Instructivo de diligenciamiento Formato 1732 (Anexo 2) - Cartilla 2016. Declaración de Renta: Personas Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 640845161

Instructivo de diligenciamiento Formato 1732 (Anexo 2)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas1-159
Instructivo de diligenciamiento Formato 1732 y Formulario 110 1
NOTA: Formato 1732 y Formulario 110 Renta
los hemos uni cado para una mayor facilidad de consulta.
1
CAPÍTULO
Especi caciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – año gravable 2015
En este formato se desglosan los conceptos que corresponden al valor consolidado que se registrará
en cada una de las casillas de la declaración de renta del año gravable 2015
Nota: viene del Formato 1732
1. Año: Año gravable para el cual se suministra la información. Viene diligenciado.
Nota: Viene del Formulario 110
CASILLA 1. AÑO. Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.
Nota: viene del Formato 1732
4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de
los formatos.
Nota: Viene del Formulario 110
CASILLA 4. NÚMERO DE FORMULARIO. Espacio determinado para el número único asignado por la
DIAN a cada uno de los formularios.
Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto-Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Instructivo de diligenciamiento
Formato 1732 (Anexo 2)
Cartilla Declaración de Renta
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Pública”, la DIAN tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar
el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co, asistido, sin errores y de manera gratuita, luego
imprímalo y radíquelo en el banco. Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la
página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En
estos casos o cuando se utilicen formularios no o ciales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número
que haga único el formulario respectivo.
Así las cosas a partir de marzo de 2012, se deberá aplicar la Resolución 12761 de 9 de diciembre
de 20111, la cual obliga a presentar la declaración de renta en forma virtual a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos.
SECCIÓN DATOS DECLARANTE
Nota: viene del Formato 1732
5. Número de Identi cación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identi cación Tributaria asignado
al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de veri cación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5
de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
Nota: Viene del Formulario 110
CASILLA 5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT). Escriba el Número de Identi cación
Tributaria2 asignado al contribuyente por la DIAN sin el dígito de veri cación, antes del guión, tal como
aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún
caso escriba puntos, guiones o letras.
Tenga en cuenta el parágrafo 1 del artículo 51 del Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015, que
aclaró:
“PARÁGRAFO 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro
Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera
hoja del formulario o cial previamente validado, en donde conste la leyenda “Certi cado”.
Para los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), que realicen este trámite ante
las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo
la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
Respecto de quienes realicen la inscripción ante las Cámaras de Comercio, el artículo 19 del
“ARTÍCULO 19. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN
EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Constituye prueba de la inscripción, actualización,
suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que
corresponde a la primera hoja del formulario o cial previamente validado, en donde conste la
leyenda correspondiente a su estado.
Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se re ere
el inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el
Registro Único Tributario (RUT).
1 Para su consulta ver www.nuevalegislacion.com/complementos/normativa_renta.pdf
2 Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, Artículos 555-1 y 555-2.
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Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el formulario,
en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certi cado”. Cuando se generan copias a través de los
medios electrónicos que disponga la Entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia
Certi cado” y será válido sin rmas autógrafas”.
Nota: viene del Formato 1732
6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de
Veri cación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal RUT.
Nota: Viene del Formulario 110
CASILLA 6 DV. Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de
veri cación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.
La función que cumple este Dígito de Veri cación es garantizar la veracidad de la expedición del
NIT y la exclusividad para el contribuyente al que se le asigna.
Nota: viene del Formato 1732
7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural corresponde al primer apellido, tal como gura en
el documento de identi cación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal
del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
Nota: Viene del Formulario 110
CASILLA 7. PRIMERO APELLIDO. Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal
como gura en el documento de identi cación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la
hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
Nota: viene del Formato 1732
8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural corresponde al segundo apellido, tal como
gura en el documento de identi cación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja
principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
Nota: Viene del Formulario 110
CASILLA 8. SEGUNDO APELLIDO. Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal
como gura en el documento de identi cación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la
hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
Nota: viene del Formato 1732
9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como gura en el
documento de identi cación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal
del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
Nota: Viene del Formulario 110
CASILLA 9. PRIMER NOMBRE. Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como
gura en el documento de identi cación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja
principal del último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

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