Instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409945

Instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas204-236

Page 204

(Capítulo IX modificado por la Circular Externa No. 4 de 27 de enero de 2017)

1. Ámbito de aplicación

Corresponde a las organizaciones solidarias vigiladas diseñar e implementar el Sarlaft de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en este Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del *EOSF, estos deben estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Todas las organizaciones solidarias están obligadas a aplicar lo pertinente al régimen de reportes establecido por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo a lo contenido en la presente circular.

Page 205

Las organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia que deban implementar el Sarlaft, y que en el desarrollo de su actividad pretendan tener relaciones comerciales con otros sujetos obligados al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de cualquier sector de la economía, deberán adoptar procedimientos mínimos de conocimiento de ese tercero, en lo que considere le pueda generar algún tipo de riesgo, según los parámetros establecidos en su debida diligencia.

El Sarlaft que implementen las organizaciones solidarias vigiladas en desarrollo de lo dispuesto en las presentes instrucciones debe atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas.

2. Alcance del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo

El Sarlaft, como sistema de administración que deben implementar las organizaciones solidarias vigiladas para gestionar el riesgo de LA/FT44, se instrumenta a través de las etapas y elementos que más adelante se describen, correspondiendo las primeras a las fases mediante los cuales las organizaciones solidarias vigiladas administran el riesgo de LA/FT, y los segundos al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta la administración del riesgo de LA/FT en las mismas.

El Sarlaft debe abarcar todas las actividades que realizan las organizaciones solidarias vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y prever, además, procedimientos y metodologías para que estas queden protegidas de ser utilizadas a través de sus asociados; de sus miembros que integran los órganos de administración y control; sus empleados y sus contratistas (ejemplo acreedores), como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Es deber de las organizaciones solidarias vigiladas revisar periódicamente tanto las etapas como los elementos del Sarlaft, a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para que su funcionamiento sea efectivo, eficiente y oportuno.

2.1. Etapas del Sarlaft

El Sarlaft que implementen las organizaciones solidarias vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:

- Identificación

- Medición

- Control

- Monitoreo

2.1.1. Identificación

El Sarlaft debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes45 al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos en el presente capítulo. En todo caso, dichos riesgos serán como mínimo los prescritos por el GAFI.

Page 206

Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.

Para identificar el riesgo de LA/FT las organizaciones solidarias vigiladas deben como mínimo:

- Establecer metodologías para la segmentación de los factores de riesgo46.

- Con base en las metodologías establecidas segmentar los factores de riesgo.

- Establecer metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus riesgos asociados47 respecto de cada uno de los factores de riesgos segmentados.

- Con base en las metodologías establecidas anteriormente, identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT.

Como resultado de esta etapa las organizaciones solidarias vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT.

2.1.2. Medición

Posterior a la etapa de identificación de riesgos, el Sarlaft debe permitirles a las organizaciones solidarias vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de materialización del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Es discrecional de estas definir el carácter y los criterios de la medición.

Para medir el riesgo de LA/FT las organizaciones solidarias deben como mínimo establecer las metodologías de medición con el fin de determinar la probabilidad de materialización del riesgo de LA/FT y determinar cuál sería su posible impacto frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.

Como resultado de esta etapa, las organizaciones solidarias deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente de LA/FT de la organización solidaria y las mediciones agregadas en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados.

2.1.3. Control

En la etapa de control las organizaciones solidarias vigiladas deben dar respuesta al riesgo identificado y medido, es decir, deben adoptar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente.

Para controlar el riesgo de LA/FT las organizaciones deben como mínimo:

Page 207

- Establecer las medidas de control del riesgo de LA/FT y aplicarlas sobre cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.

- Establecer los niveles de exposición en razón de la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición.

Como resultado de esta etapa la organización solidaria debe establecer el perfil de riesgo residual48 de LA/FT. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad de ocurrencia y/o del impacto del riesgo de LA/FT en caso de materializarse.

2.1.4. Monitoreo

Esta etapa debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas hacer seguimiento del perfil de riesgo y, en general, del Sarlaft y ver la evolución de su riesgo.

Para monitorear el riesgo de LA/FT, las organizaciones solidarias vigiladas deben como mínimo:

- Hacer un seguimiento que permita la oportuna detección de las deficiencias del Sarlaft. La periodicidad de ese seguimiento se hará acorde con el perfil de riesgo residual de LA/FT de la organización, pero en todo caso, debe realizarse con una periodicidad mínima semestral.

- Asegurar que los controles estén funcionando en forma oportuna, efectiva y eficiente.

- Asegurar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación determinados por la organización.

2.2. Elementos del Sarlaft

El Sarlaft que implementen las organizaciones solidarias debe tener como mínimo los siguientes elementos:

- Políticas

- Procedimientos

- Documentación

- Estructura organizacional

- Órganos de control

- Infraestructura tecnológica

- Divulgación de información

- Capacitación

2.2.1. Políticas

Son los lineamientos generales que deben adoptar las organizaciones solidarias vigiladas en relación con el Sarlaft. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

Page 208

Las políticas deben orientar la actuación de los empleados de la organización solidaria vigilada para el funcionamiento del Sarlaft y establecer los procedimientos sancionatorios frente a su inobservancia y las consecuencias que genera su incumplimiento.

Las políticas que se adopten deben considerar como mínimo, lo siguiente:

- El Sarlaft que implementen deberá atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de las organizaciones solidarias y debe abarcar todas las actividades que realizan.

- El deber de los miembros que integran los órganos de administración y control, del oficial de cumplimiento y de todos los funcionarios de la organización, de verificar el cumplimiento de los reglamentos internos y de todas las disposiciones relacionadas con el Sarlaft.

- Abstenerse de considerar como asociados/clientes y de celebrar operaciones con personas que no estén plenamente identificadas.

- El Sarlaft debe contener procedimientos más estrictos para la vinculación, de tal forma que el perfil o las funciones que desempeñan los aspirantes a vincular puedan evidenciar en mayor grado la posibilidad de riesgo de LA/FT.

- La obligación de los miembros que integran los órganos de administración y control y de los funcionarios de la organización de colaborar con la administración de justicia, atendiendo de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes y auxiliándolas en la lucha contra los delitos de LA/FT, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 749 del artículo 95 de la Constitución Nacional.

- La reserva bancaria, cambiaria, bursátil o tributaria no es oponible para los temas de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), según lo señalado en el artículo 850 de la Ley 1121 de 2006 y en la Ley 1621 de 201651, o las que las modifiquen, sustituyan, aclaren o adicionen.

- Garantizar la reserva de la información recaudada y reportada atendiendo lo señalado en el artículo 10552 del *EOSF, modificado por el artículo 2 de la Ley 1121 de 2006.

Page 209

- Fijar políticas para prevenir y resolver los conflictos de interés que puedan presentarse en el desarrollo del objeto social de la organización.

- La obligación de la administración de establecer las sanciones por incumplimiento a las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR