Intento de configuración de un concurso de normas por entregas defectuosas en la Ley de Consumo y el código civil chilenos
Autor | Francisca Barrientos Camus |
Páginas | 257-277 |
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 25 7 a 27 7
Intento de conguración de
un concurso de normas por
entregas defectuosas en la Ley
de Consumo y el código civil
chilenos*
❱ FRa ncisc a baRRient os camus
**
R: El presente trabajo tiene por objetivos identicar la existencia de un
concurso de normas en el derecho chileno y, con ello, congurar el derecho de
opción que nace para el acreedor. Este derecho le permitirá escoger entre las
consumidores, y el Código Civil frente a entregas defectuosas.
P : concurso de normas, derecho de consumo, entregas defectuo
sas.
Overlapping Actions for Defective Deliveries
in Chilean Consumers Law. One View from Private and Procedural Law
A: The objective of this paper is to identify the concurrence of a set of
rules in Chilean law and, therefore, to examine the right of option that arises
* Este trabajo se enmarca en el Proyecto
entregas defectuosas en el derecho chileno: hacia una noción de incumplimiento amplia y uni
taria”, y en el Proyecto Redes Cooperación Internacional, . Concurso de apoyo a
la formación de redes internacionales.
de aceptación: de mayo de . Para citar el artículo: , F., “Intento de
conguración de un concurso de normas por entregas defectuosas en la Ley de Consumo y el
código civil chilenos”, Revista de Derecho Privado,
** Licenciatura en Derecho, máster en Derecho Privado y doctorado en Derecho. Profesora de
dación Fernando Fueyo Laneri, Santiago de Chile, Chile. Contacto: francisca.barrientos@mail.
udp.cl
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FRa n c i s c a baR R i e n t o s cam u s
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 25 7 a 27 7
for the creditor. This right will allow you to choose between the actions offered
against defective deliveries.
K: Overlapping actions, Consumer Law, defective deliveries.
S: Introducción. I. El concurso de normas desde el punto de vista del
normativo sobre entregas defectuosas. . La supuesta exclusión. . La integra
ción. C. Análisis del supuesto de hecho concurrente. . Las entregas defectuosas
de la garantía legal y los vicios redhibitorios. . Las entregas defectuosas de la
garantía legal y el incumplimiento de la obligación de entrega. Conclusiones.
Introducción
tección de los derechos de los consumidores, de [], contiene anomalías,
vicios, defectos o fallas para el consumidor, nace la denominada “garantía legal”.
La garantía legal se regula en el Título
denominado “Responsabilidad por incumplimiento”, en concreto en los artícu
los , y , y tiene por nalidad amparar el interés del consumidor cuando
una cosa contiene vicios de cantidad, defectos de calidad, faltas de especica
ciones legales o una frustración de las declaraciones publicitarias jurídicamente
exigibles de los bienes masivos que compra.
Dicha “garantía” legal no es otra cosa que el sistema de responsabilidad
civil del proveedor, porque este régimen le otorga una serie de remedios, dere
chos o acciones irrenunciables al consumidor (art. ), mediante la instauración
de cuatro remedios que operan bajo la fórmula de libre opción. Se trata de la
reparación de la cosa (art. ), la sustitución (que se conoce como reposición, en
los términos de los artículos y ), la rebaja o reducción del precio (art. )
En adelante, “Ley de Consumo”, “la ley” o “”.
Esta sistematización ha sido empleada con anterioridad en , La
garantía legal
se encuentra la siguiente denición: “Garantía: obligación temporal, solidaria a cargo del
productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del
mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La
garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto” (art.
, Estatuto del Consumidor; resaltado añadido). Y luego: “Garantía legal. Es la obligación,
en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad,
Como se decía, dicha garantía no es tal porque no tiene objeto caucionar bienes ni tampoco
opera como un seguro.
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