Integración municipal - Título III - Unidades inmobiliarias cerradas - Ley 675 de 3 de agosto de 2001 - Propiedad Horizontal - 2da. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905371089

Integración municipal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas221-222
221
Título III. Unidades inmobiliarias cerradas
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
*Ley 2096 de 2 de julio de 2021: Por medio de la cual se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos
transparentes y se dictan otras disposiciones.
• *Resolución Ministerio de Salud y Protección Social No. 350 de 1 de marzo de 2022: Por medio de la cual se adopta
el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.
ARTÍCULO 70. PARQUEADEROS. Las normas municipales de urbanismo y construcción
establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores
y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de
vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y
la industria.
ARTÍCULO 71. CERRAMIENTOS TRANSPARENTES. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas
que se autoricen a partir de la presente ley tendrán cerramientos en setos vivos o cerramientos
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al espacio público adyacente, sin que ello implique que se prive a la ciudadanía de su uso,
goce y disfrute visual, en los términos del artículo 6 de la Ley 9a. de 1989.
ARTÍCULO 72. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ÁREAS COMUNES. Las
actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un
aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios
o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles
el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad.
PARÁGRAFO. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo
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comunes de la unidad inmobiliaria.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 73. REFORMAS ARQUITECTÓNICAS Y ESTÉTICAS. La adopción o reforma
de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de
uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será decidida por la respectiva Asamblea
de copropietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de autoridad competente.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 978 DE 4 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Licencias para
Construcciones en Propiedad Horizontal Existente.
ARTÍCULO 74. NIVELES DE INMISIÓN TOLERABLES. Las señales visuales, de ruido,
olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos,
trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la
funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.
Art. 74

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