Instrumentos, recomendaciones y decisiones internacionales - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581377

Instrumentos, recomendaciones y decisiones internacionales

Páginas28-29
28 JFACE T
A
URÍDIC
Instrumentos, recomendaciones y decisiones internacionales
ComoelementosrelevantesparalainterpretacióndelaCartaPolíticaEnmateriadeigualdaddegénero
1. Una parte importante del Der echo Interna-
cional de los Derechos Humanos está conforma -
 
(soft law)os de control
de los tratados de derechos huma nos, que pro-
    

para nutrir su der echo interno de herramienta s
de interpretación úti les para la adecuación de la
normatividad a los está ndares internacionales.
La Corte se ha referido en diversas oca siones a
  
como criterio relevante para la inte rpretación del
derecho constitucional de los derechos huma nos
y los ha utilizado tanto e n sede de tutela como
de constitucionalidad. Dent ro de múltiples ins-
 

  
entre hombres y mujeres, eliminación de est e-
reotipos discrim inatorios y erradicación de toda
forma de discrim inación, se pueden mencionar,
entre otros:
-
nacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo
 
medidas para habilita r a la mujer y eliminar la des-

(ii) Declaración de la UNESCO sobre la contri-
bución de las mujeres a una cultura de pa z (1995),
esta Declaración subraya la impor tancia del equi-

mujeres y hombres en la construcción de paz.
(iii) Declaración y Plataforma de acción de
-
cional en reconocer explícitamente que persisten
  
   -
  
    
acceso a los recursos, la dist ribución equitativa
entre hombres y mujeres. Particular i mportancia
tiene la Declaración y Plataforma de Acción de
-
tada de forma uná nime por 189 países, incluido
  
empoderamiento de la mujer y en su elaboración
se tuvo en cuenta el documento clave de política
    -



-
to laboral. El principio 24 de la Declaración sos-

 Adoptar las medidas que sean necesar ias para
eliminar todas las formas de disc riminación con-
tra las mujeres y las niñas, y supr imir todos los
obstáculos a la igualdad de género y al ade lanto
y potenciación del papel de la mujer
2. Por otra parte, sobre la impor tancia de las
     
control de los tratados en mater ia de derechos
humanos y en part icular de las sentencias de la
Corte Interame ricana de Derechos Humanos,
resulta muy perti nente el análisis de la Corte que
se recopila en la reciente sentencia C-327 de 2016
en la que se concluye:
“[…] la línea jurispruden cial trazada por
   
que la jurisprudencia p roferida por organismos
internacionales, y en este caso e n particular por
la Corte Interamericana de Derec hos Humanos,
sirve como criterio releva nte que se debe tener
         
los derechos y deberes que se enc uentran con-
sagrados en el ordenamiento jur ídico interno.
No obstante, también ha dicho que el alcance
de estas decisiones en la inter pretación de los
derechos fundamentales d ebe ser sistemática, en
concordancia con las reglas const itucionales y
que además cuando se u sen precedentes de dere-
cho internacional como crite rio hermenéutico se
deben analizar las circunsta ncias de cada caso
particular para establec er su aplicabilidad.”
En ese sentido, se pueden ver por ejemplo las

(i) En lo que corresponde al Sistema Intera-
mericano de Derechos Humanos, la Cor te Inte-
ramericana de Derechos Hum anos en el caso
Fernández Ortega y otros vs. Méxic o, determinó
que la violencia contra la mujer es una ofensa a
    
     
entre mujeres y hombres. La Corte Inte rame-
ricana sostuvo que la violencia contra la mujer
no solo constituye una violación de los derechos
humanos, sino que es “una ofensa a la digni dad
humana y una manifestación de las rela ciones de
poder históricamente desig uales entre mujeres y
hombres, que trasciende tod os los sectores de la
sociedad independiente mente de su clase, raza o
grupo étnico, empleo, nivel de ing resos, cultura,
nivel educacional, edad o religión y afecta nega-
tivamente sus propias ba ses”.
(ii) En el Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile,
la Corte reiteró que la mujer ha sido a través de

de forma arbitrar ia en su vida privada y familiar,
tales como la crianza de s us hijos, mencionando
‘la mujer es objeto de un estereotipo el cual
consiste’ exigirle a la madre que condicionara
sus opciones de vida lo que implica ut ilizar una
concepción ‘tradicional’ sobre el rol social de
las mujeres como madres fung iendo en el hogar,
según la cual se espera socialmen te que las
mujeres lleven la responsabilidad princ ipal en
la crianza de sus hijos e hijas y que en pos de
esto hubiera debido privilegiar la c rianza de los
niños y niñas renunciando a un a specto esencial
de su identidad. -

cuidando a los hijos.
(iii) En el Caso González y otras, Ca mpo Algo-
donero vs. México, determi nó que el (…) este-

de atributos o caracter ísticas poseídas o papeles
que son o deberían ser ejecutado s por hombres y
mujeres respectivamente. Teniendo en cue nta las
manifestaciones efectuadas p or el Estado (…).
En este caso emblemático por la cantidad de víc-
      
causas fue que las mujeres fuer on participando
   
empleo pero “[e]ste cambio social en los pape-
les de las mujeres no ha sido acompaña do de un
cambio en las actitudes y las mentalidades tradi-
cionales -el cariz pat riarcal- manteniéndose una
visión estereotipada de los pap eles sociales de
hombres y mujeres  
  
con la desaparición y muerte de var ios centenares
es preocu-
pante el hecho de que algunos de esto s críme-
nes parecen presentar altos g rados de violencia,
incluyendo sexual, y que en ge neral han sido
  
una cultura de discriminació n contra la mujer, la
cual, según diversas fu entes probatorias, ha inci-
dido tanto en los motivos como en la mo dalidad
de los crímenes, así como en la res puesta de las
autoridades frente a e stos
(iv) Por su parte, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en el informe de ad mi-
sión del Caso de Elena Téllez Blanco vs. Costa
Rica en 2007, estableció que conforme a están-
dares inter nacionales del Sistema Universal de
  
a eliminar la discr iminación contra las mujeres
    -
  
campo. Es de resaltar la impor tancia que brinda
el sistema interamericano e n materia de prohibi-
  
      
sociales, políticos, económicos y cultur ales en los

desventajas en la cotidianidad. Por eso la Cor-
te Interamerica na y la Comisión consideran que
       


y restricciones a sus derechos y libe rtades, inclui-
da la autonomía personal, es u na violación de los
-
vación General 28 del Comité de Derechos Huma-

y mujeres (2000), determina que todos los seres
        
  
el Pacto. Esta disposición no puede surtir plena-
     
pleno disfrute de cualquier dere cho del Pacto en

  
el disfrute de todos los derechos previst os en el
Pacto.
 
en el ámbito laboral entre las mujeres y los hom-
bres en los países latinoamer icanos, el Comité de
Derechos Humanos, en su infor me del 28 de mayo
1996, consideró que en el Salvador, “las condi-
ciones de trabajo en las zonas f rancas se han
deteriorado y que la falta de medios ha entor pe-
cido la labor de los servicios de in spección labo-
ral de vigilar la aplicación de las disposiciones
relativas al salario mínimo, la igualdad de re mu-
neración de hombres y mujeres, las condic iones
de higiene y seguridad en el t rabajo o los despi-
dos arbitrarios’’. En el caso de Perú, mediante
su observación del 18 de noviembre de 1996, el
Comité lamenta la falta de infor mación precisa y
completa sobre la situación jurídica de la mujer y
       -


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