Insuficiencias del paradigma punitivo y beneficios de la justicia restaurativa, a propósito de la doctrina Parot y la Vía Nanclares - Núm. 96, Enero 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 873859111

Insuficiencias del paradigma punitivo y beneficios de la justicia restaurativa, a propósito de la doctrina Parot y la Vía Nanclares

AutorMaría Perandones Alarcón
CargoAbogada. Correo electrónico: mariaperandones@icam.com https://orcid.org/0000-0002-3637-3808
Páginas127-160
peranDones alarCón, maría, “Las insuficiencias del
paradigma punitivo y los beneficios de la justicia
restaurativa a la luz de la doctrina Parot y la vía
Nanclares”, Nuevo Foro Penal 96, (2021).
Las insuficiencias del paradigma punitivo y
los beneficios de la justicia restaurativa a la
luz de la doctrina Parot y la vía Nanclares
Insufficiencies of the punitive paradigm and benefits of
restorative justice, regarding the Parot doctrine
and the via Nanclares
Fecha de rece pción: 04/02/ 2021. Fecha de acepta ción: 29/04/2 021
DOI: 10.17230/nfp17.96.4
maría peranDones alarCón1
Resumen
A t ravés del análisis de la t res sentencias que cent raron el debate jur ídico-político
relativo a la idoneidad de la doctrina Parot (STS 197/2006, de 28 de marzo; STC
57/2008, de 28 de abril y S TEDH Asunto Del Río Prada v. Espa ña, de 21 de octubre
de 2013) y de la exposición del fundamento y características del modelo de just icia
restaurativa adoptado en los encuentros de Nanclares, el presente trabajo expone
algunas deficiencias y disfunciones del modelo puni tivo y cómo frente al mismo la
justicia restaurativa supone importantes benef icios y ventajas, no sólo para la víctima
del hecho criminal sino para el conjunto de la sociedad.
1 Abogada. Correo electrónico: mariaperandones@icam.com https://orcid.org/0000-0002-3637-
3808
Revista Nuevo For o Penal Vol. 17, Número 96, enero-ju nio 2021, pp. 125-158, Universidad EAFIT, Medell ín (ISSN 0120-8179)
128 “Las insuficiencias del paradigma punitivo y los beneficios de la justicia restaurativa a la
luz de la doctrina Parot y la vía Nanclares” - peranDones alarCón, maría
Abstract
Through the analysis of the three sentences that focused the legal-political
debate reg arding the suitab ility of the Paro t doctrine (STS 197/200 6, of March 28; STC
57/2008, of April 28 and STEDH Asunto Del Río Prada v. Spain, dated October 21, 2013)
and the expo sition of the restor ative justice mo del adopted in the Nancl ares Meetings,
this work exposes some of the deficiencies and dysfunctions of the punitive penal
model and how the restorative paradigm has important benefits and advantages not
only for the victims of the criminal act but for society as a whole.
Palabras clave
Doctrina P arot; acumulación de la pena; legalidad penal; justicia restaurativa;
mediación penal.
Keywords
Parot doctrine, accum ulation of s entence, crimina l legality, re storative jus tice,
criminal mediation.
Sumario
1. Introducción: justicia punitiva versus justicia restaurativa. 2. Las tres
sentencias que marcaron el inicio y e l fin de la doctrina Paro t (y los principios
y derechos f undamentales lesionados a través de las mismas). 2.1. Contexto
jurídico-polí tico, an tecedentes y f undamento de la STS 197/2006, de 28 de
marzo. 2. 2. La STC del “doble cómputo” 57/2008, de 28 de abril. 2.3. STEDH
Asunto Del Río Prada v. España, de 21 d e octub re de 2013: el prin cipio d el fin de
la doctrina Parot. 3. Beneficio s y singularidad es de la justicia restaurativ a. 3.1.
Fundamento y características. 3.2. La med iación penal y penite nciari a. 3.3. La
vía Nanclares: significado y consecuencias. 4. Conclusiones. Bibliografía.
1. Introducción: justicia punitiva versus ju sticia restaurativa.
La mera descripción de la realidad como técnica investigadora resulta eficaz
cuando el sistema penal se mue stra en sí mismo insuficiente para c olmar las
