Estudio integrado de la legitimidad en la Corte Constitucional Colombiana - Núm. 12, Julio 2009 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 225482113

Estudio integrado de la legitimidad en la Corte Constitucional Colombiana

AutorDiego Mauricio Higuera Jiménez
CargoMg. En derecho Público y Ciencia Política

Diego Mauricio Higuera Jiménez es Mg. En derecho Público y Ciencia Política, Investigador Universidad Santo Tomas, Seccional Tunja, Director del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas, miembro del grupo de investigaciones jurídicas y socio jurídicas de la Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja.

Articulo de investigación producto del Proyecto de Investigación "Control Constitucional Comparado" vinculado a la línea de investigación en constitucionalismo y construcción democrática del Centro de Investigaciones Socio- Jurídicas la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja, realizado con el apoyo de los estudiantes de la facultad de derecho, Bertolt Delfín Rivera Colmenares, Jenifer Ayala, Alejandra Orjuela y Anderson Sánchez del semillero de investigación Veritas Font Libertatis.

"El hombre lleva la carne sobre sí, que es a la vez su fardo y su tentación. La arrastra, y cede a ella. Debe vigilarla, contenerla, reprimirla, y no obedecerla más que en última instancia. En esta obediencia puede existir aun la falta; pera la falta así cometida es venial. Es una caída, pero la caída sobre las rodillas puede terminar en oración. Ser santo es una excepción, ser justo es la regla; errad, pecad, desfalleced, pero sed justos"

Monseigneur Bienvenu, en "Los Miserables" de Víctor Hugo (1990).

1. Metodología

El presente trabajo es eminentemente analítico y conceptual realizándose mediante una metodología documental partiendo del concepto concreto de legitimidad conforme el criterio de autoridad de la doctrina continental de tradición europea1 (BOBBIO, N.; 2005), para así analizar la legitimidad de la Corte Constitucional dentro del lenguaje político y jurídico, haciendo referencia a los conflictos teóricos que se suscitan sobre la legitimidad de la jurisdicción constitucional y los limites a los cuales debe someter sus decisiones para no incurrir en la usurpación de funciones del legislador, aplicándose las etapas del proceso de legitimación a nuestro estudio concreto.

2. Justificación

Se encuentra interés respecto de la forma de estudio de la legitimidad de la Corte Constitucional colombiana particularmente debido a dos puntos, en primer lugar ha sido sujeto de muchas discusiones si el órgano de control de constitucionalidad tiene la legitimidad para impedir a los representantes del pueblo decidir lo que crean correcto al declarar sin valor jurídico (inexequible) una ley producida por el legislador material como representante de pueblo, pero así mismo, en segunda medida, las etapas del proceso de legitimación propuestas por el maestro Norberto Bobbio (2005) parecen estar adaptadas a las instituciones de naturaleza política y no es tan evidente la pertinencia de estos criterios adaptados a instituciones de orden eminentemente jurídico2, por tal razón en el presente trabajo analizáremos las estructuras que se consideran idóneas para el estudio sobre la legitimidad aplicadas al Tribunal Constitucional colombiano, lo cual implicará un estudio respecto de la legitimidad de la Constitución, el control de constitucionalidad, la designación de los miembros de la Corte Constitucional y las sentencias de esta Alta Corte.

3. Introducción

Para comenzar este estudio partiremos del referente conceptual de Norberto Bobbio en sus estudios sobre el concepto de legitimidad plasmado en el Diccionario de Política (2005).

La legitimidad es un concepto que tradicionalmente ostenta dos acepciones, una general y otra especifica, la general o coloquial es usada frecuentemente como equivalente de justicia o razonabilidad y la específica aparece asociada con en el lenguaje político como aplicable a las diversas formas de organización del poder público (BOBBIO, N.; 2005).

La legitimidad como concepto general es la tratada por la doctrina anglosajona al referirse a las "conductas legitimas", notoriamente doctrinantes Kenneth Himma (2010), no escinden el contenido ético de lo legitimo de su manifestación en la aprobación general, convirtiéndose la legitimidad de una conducta en sinónimo de moralidad de la misma, no obstante, en sistemas como el nuestro, de civil law o de derecho romano germánico, se desarrolla el concepto específico de legitimidad3.

