Intereses sobre sanciones - Régimen sancionatorio - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393717

Intereses sobre sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas309-310

Page 309

ARTÍCULO 212. INTERESES. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005).

  1. Régimen general. A partir de la ejecutoria de cualquier resolución por medio de la cual la Superintendencia Financiera imponga una sanción y hasta el día de su cancelación, las personas y entidades sometidas a su control y vigilancia deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual equivalente a una y media veces (1.5 veces) el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para el respectivo período, sobre el valor insoluto de la sanción.

  2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía. A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga cualquiera de las sanciones a que aluden los artículo 83 numeral 2 y 162 numeral 5 del presente Estatuto y hasta el día en que se cancele el valor de la multa impuesta, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía reconocerán en favor del Tesoro Nacional un interés mensual equivalente a una y media veces (1.5 veces) el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para el respectivo período, sobre el valor insoluto de la sanción.

PARÁGRAFO. Una vez la Superintendencia Financiera certifique las diferentes tasas de interés bancario corriente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, la tasa

Page 310

de interés que se deberá reconocer sobre el valor insoluto de la sanción en los eventos descritos en los numerales anteriores será equivalente a una y media veces (1.5 veces) el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para los créditos de consumo del respectivo período.

CONCORDANCIAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR