Inteligencia artificial en el mercado: presagios sobre la aplicación del régimen de competencia desleal - Derecho de las tecnologías y las tecnologías para el derecho - Libros y Revistas - VLEX 911523869

Inteligencia artificial en el mercado: presagios sobre la aplicación del régimen de competencia desleal

AutorJosé Fernando Sandoval Gutiérrez
Páginas107-133
107
Capítulo III
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL MERCADO:
PRESAGIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIM EN
DE COMPETENCIA DESLEAL
*, **
José Fernando Sandoval Gutiérrez
I
En este artículo se plantea la probleḿtica que, en no muchos años,
       
IA
) en el
ejercicio de concurrencia al mercado, de cara a la aplicación del actual
régimen de competencia desleal con el que contamos en Colombia. Esta
probleḿtica se analiza desde tres estadios distintos que siempre se de-
ben agotar para poder analizar un comportamiento a la luz de la Ley
256 de 1996 o ley de competencia desleal, así como para establecer la
deslealtad de la conducta. La argumentación que se desarrollaŕ en este
texto est́ enfocada en plantear cómo la actual ley de competencia des-
         
mercado con intervención de
IA
. Para lograrlo, se comenzaŕ por preci-
sar el espacio en el que se deben ejecutar los comportamientos que son
de interés para el régimen de competencia desleal. Hecho lo anterior, se
procedeŕ a mostrar algunos usos posibles de la
IA
para el desarrollo de
actividades económicas dentro del mercado. Después, se desarrollaŕn
tres estadios del juicio de competencia desleal en los que posiblemen-
      
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* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.574.
**  
académico.
DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS Y LAS T ECNOLOGÍAS PARA EL DERECHO
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presagios sobre lo que nos espera con el uso de
IA
en el mercado, espe-
-
men de competencia desleal.
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     
La aplicación del régimen de competencia desleal a situaciones concre-
      
aplicación. La utilidad de tales ́mbitos radica en que, sin ellos, no es
posible someter el caso a las normas que regulan la competencia desleal.
En ese orden de ideas, no son estos los que determinan si una conducta
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considerado desleales y que se encuentran en los artículos 7 a 19 de la
Ley 256 de 1996. En realidad, lo que determinan es si la situación que
queremos someter a juicio puede ser estudiada a la luz del régimen de
competencia desleal o si, por el contrario, esta no es de su interés y por
tanto debería explorarse un régimen jurídico distinto.
Dichos ́mbitos son tres: el objetivo, el subjetivo y el territorial, todos
ellos regulados, respectivamente, en los artículos 2, 3 y 4 de la citada
ley. Para efectos de este texto nos centraremos, en un primer momento,

-
nes concurrenciales, y ḿs adelante, trabajaremos en el ́mbito subjetivo.
De acuerdo con el artículo 2 de la ley de competencia desleal:
Los comportamientos previstos en esta ley tendŕn la consideración de
actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y
-
me cuando este, por las circunstancias en que se realiza, se revela ob-
jetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el
mercado de quien lo realiza o de un tercero.

ser analizado a la luz del régimen de competencia desleal debe cumplir
dos requisitos. En primer lugar, debe ser realizado en el mercado y, en

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