Inteligencia artificial, riesgo y seguro - Núm. 54, Enero 2021 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 869956833

Inteligencia artificial, riesgo y seguro

AutorAbel Benito Veiga Copo
CargoProfesor Ordinario de Derecho Mercantil. Universidad Pontificia Comillas de Madrid, Decano de la Facultad de Derecho. Co-Director de la Cátedra Uría Menéndez/Icade de regulación de mercados. Doctor en Derecho. Académico Extranjero de la Academia de Jurisprudencia de Colombia
  1. - Introducción [arriba]

    Casar derecho e inteligencia artificial, entrelazar riesgo y algoritmo, cuál si de un nuevo ordenamiento criptográfico se tratare, está abriendo hoy una enorme brecha de estudio, incipiente, novedosa, transgresora conforme a los viejo cánones y estereotipos clásicos y principales del derecho. ¿Sirven los viejos paradigmas o estamos ante uno nuevo? No hay hoy día estudio ni aproximación de algún tipo al mundo del seguro -tampoco a cualesquier otro mercado- sin que se hable o referencie un término con pretensión de globalidad, Insurtech[1]. Sin duda, hoy, lo -tech lo inunda y lo devora todo, y cómo no, en lo legal, en lo regulatorio, en los mercados[2]. Con pretensión holística, tal vez desbordante, Insurtech es un concepto enucleador, atrapalotodo o término paraguas, pero sin que seamos conscientes del significante, tampoco del continente real sobre el qué se proyecta o, incluso, se proyectará[3]. Pero ¿cómo impactará la tecnología en el riesgo asegurado?, ¿qué naturaleza y entidad tienen los riesgos y cómo se miden los mismos en los seguros cibernéticos?

    Y en esa pretensión, cuál si fuere una intersección o una relación cuasi binaria perfecta, al menos de momento, la cadena de bloques -blockchain- y el contrato inteligente -smart contract- no escapan ni al interés tecnológico ni menos al académico y práctico[4]. Como tampoco lo hace el exponente más significativo de esta ya singularidad tecnológica, la robótica y su interrelación con el derecho[5].

    Parte del problema no es el desarrollo y expansión digital, sino el uso de esas formas, rectius, instrumentos digitales[6]. El saber, en suma, cómo opera y en qué marco concreto, la tecnología[7]. Tecnología desbordante de continentes teóricos puramente jurídicos y que exigirán un desarrollo que va más allá de una mera adaptabilidad de éste a aquélla. ¿Se reinventará o simplemente evolucionará a la par el derecho y el ordenamiento?

    Por tanto, si de un lado, irrumpen empresas que disruptivamente innovan en el ámbito del seguro con aplicaciones, plataformas o, incluso productos propios que directa y, en su caso mediatamente impactan sobre el seguro, rompiendo viejas barreras de entrada al mercado, de otro lado, el derecho debe reaccionar no solo ante esa irrupción empresarial y tecnológica sin parangón hasta el presente, cuanto ante las nuevas formas sobre las que se basa la contratación, el análisis de datos y su tutela, la robótica y la telemática[8].

    Una esfera, un marco, el tecnológico llamado a transformar radicalmente formas, técnicas y canales, pero que se encuentra ahora mismo en medio de un escenario de transición entre lo tradicional y lo digital, lo conocido por todos y lo disruptivo solo dominado por unos pocos. Y lo hará, además, con una fuerte impronta competitiva entre aseguradores y distribuidores. Una transición a la que se adaptan los viejos esquemas de negocio, de creación y oferta de productos, de distribución y canales de venta múltiples -omnicanalidad- ante empresas que irrumpen con nuevas formas, a menores costes, y con un conocimiento de las necesidades de consumidores y clientes a través del análisis de datos e información nunca tan accesible como hasta el momento[9].

    Ámbito que trasciende sin duda al mero hecho o singularidad tecnológica y abarca de plano al jurídico. Un plano que, hasta el presente, ha mirado desde la barrera los fenómenos tecnológicos, hasta que estos mismos han implosionado con un vigor y una fuerza extraordinarios. Términos como adaptación, convergencia, normativización de lo tecnológico, nuevo paradigma, conviven con otros que van a más allá, a saber, la superación mismo de normas y ordenamientos jurídicos y la creación ad hoc de uno propio, autónomo, la lex cryptographica. Un nuevo sistema autónomo de reglas que acaban por crear un ordenamiento propio, independiente y, en principio, completo[10]. Mas ¿avanzamos hacia un nuevo novus ordo mundi regulatorio?[11]

    Así las cosas, son múltiples los frentes que, en esa intersección obligada entre la tecnología y el derecho, se abren para los juristas. Conocer el fenómeno digital, ponderar y analizar su alcance y sus concomitancias con el derecho de los contratos, la responsabilidad civil, el seguro, pero también otros ámbitos como la protección del consumidor, de la intimidad y los datos personales, la propiedad intelectual, el saber cómo opera la inteligencia artificial abre un océano de incógnitas, de interpretación, pero sobre todo, de altísima creatividad y evolución, quizás también, reinvención, de ciertos paradigmas del derecho y de un ordenamiento jurídico ensanchando no solo su base, sino también la óptica desde la que se mira y debe mirar a esta nueva realidad y ver si casa o no con lo hasta ahora regulado, o si, por el contrario, esa nueva digitalización traerá bajo su imparable impronta marcos y parámetros legales nuevos y diferentes[12].

    1.1.- Una evolución sin fronteras cognoscibles, pero de momento solo incipiente.

    ¿Qué es Insurtech, qué abarca, qué pretendemos decir cuando empleamos este término? Inconscientemente o no, solo su evocación predispone a una concepción dinámica, distinta, en otra clave o parámetro frente a lo que es tradicional. Máxime al hablar de contratos y derecho de obligaciones. Sin que esto, de por sí, esté sin embargo caduco.

    ¿Resisten los fundamentos y basamentos que anclan el actual derecho contractual o, por el contrario estas nuevas tecnologías, demandan acaso una ruptura o reformulación de unos principios sacralizados y válidos en el ordenamiento jurídico?[13] Acaso ¿podemos tratar de comprender esta irrupción tecnológica y todo lo que envuelve la inteligencia artificial en un tradicional esquema de racionalidad?[14]

    Y sin que, las propias entidades de seguro y las empresas o startups de seguro sean aún conscientes plenamente de la magnitud o escala de oportunidad[15]. Sí, en cambio, de una premisa ineludible, la de la colaboración necesaria en la creación de un marco, un ecosistema nuevo y cambiante que ha hecho bascular totalmente la concepción y diseño de negocio, de contratos y de productos, amén de la gestión sinérgica de todos ellos[16].

    La clave, como nos podemos imaginar en estos momentos, es conocer no solo el impacto de estos desarrollos tecnológicos en el sector de los seguros, tanto en la empresa, sea en su estructura como en la supervisión, en su actividad, en los contratos y la distribución, cuanto, el cómo será y se sustanciará ese impacto y en qué se concretará a futuro.

    Un impacto que ya está siendo incorporado tanto al diseño como a la comercialización de no pocos seguros y que tienen en frente a un nuevo tipo de cliente o potencial asegurado que anhela seguros sencillos, no complejos, con una transparencia en su coste y precio, disponibles inmediatamente y dónde en ciertos casos, pueda operar en su configuración genética.

    Esto exigirá la reinvención de viejos seguros, pero también la irrupción de otros nuevos ajustados a las necesidades del cliente, a su propia empatía, sabiendo además que este cliente tiene información, suministra información a través de medios y sensores tecnológicos y quiere participar en la génesis del producto mismo de seguro[17].

    Unos cambios y un futuro próximo, no remoto, y que exigirá respuestas y fundamentos jurídicos que adecúen viejas normativas y hagan frente a una realidad que está haciendo evolucionar el derecho de los contratos y la responsabilidad civil al surgir nuevas vías de información, de contratación, de ejecución de contratos, de interpretación, pero sobre todo de automatización en el decurso natural de los que hasta el presente ha sido un contrato tradicional[18]. Máxime cuando ya un ordenador, una máquina tiene o tenga capacidad de decisión, de actuación autónoma e independiente de toda interacción del ser humano. Y ese momento llegará o está llegando.

    Dinamismo, automatismo, digitalización, desintermediación son conceptos que sobrevuelan ante un fenómeno al que pacíficamente se adjetiva, simplemente, de disruptivo[19]. Rupturista. Pero ¿cabe la vía de la adaptación frente a la de la ruptura? ¿Adaptar el derecho a la tecnología o, recte, adaptar ésta a aquél?[20]

    Casar la tecnología con el derecho no es, ni ha de ser, un capricho, es una necesidad. Cuestión distinta es fijar en su justa dimensión los conceptos[21]. Y lo es por la enorme presencia de lagunas o, si se prefiere, de déficit normativos que en estos momentos existe en lo tecnológico y sus desarrollos, no solo en temas de responsabilidad civil y daño, también en ámbitos más específicos de la contratación y el condicionado[22]. Quid si no con la metamorfosis que, obligatoriamente sufrirá o deberá experimentar el contrato de adhesión y los condicionados generales de la contratación?

    No es un problema de que irrupción, de ruptura de paradigma, cuando de forma, esto es, cómo se está desarrollando toda esta tecnología, cómo y a través de qué medios se están usando y cómo afecta, en suma, a la persona, a la sociedad, a la apariencia y seguridad jurídica de los derechos en todas sus vertientes. No cabe duda que ventajas y desventajas se aúnan y acuden solícitas en este momento al albur de una digitalización expansiva y, hasta cierto punto, insondable[23]. Y es que toda esta irrupción no solo semántica sino tecnológico amén de acompasar la misma al derecho y a lo jurídico, exige también saber deslindar con precisión ante qué fenómeno estamos y como seremos capaces de medirlo[24].

    Un dinamismo y una ruptura que, indudablemente, va más allá de que una máquina sea capaz de mimetizar la conducta, el comportamiento o la esfera puramente cognitiva de un ser humano[25]. Lo computacional trasciende y trascenderá a lo humano, pero, sin embargo, ha partido de esta premisa ineludible. Y lo hará, sustituyéndolo y quizás, prescindiendo del ser humano, hecho o probabilidad que solo el derecho puede acotar o dulcificar.

    Lo que no debe llevarnos al reduccionismo de una asociación simplista entre...

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