Intermediarios de seguros - Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392749

Intermediarios de seguros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas39-43

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ARTÍCULO 40. SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS.

  1. Definición. De acuerdo con el artículo 1347 del *Código de Comercio, son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

  2. Control y vigilancia. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). De acuerdo con el artículo 1348 del *Código de Comercio, las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.

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  3. Condiciones para el ejercicio. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). De acuerdo con el artículo 1351 del *Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.

  4. Corredores de seguros del exterior. (Numeral 4 adicionado por el artículo 62 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009, vigente a partir del 15 de julio de 2013 por disposición del artículo 101 ibídem). Los corredores de seguros del exterior podrán realizar labores de intermediación en el territorio colombiano o a sus residentes únicamente en relación con los seguros previstos en el parágrafo 1 del artículo 39 del presente Estatuto.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.

    CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 41 num. 4, Arts. 53, 54 y 213.

    • Código de Comercio: Arts. 1347 al 1352.

    • *Ley 510 de 4 de agosto de 1999: Art. 101.

    • *Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010: Pte. 2; Libro 30.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2015033118-002 DE 25 DE MAYO DE 2015. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Corredores de seguros, constitución, tipo societario.

    • CONCEPTO 2010016241-001 DE 22 DE ABRIL DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Aseguradoras, constitución, inversiones-intermediarios de seguros.

    • CONCEPTO 2010022727-001 DE 15 DE ABRIL DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Prevención lavado de activos, corredoras de seguros.

    • CONCEPTO 2009059535-001 DE 14 DE ENERO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Corredores de seguros, asesoría y administración cartera de seguros.

    • CONCEPTO 2003009129-1 DE 2 DE JULIO DE 2003. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Corredores de Seguros. Naturaleza de la actividad.

    • CONCEPTO 2001008776-1 DE 5 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Intermediarios de Seguros. Requisitos de constitución. Vigilancia y control.

    • CONCEPTO 2000079111-1 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2000. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Intermediación de

    seguros por empresas unipersonales. Normas que regulan la actividad de los intermediarios de seguros.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • SENTENCIA C-384 DE 5 DE ABRIL DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA.

    Plazo concedido a los corredores de seguros para constituirse como sociedades anónimas.

    ARTÍCULO 41. AGENTES Y AGENCIAS.

  5. Definición. Son agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.

  6. Alcances de la representación de la...

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