Instrucciones relacionadas con la cobertura de la tasa de interés de los programas «Mi casa ya» y «Cobertura condicionada para créditos de vivienda segunda», otorgada por gobierno nacional, a través del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria (FRECH) - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379138

Instrucciones relacionadas con la cobertura de la tasa de interés de los programas «Mi casa ya» y «Cobertura condicionada para créditos de vivienda segunda», otorgada por gobierno nacional, a través del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria (FRECH)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas352-369
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial352
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para hacer efectivos tales arreglos;
h) Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia
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i) Supervisar los procesos de toma de posesión para administrar de las entidades sometidas a su vigilancia, y
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corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su liquidación.
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control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de estas y del sector en su conjunto.
Otras funciones. Además de las funciones señaladas en los numerales anteriores del presente artículo,
corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones actualmente asignadas a la
Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en el presente Decreto, así como las que se le
asignen a dicha entidad en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con
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CAPÍTULO XVIII
INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA COBERTURA DE LA TASA
DE INTERÉS DE LOS PROGRAMAS «MI CASA YA» Y «COBERTURA
CONDICIONADA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA SEGUNDA», OTORGADA
POR GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA (FRECH)
(Capítulo XVIII adicionado al Título IV por la Instrucción No. 1 de la Circular
1. Condiciones de las organizaciones solidarias
De conformidad con lo previsto en la regulación vigente, especialmente en la Resolución
número 0579 expedida el pasado del 12 de octubre de 2021 por el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, en la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir
las organizaciones de primer nivel de supervisión, sujetas a inspección, control y vigilancia
de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2159
de 1999, para acceder a la cobertura de la tasa de interés de los programas MI CASA YA y
segunda generación otorgada a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la
Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, de conformidad
con las siguientes disposiciones.
1.1. Condiciones para el acceso a la cobertura de la tasa de interés que ofrece el
Gobierno nacional a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la cartera
Hipotecaria del programa (FRECH) administrado por el Banco de la República.
1.1.1. Encontrarse en el primer nivel de supervisión de la Superintendencia de la Economía
Solidaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2159 de 1999 y las normas
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La Superintendencia de la Economía Solidaria, a solicitud de los interesados, expedirá
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para el particular.
Título IV. De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas 353
1.1.2. Contar, dentro de su portafolio de servicios, con el producto de crédito para la compra
de vivienda de conformidad con el reglamento que lo autorice, debidamente aprobado por
el órgano competente de acuerdo con los estatutos y acreditar una experiencia mínima
de doce (12) meses en esta actividad. Esta experiencia, en los términos del numeral 2
Vivienda, Ciudad y Territorio, será contada a partir de la fecha del primer desembolso de
crédito de vivienda aprobado por la organización.
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por parte del órgano competente del reglamento expedido por la organización para el
otorgamiento del crédito de vivienda.
1.1.3.
establecidos por el Banco de la República, y cumplir los requerimientos operativos y
tecnológicos dispuestos por el Banco de la República en el citado contrato, para realizar el
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con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución número 3039 y
3041 del 13 de octubre de 202139, respectivamente, expedidas por el Fondo Nacional de
Vivienda (FONVIVIENDA).
1.1.4. El Representante Legal de la respectiva organización solidaria, emitirá una
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anteriormente y mantendrá, a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria,
del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y del Banco de la República o la entidad
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lugar, en ejercicio de las facultades legales o contractuales de la entidad correspondiente.
1.2. Condiciones regulatorias generales predicables de las organizaciones solidarias
pertenecientes al primer nivel de supervisión.
1.2.1. Cumplir cabalmente las normas prudenciales, aplicables al respectivo tipo de
organización, de conformidad con lo dispuesto en los títulos 5, 7, 9, 10, 11 de la parte 11
del Decreto 1068 de 2015 y demás normas aplicables, así como las que las adicionen,
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1.2.2. Tener implementados los sistemas de administración de riesgos adecuados para
el tipo de organización y la actividad que desarrolla, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Capítulo 1, del Título V, de la Circular Básica Jurídica, en referencia a las
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terrorismo (SARLAFT), así como las disposiciones vigentes del Capítulo XIV - Controles
de Ley de la Circular Externa 004 de 2008       
previsto en el Título IV de la Circular Externa 022 de 2020, Circular Básica Contable y
Financiera sobre el Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR), Sistema de
Administración del Riesgo de Crédito (SARC), Sistema de Administración del Riesgo de
Liquidez (SARL), Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO) y el Sistema de
Administración de Riesgo de Mercado (SARM), de acuerdo con los plazos establecidos en
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adicionen o sustituyan.
39 Las cuales de derogan, respectivamente, las resoluciones 1860 del 18 de diciembre de 2019 y 0666 del 1 de junio de 2017.

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