Juicio integrado de constitucionalidad: Análisis de la metodología utilizada por la Corte Constitucional Colombiana - Núm. 124, Enero 2012 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493018662

Juicio integrado de constitucionalidad: Análisis de la metodología utilizada por la Corte Constitucional Colombiana

AutorSilvana Insignares-Cera/Viridiana Molinares-Hassan
CargoDoctoranda en Derecho por la Universidad de Valencia (España)/Doctoranda en Derecho Público y Filosofía Jurídico-Política de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas91-118

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Introducción

Los tribunales constitucionales creados en las primeras constituciones de postguerra como la italiana y la alemana1generaron un cambio radical en la forma como históricamente se había asumido la ciencia jurídica (Luigui, 2008). Los postulados kelsenianos sobre el control de constitucionalidad de las leyes por parte de jueces que actuaran como legisladores negativos (Kelsen, 1995) encontraron auge por el decaimiento absoluto del modelo de estado legislativo francés y fueron incorporados a casi todos los estados europeos (Ferreres, 2011), así como también a las nuevas constituciones de los países latinoamericanos expedidas luego de la derrotas de las dictaduras que caracterizaron la década de los ochenta.

En Colombia, de manera particular, la creación de la jurisdicción constitucional2como una jurisdicción separada de la jurisdicción ordinaria en cuyo seno se debatieron durante años los asuntos constitucionales, y la consagración de mecanismos de protección constitucional, produjo como consecuencia un activismo constitucional por parte de las personas y ciudadanos que empezaron a demandar la protección efectiva de sus derechos constitucionales y un activismo judicial que ha llevado incluso a conceptualizar las sentencias de la Corte como el nuevo derecho judicial (López Medina, 2006).

Este activismo judicial se observa con beneplácito por parte de la población colombiana y desde hace unos años está sirviendo de referente a otros Estados con jurisdicciones constitucionales, por cuanto la Corte ha asumido lo planteado por diferentes teóricos en el sentido de que la Constitución hoy es la interpretación que de ella realicen los jueces constitucionales (Prieto Sanchís, 1999). De esta forma, en la última década resaltan importantes decisiones judiciales basadas en la interpretación de la Corte, como las sentencias T-75 de 2007, T-24 de 2006 y T-706 de 20083.

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Para desarrollar su labor interpretativa la Corte ha desplegado una metodología propia en la que integra el método de test de igualdad utilizado en Estados Unidos y el juicio de proporcionalidad utilizado en Europa4; las razones para hacerlo las ha expuesto la misma Corte, señalando que su metodología consiste en la aplicación del que ha llamado “juicio integrado de constitucionalidad”:

Combina las ventajas del análisis de proporcionalidad de la tradición europea y de los tests de distinta intensidad estadounidenses (…) Implica entonces que la Corte comienza por determinar, según la naturaleza del caso, el nivel o grado de intensidad con cual se va a realizar el estudio de la igualdad, para luego adelantar los pasos subsiguientes con distintos niveles de severidad… Así, la fase de “adecuación” tendrá un análisis lexible cuando se determine la aplicación del juicio dúctil, o más exigente cuando corresponda el escrutinio estricto. Igualmente sucederá con los pasos de “indispensabilidad” y “proporcionalidad en estricto sentido. (Sentencia T-352 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes)

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La utilización de esta metodología no solo aprovecha las ventajas de los dos métodos, sino que disminuye el margen de críticas a los que pudiese verse expuesta la Corte con la expedición de sus sentencias, por cuanto de un lado no irrumpe de manera arbitraria en la libertad de coniguración legislativa del Congreso y los cambios sociológicos que implican sus decisiones se encuentran arraigados en este proceso de interpretación.

Con relación a la libertad de coniguración legislativa, la Corte ha sido clara en el sentido de especiicar que su función no es la de abarcar abusivamente las competencias del legislador, por cuanto el límite de su actuación está en la misma norma constitucional, y además el proceso legislativo representa la materialización del principio democrático; sin embargo, no es un secreto que la labor de revisión constitucional de la Corte se ha expandido a un proceso de revisión complejo por la fragmentación del Estado colombiano y por la alta corrupción que históricamente ha caracterizado al poder legislativo en el país; por esta razón el juicio integrado de constitucionalidad constituye de manera evidente una metodología que blinda a la Corte de posible ataques basados en rasgos de arbitrariedad en la toma de sus decisiones que efectivamente han reorientado el desarrollo constitucional del país.

La posición de la Corte frente al legislador se explica desde dos sentidos: el legislador sin restricción y el legislador con límites; con relación al primer caso, legislador sin restricción la Corte ha señalado que “si el legislador tiene mayor discrecionalidad en ciertas materias, eso signiica que en esos temas las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores; y por ende la intensidad de su control se ve limitada (…) frente a materias sujetas a desarrollo legislativo por parte del legislador la Carta atribuye una amplísima discrecionalidad al Legislador, mientras que en otros campos, la Constitución restringe considerablemente el margen de actuación de los órganos políticos, o incluso les prohíbe expedir determinadas regulaciones” (Sentencia T-352 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes).

Quiere lo anterior decir que en las materias sujetas a desarrollo legislativo la Corte tiene un margen limitado de actuación, reduciéndose a la realización de un test leve de constitucionalidad, mientras que en aquellas materias donde la Constitución restringe la libertad de conigu-

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ración legislativa del legislador5la Corte estará facultada para realizar un escrutinio estricto.

De otra parte, vale la pena señalar que las decisiones judiciales de la Corte pueden desviarse de la realidad social del Estado, lo que implica que frente al sucesivo desarrollo de la justicia constitucional se incluya también un activismo ciudadano limitado no solo a la presentación de mecanismos de protección constitucional sino a un paralelo proceso de interpretación (Guastini, 2010).

Entre las últimas decisiones judiciales que mayor impacto han gene-rado en la población colombiana y bajo las cuales la Corte ha ordenado legislar sobre la materia al Congreso, se encuentra la Sentencia C-577/11, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, mediante la cual la Corte declaró la exequibilidad del artículo 113 del Código Civil que deine el matrimonio civil en Colombia y exhortó al Congreso a legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo.

En el proceso de interpretación la Corte señaló que:

(…) del texto del inciso primero del artículo 42 de la Carta Política no se puede deducir que el constituyente haya contemplado un solo modelo de familia origi-nado exclusivamente en el vínculo matrimonial, pues la convivencia puede crear también la unión marital de hecho, en cuyo caso los compañeros permanentes ya constituyen familia o crear formas de familia monoparentales, encabezadas solamente por el padre o por la madre o aún las ensambladas que se conforman cuando uno de los cónyuges o compañeros ha tenido una relación previa de la cual han nacido hijos que ahora entran a formar parte de la nueva unión, de manera que en su ciclo vital una misma persona puede experimentar el paso por diversas clases de familia. En este sentido y de conformidad con la norma constitucional, la institución familiar puede tener diversas manifestaciones que se constituyen a su vez, a través de distintos “vínculos naturales o jurídicos”, según lo previsto en el precepto superior. De ahí, que la heterosexualidad no sea una característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo sea la consanguinidad, como lo demuestra la familia de crianza. (Sentencia C-577/11)

Analizando la posición de la Corte, resalta una interpretación ex-tensiva, que corrige el signiicado de una disposición, incluyendo en su

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campo aplicación de supuestos de hecho que, según la interpretación literal, no entrarían en él (Gusatini, 1999).

Teniendo como referencia la importancia del proceso de interpretación basado en el juicio integrado de constitucionalidad, en este artículo presentamos un ejercicio de análisis de la utilización de esta metodología utilizada por la Corte en la revisión de constitucionalidad de leyes en las que el legislador establece la edad como criterio para la obtención de beneicios en materia de adopción y el ejercicio de cargos públicos; en cada caso presentaremos de manera breve los hechos que dieron lugar a la actuación judicial, posteriormente describiremos el problema jurídico planteado por la Corte y inalmente pondremos en evidencia la forma como la Corte agota el test de igualdad como primer paso para determinar la intensidad con la cual ha de revisar el caso, es decir, determina la utilización de un test leve, intermedio o estricto de acuerdo a la facultad de coniguración legislativa del legislador y a la facultad de revisión constitucional de la Corte, determinación que da lugar a que posteriormente se aplique el juicio de proporcionalidad mediante el cual la Corte analiza la medida adoptada por el legislador para la obtención de los ines propuestos, su necesariedad y la relación entre esta medida y el in propuesto que es, de manera general, el proceso que se sigue en la aplicación de este juicio integrado de revisión de constitucionalidad.

I Consideraciones conceptuales
A Principio de proporcionalidad

Este principio ha sido desarrollado por Alemania y aplicado por los diferentes tribunales constitucionales tanto europeos6como latinoamericanos. Por tanto, algunos autores han señalado que a nivel constitucional

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el principio o juicio de proporcionalidad se aplica en el momento en que se necesite resolver un...

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