Los acuerdos interorgánicos y las relaciones interorgánicas e interadministrativas - Hacia un concepto común de los convenios interadministrativos - Los convenios de la administración: entre la gestión pública y la actividad contractual - Libros y Revistas - VLEX 426371994

Los acuerdos interorgánicos y las relaciones interorgánicas e interadministrativas

AutorAugusto Ramón Chávez Marín
Páginas89-109
89
Capítulo 3
Los acuerdos interorgánicos y las relaciones
interorgánicas e interadministrativas
Introducción
El examen del acuerdo interorgánico contribuye a la comprensión y la deli-
mitación tanto del concepto genérico de convenio de la administración, como
del convenio interadministrativo y de algunas de sus especies.
A su vez, el establecimiento del concepto de acuerdo interorgánico re-
quiere de la revisión de la teoría del órgano y de las relaciones interorgánicas.
Asimismo, la elucidación del convenio interadministrativo hace necesaria la
anterior denición, en cuyo contexto se debe revisar igualmente la teoría de
la persona jurídica pública y de las relaciones interadministrativas.
Por ello, a continuación se estudiarán inicialmente los conceptos de ór-
gano (3.1 y 3.2) y de persona jurídica pública (3.3), para luego revisar cómo
se presentan tales conceptos y sus diferentes manifestaciones en el estatuto
de la administración pública contenido en la Ley 489 de 1998 (3.4), plantear
lo relativo a las relaciones interadministrativas e interorgánicas (3.5) y pasar
nalmente al estudio de algunas especies de actos jurídicos que expide la ad-
ministración en el marco de tales relaciones (3.6). Hecho lo anterior, el trabajo
se concentrará en el concepto de acuerdo interorgánico (3.7), para estudiar en
el capítulo siguiente el convenio interadministrativo.
3.1. El concepto de órgano en la doctrina extranjera
La revisión del concepto de órgano nos remite a la denominada teoría del
órgano, que ha sido tradicionalmente planteada con el objeto de explicar de la
mejor manera cuál es el fundamento para que los actos de personas naturales
aparezcan como una manifestación de la voluntad del Estado y sean impu-
tables a este, en su condición de persona jurídica pública.
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Los convenios de la administración. Entre la gestión pública y la actividad contractual
En ese contexto dicha teoría acepta que la voluntad es un atributo propio
e inherente a las personas físicas, las cuales son las únicas realmente capaces
de querer, por lo que al momento de acordar la organización del Estado, se
previó que personas naturales tendrían el encargo de expresar una voluntad
que sería imputada al ser colectivo, al Estado. “Esas personas son los órganos de
voluntad de la persona colectiva, de la persona jurídica, mediante los cuales
esta puede querer jurídicamente”.1
Por lo anterior, se arma que el órgano forma parte de la persona jurídica,
nace con ella, es uno de sus elementos constitutivos, integra con la misma una
sola unidad indiferenciable e inescindible y es el instrumento por medio del
cual se expresa y actúa.
A su vez, el concepto de órgano, en el marco de la teoría general reseña-
da anteriormente, ha sido explicado a través de varias doctrinas que Escola
agrupa en teorías objetivas y teorías subjetivas. Las primeras se relacionan con
el órgano como un elemento estático, permanente y abstracto, y particular-
mente con la estructura que lo congura en su calidad institucional, pues se
trata del centro de competencias y atribuciones que deben ser ejercidas. Las
teorías subjetivas consideran al órgano como un elemento dinámico, variable
y concreto, que se encuentra integrado por las personas naturales o físicas
que actúan en la estructura y ponen en movimiento las competencias y atri-
buciones asignadas a la misma.
Escola, después de revisar algunos aspectos de tales doctrinas, concluye
que el órgano, “no teniendo existencia visible sino jurídica, aparece como una
unidad inescindible, compuesta por dos elementos, uno estático y normativo,
y otro dinámico y humano, los cuales conguran un todo”. Y, recordando a
Santi Romano, indica que sería aceptable la denición según la cual un órgano
no es sino una institución que actúa por medio de un titular.2
Adicionalmente, anota Héctor Jorge Escola, como principio general los
órganos no tienen una personalidad jurídica distinta de la del ente al cual
pertenecen y componen, salvo que exista una norma expresa que disponga lo
1 E, Héctor Jorge, Compendio de derecho administrativo, vol. I, Depalma, Buenos Aires, 1990,
p. 253. Como se observa, esta teoría se remite a la tesis contractualista del origen del Estado y evoca las
ideas de quienes propugnaron por explicar la sociedad civil y política a partir de ese esquema consensual.
2 Ibíd., p. 255.

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