  10. Efectuar recomendaciones a las entidades acreditadoras, previo al otorgamiento de la acreditación.

  11. Adelantar las demás actuaciones que se requieran para la operatividad y funcionamiento del Sistema Único de Acreditación en Salud.

    PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el...

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