necesidades que, tanto para la víctima como para la sociedad en su conjunto, derivan
del hecho delicti vo. Insuficie ncias, disfunciones o carencias que, adve rtidas por
distintos autores2 y desde diversas instancias, no vienen sino a poner de manifiesto
2 Vid, por todos roxin, Claus: “El desarrollo del Derecho Penal en el siguiente siglo”, Dogmática Penal y
Política c riminal, Lima, 1998, p. 438 y ss.
Revista Nu evo Foro Penal No. 9 6, enero-junio Un iversidad EA FIT 129
la profunda crisis que vive el derecho penal y la ingente brecha abierta entre el
mismo y la sociedad3.
En efecto, la justicia punitiva concebida las más de las veces casi exclusivamente
como una forma aséptica de dictar una resolución ajustada a derecho, desconoce por
completo la parte humana que comprende el proceso penal, obviando con ello la enor me
importancia que tienen cuestiones como el diálogo, el perdón, la responsabilización
personal, o la completa reparación del daño no ya sólo par a la víctima del concreto
proceso penal de que se trate, que por supuesto también, sino para la comunidad en
su conjunto, que deja de esta forma de ser reconocida al eliminarse su papel acti vo y
de particip ación en la resolución del conflicto. Tampoco tiene ventajas para el sujeto
infractor que pierde la oportunidad de responder de forma digna f rente al hecho
criminal a través de la responsabilización personal, la solicitud de perdón a la víctima y
el intento de reparar el daño moral causado a la misma.
La cuestión no es ya, por tanto, si el modelo punitiv o es sufi ciente para satisfacer
las complejas nec esidades emocionales o simbóli cas que derivan del hecho criminal,
sino ¿es más idóneo el modelo restaurativo para colmar los vacíos que aquél impone?
Para responder a esta cuestión sobre la que tanto y tantas veces ya se ha
escrito, resulta ilustra tiva esta vez la yuxtaposic ión de dos cuest iones antagónicas,
pero íntimamente relacionad as entre sí y con los delitos terroristas: por un lado,
la creación de la doctrina Parot y, por el otro, la adopción del modelo de justicia
restaurativa de los encuentros de Nanclares entre víctimas y presos ex terroristas.
Y ello, porque en esta concatenación queda plasmada de forma casi gráfica la
manera en que ambos mode los responden ante el que quizás se a uno de los hechos
criminale s más execrable que ex isten, el terrorismo; y así, mientras en el modelo
de justicia punitiva es instaurada la doctrina Parot, que desdibuja y ret uerce los
propios límites4 del i us puni endi has ta hac erlos c asi desa parece r (y ell o en un E stado
3 En este sentido y centrado en la vertiente social del debate morillas Cuevas, lorenzo: “Refle xiones
sobre el Derecho Penal del futuro”, Revista elect rónica de Ciencia Penal y Criminología, 04-06, 2002.
4 En relación a esta cuestión: ríos martín, Julián Carlos y sáez roDGuez, maría ConCepCión: “De l origen
al fin de la doctrina Parot”, Revista para el Análisis del Derecho (InDret), Barcel ona, 2014: “esta situac ión
podría ser un síntoma inquietante del retorno al sempiterno debate –a menudo áspero y hasta hoy
inconcluso- que agita c íclicament e desde hace dec enas de a ños a la ciencia jurídica acerca de los
límite s de la pena qu e impone el re speto a las ba ses y fundam entos del Es tado de Dere cho, puesto s
en relación con el tratamien to eficaz del delincuente, reputado peligroso ya sea por la gravedad
o por la reite ración de su comport amiento cri minal, y hasta qué punto esos límites se satisf acen
con la respuesta penal basada en parámetros de culpabilidad, o si resulta necesario, frente a
determinadas categorías delincuenciales, prolongar el castigo más allá del establecido conforme
aquéllos parámetr os, en función del riesgo de reiteración delicti va asociado a la peligrosidad del
condenado con fines inocuizadores.

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