Intermediarios de seguros
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 83-89 |
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ARTÍCULO 40. SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS.
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Definición. De acuerdo con el artículo 1347 del *Código de Comercio, son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, (*)colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.
2. Control y vigilancia. De acuerdo con el artículo 1348 del *Código de Comercio, las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la *Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.
3. Condiciones para el ejercicio. De acuerdo con el artículo 1351 del *Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.
4. Corredores de seguros del exterior. (Numeral 4 adicionado por el artículo 62 de la Ley 1328 de 2009. Vigente a partir del 15 de julio de 2013). Los corredores de seguros del exterior podrán realizar labores de intermediación en el territorio colombiano o a sus residentes únicamente en relación con los seguros previstos en el parágrafo 1 del artículo 39 del presente Estatuto.
(*)NOTA DE VIGENCIA: El aparte subrayado del numeral 1 del presente artículo, se entiende DEROGADO por el inciso 1 del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, que dispone: "Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras "corredor de seguros" o "corredores de seguros", las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículos 53, numerales 2 a 8, 91, numeral 1 y 98, numerales 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el
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artículo 75 de la Ley 45 de 1990. Para los efectos antes señalados contarán con seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para acreditar el nuevo tipo societario".
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor interpretación de las disposiciones del Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Código de Comercio".
De otro lado, el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 41 num. 4, Arts. 53, 54 y 213.
· Código de Comercio: Arts. 1347 al 1352.
· *Ley 510 de 1999: Art. 101.
· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.34.1.1.1 y ss., Arts. 2.34.2.1.1 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 2010016241-001 DE 22 DE ABRIL DE 2010. SUPERFINANCIERA.
Aseguradoras, constitución, inversiones-intermediarios de seguros.
· CONCEPTO 2010022727-001 DE 15 DE ABRIL DE 2010. SUPERFINANCIERA.
Prevención lavado de activos, corredoras de seguros.
· CONCEPTO 2009059535-001 DE 14 DE ENERO DE 2010. SUPERFINANCIERA.
Corredores de seguros, asesoría y administración cartera de seguros.
· CONCEPTO 2003009129-1 DE 2 DE JULIO DE 2003. SUPERBANCARIA.
Corredores de Seguros. Naturaleza de la actividad.
· CONCEPTO 2001008776-1 DE 5 DE JUNIO DE 2001. SUPERBANCARIA.
Intermediarios de Seguros. Requisitos de constitución. Vigilancia y control.
· CONCEPTO 2000079111-1 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2000. SUPERBANCARIA. Intermediación de seguros por empresas unipersonales. Normas que regulan la actividad de los intermediarios de seguros.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· SENTENCIA C-384 DE 5 DE ABRIL DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. Plazo concedido a los corredores de seguros para constituirse como sociedades anónimas.
ARTÍCULO 41. AGENTES Y AGENCIAS.
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Definición. Son agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos
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en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
2. Alcances de la representación de la agencia....
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