Instrumentos financieros básicos - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371185

Instrumentos financieros básicos

AutorYanel Blanco Luna
Páginas55-82
Normas tributarias
Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos nancieros medidos a
valor razonable. Para efectos scales los instrumentos nancieros medidos a va-
lor razonable, con cambios en resultados tendrán el siguiente tratamiento:
1. Títulos de renta variable. Los ingresos, costos y gastos devengados
por estos instrumentos, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación,
lo que suceda primero. Para efectos de lo aquí previsto, son títulos de renta
variable aquellos cuya estructura nanciera varia durante su vida, tales
como las acciones.
2. Títulos de renta ja. Respecto de los títulos de renta ja, se siguen las
siguientes reglas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios:
a. El ingreso por concepto de intereses o rendimientos nancieros pro-
venientes de estos títulos, se realizará para efectos scales de manera
lineal. Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa
facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año o periodo
gravable del título.
CAPÍTULO 4
INSTRUMENTOS
FINANCIEROS BÁSICOS
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
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b. La utilidad o perdida en la enajenación de títulos de renta ja, se
realizará al momento de su enajenación y estará determinada por la
diferencia entre el precio de enajenación y el costo scal del título.
c. Para efectos de lo aquí previsto, se entiende por títulos de renta ja,
aquellos cuya estructura nanciera no varía durante su vida, tales como
los bonos, los certicados de depósito a término (CDT) y los TES.
3. Instrumentos derivados nancieros. Los ingresos, costos y gastos
devengados por estos instrumentos, no serán objeto del impuesto sobre
la renta y complementarios sino hasta el momento de su enajenación o
liquidación, lo que suceda primero.
4. Otros instrumentos nancieros. Los ingresos, y gastos generados por la
medición de pasivos nancieros a valor razonable con cambios en resulta-
dos, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino en
lo correspondiente al gasto nanciero que se hubiese generado aplicando el
modelo del costo amortizado, de acuerdo a la técnica contable.
Parágrafo 1. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la retención
y la autorretención en la fuente por concepto de rendimientos nancieros y deri-
vados a que haya lugar.
Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos nancieros medidos
a costo amortizado. Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos
nancieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad
con lo previsto en el primer inciso del artículo 28, 59, 105 de este Estatuto.
Artículo 33-3. Tratamiento tributario de las acciones preferentes. Para efectos
scales, las acciones preferentes tendrán para el emisor el mismo tratamiento
de los pasivos nancieros. Para el tenedor, tendrán el tratamiento de un activo
nanciero. Por consiguiente, el tenedor deberá reconocer un ingreso nanciero
respecto de los pagos al momento de su realización o la enajenación del activo.
Parágrafo 1. El presente artículo aplicará a aquellas acciones preferentes que
reúnan la totalidad de las siguientes características:
1. Por regla general, no incorporan el derecho a voto;
2. Incorporan la obligación, por parte del emisor, de readquirir las acciones
en una fecha futura denida.
3. Incorpora una obligación por parte del emisor de realizar pagos al tenedor,
en una suma ja o determinable, antes de la liquidación y en caso de que
en el periodo no haya utilidades susceptibles de ser distribuidas como
dividendos, la acción incorpora la obligación de pago posterior en el
momento en que existan utilidades distribuibles.
4. No se encuentran listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

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