Esta legitimidad política o específica es el resultado del juicio de valor hecho a las instituciones de la Nación4, el cual puede ser realizado conforme a criterios materiales y formales, en estos (los formales) se asocia la legalidad o la licitud (bien se trate de contradicción a una norma concreta o a todo el ordenamiento jurídico) a la legitimidad, sin embargo es delicado caer en la interpretación formalista de este criterio, pues, mal podría subsumirse el consenso y los valores colectivos en el marco formal de la norma dada, como queriendo sobreponer la ley a cualquier interés de la comunidad, de otro lado encontramos la valoración sobre la legitimidad material, es decir la relacionada con el concepto de aprobación sobre lo correcto en términos políticos.

Es a esta forma de valoración a la que nos referiremos desde este momento pues si bien es cierto que lo legitimo como concepción de lo correcto deberá (en una forma ideal) estar conforme al derecho, estrictamente son categorías diferenciables, por lo cual nuestro trabajo se referirá únicamente a las concepciones materiales.

Lo anterior lo realizaremos en el marco tradicional de clasificación del Estado Constitucional, es decir, en términos del maestro Negri (1994), en poder constituyente y poder constituido, el primero entendido como la capacidad que se radica en determinado cuerpo para construir el ordenamiento estatal de la Nación a través de la norma suprema, en nuestro caso reconociéndose expresamente el poder constituyente primario en el pueblo soberano, es decir en la comunidad como unidad. Por su parte el poder constituido serán las instituciones creadas a través del pacto constitucional, las cuales son claramente diferenciables del poder constituyente, tanto en sus límites, como en sus deberes.

Tratándose del proceso de legitimidad en estos dos estadios constitucionales, encontramos los análisis de Norberto Bobbio (2005), quien sostuvo acertadamente que, el proceso por medio del cual se legítima una institución política pasa por tres niveles de análisis: desde el origen (la conformación de la comunidad política), composición (la estructura del régimen institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o autoridad).

Las dos primeras instancias son definidas como de legitimidad originaria, las cuales serían las asociadas al poder constituyente, refiriéndose a la fuente del poder político que permite suscribir la Constitución con la autoridad debida (constituyente) y la conformación del órgano dentro del marco de competencias del establecimiento, la cual se hace en abstracto en la formación (institución) y en concreto en la posesión de las personas que integrarán dicha institución (servidores públicos encargados de materializar esa institución).

La tercera etapa es propia de la legitimidad derivada y estaría asociada al poder constituido, es decir al ejercicio de las instituciones que se desprenden del marco Constitucional (NEGRI, A.; 1994), refiriéndose a las actuaciones desplegadas por la institución.

Es claro en este punto que las etapas en el proceso de legitimación están construidas como abstracción intelectual para ser adaptadas a las instituciones de naturaleza política, cuestión no tan evidente respecto de instituciones de orden eminentemente jurídico, así por ejemplo es claro como la primera etapa del proceso de legitimación podría simplificarse en un juicio sobre lo aceptada o no que es la existencia de un Estado, una segunda etapa sería la valoración respecto de lo legitima o no de la asunción del poder, así una comunidad acepta a un gobernante bajo el criterio de reconocimiento general respecto de los mecanismos por medio de los cuales se ha accedido al poder5, la tercera y última etapa la encontraremos referenciada al juicio sobre la ejecución del poder político, claramente si los ciudadanos consideran adecuados a sus criterios de juicio los procederes y las políticas de un gobierno.

Es decir que, aplicado a nuestro tema, se tratará de analizar, la configuración del Estado colombiano como primera etapa de legitimación, la segunda, se subdivide en creación de la Corte y el nombramiento de sus funcionarios, mientras la tercera etapa se refiere a la legitimidad derivada y seria asociada al poder constituido, por lo tanto, consiste en la valoración sobre el ejercicio de la institución, es decir que la comunidad observará si el actuar de la institución está o no de acuerdo con los valores colectivos.

4. Objetivos
4.1. Objetivo general

Analizar las etapas del proceso de legitimación respecto de la Corte Constitucional colombiana, como identificación de los juicios en el origen, composición y funcionamiento.

4.2. Objetivos específicos

-Identificar las etapas del proceso de legitimación.

-Desarrollar un esfuerzo de juicio sobre el proceso de legitimación que integre las diferentes etapas del proceso.

-Exponer las...

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