Instrucción Administrativa número 17 de 2012 - 3 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689158

Instrucción Administrativa número 17 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín48633

Para: Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del país De: Superintendencia de Notariado y Registro

Asunto: Resolución número 9146 de octubre 1º de 2012 - Papel de Seguridad Fecha: 27 de noviembre de 2012

Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos:

En desarrollo del proyecto de modernización y seguridad de los servicios notariales, se expidió la Resolución número 9146 de octubre 1º de 2012, "por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para las actuaciones notariales, la extensión de las escrituras públicas y la expedición de copias, y se dictan otras disposiciones".

Entre las razones principales que fundamentan el nuevo papel de seguridad para la extensión de las escrituras públicas, actuaciones notariales y expedición de copias, está la de garantizar condiciones de seguridad y calidad, en cada uno de los servicios notariales.

Es así, que con el fin de unificar los criterios generales, para su debida interpretación y aplicación, me permito hacer las siguientes precisiones:

  1. Uso del papel de seguridad y expedición de copias. Para el uso del papel de seguridad en la extensión de las escrituras públicas, así como la expedición de copias, se deberá observar:

    1.1 La utilización del papel de seguridad (extensión de escrituras públicas - color azul), adoptado en la Resolución número 9146 de 2012, quedó condicionado al agotamiento de la existencia de papel tamaño oficio de cada notaría, sin exceder el 31 de diciembre de 2012. (Parágrafo 4º del artículo 5º).

    Si bien, está permitido el uso del papel tamaño oficio hasta agotar existencias o llegado el día 31 de diciembre de 2012, las copias expedidas a partir del 1º de octubre de 2012, se hará en papel de seguridad.

    1.2 A partir del día 1º de enero de 2013, será de uso obligatorio en todo el territorio nacional. (Parágrafo 4º del artículo 5º).

    1.3 La expedición de copias de escrituras públicas numeradas hasta el día 30 de septiembre de 2012, se expedirán en papel común. (Parágrafo 1º del artículo 5º).

    1.4 La expedición de copias de escrituras públicas numeradas a partir del día 1º de octubre de 2012, se expedirán en papel de seguridad-color rosado (parágrafo 1º del artículo 5º).

  2. Uso del papel de seguridad para uso exclusivo en trámite de diligencias notariales (color amarillo), autenticaciones, actas y reconocimiento de contenido y firmas.

    El artículo 3º de la Resolución número 9146 de 2012, adoptó las características físicas del papel de...

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