Interpretación y aplicación de normas internacionales sobre Derechos Humanos en materias penal y disciplinaria - Núm. 96, Enero 2013 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952605

Interpretación y aplicación de normas internacionales sobre Derechos Humanos en materias penal y disciplinaria

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas187-218
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INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIAS
PENAL Y DISCIPLINARIA*
Carlos Arturo Gómez Pavajeau**
Resumen: el Derecho Penal ha dejado de ser, en cuanto sus fuentes de aplica-
ción del derecho, el compendio de normas consignadas en un Código Penal. No
puede entenderse hoy el mismo de espaldas a la normatividad constitucional y
por allí también necesita ser fundamentado y complementado con los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos. Tan compleja simbiosis está apenas
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vez que existen reglas de interpretación consignadas en los instrumentos inter-
nacionales que demandan un especial cuidado con su propia aplicación, pues
en no pocas ocasiones se cree cumplir con los compromisos internacionales
aplicando dichas normas, pero en el fondo el efecto puede ser contrario, si no
* Este trabajo de investigación surgió a partir de dos escritos publicados con la Defensoría del Pueblo
en 2013 en el trabajo colectivo “Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal”. De allí se extraen los
conceptos generales que aquí se presentan y se integran algunos resultados con jurisprudencia consti-
tucional anteriormente no considerada.
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Ciencias Penales y Criminológi-
cas en la misma universidad. Profesor titular de Derecho Penal y Derecho Disciplinario en esta casa de
estudios. Contacto: gomezpavajeau@hotmail.com. Fecha de recepción: 30 de mayo de 2013. Fecha de
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LoS arturo GóMez pavaJeau. Interpretación y aplicación de normas internacionales sobre Derechos
Humanos en materias penal y disciplinaria”, Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 34, No. 96,
enero-junio 2013, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 187-218.
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se siguen correctamente las reglas de hermenéutica diseñadas para integrar la
legislación de los Estados nacionales con el Orden Público Internacional de
los Derechos Humanos.
Palabras clave: Orden Público Internacional de los Derechos Humanos, prin-
cipios del mejor estándar de garantías internacionales, del mejor estándar de
garantías nacionales y de progresividad.
INTERPRETATION AND APPLICATION OF INTERNATIONAL
HUMAN RIGHTS STANDARDS IN CRIMINAL AND DISCIPLINARY
MATTERS
Abstract: The Criminal Law, as a law enforcement source, has ceased to be
the compendium of rules contained in the Criminal Code. Today it cannot be
understood without acknowledging of constitutional norms. Also it needs to
be informed and complemented by international human rights treaties. This
complex symbiosis is just half way, in fact it is very poorly applied, since there
are rules of interpretation set forth in the international instruments that require
special care. On many occasions it is believed that they comply with internatio-
nal commitments applying these rules, but sometimes it has the contrary effect
when it doesn’t followed properly hermeneutical rules designed to integrate
national laws of States with the International Public Order of Human Rights.
Keywords: International Public Order of Human Rights, principles of better
standard guarantees, the highest standard of national guarantees and progres-
sivity.
INTRODUCCIÓN
En Colombia hasta la entrada en vigencia de la Carta Política de 1991 vivíamos en un
absoluto y acuciante solipsismo jurídico. La idea de soberanía absoluta y nacionali-
dad, proveniente del positivismo decimonónico, nos cautivó y generaciones enteras
de juristas se formaron bajo la idea de que las únicas normas jurídicas de vinculante
acatamiento por los jueces de la República eran las nacionales, de tal manera que los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por nuestro país y conver-
tidos en legislación interna a través de su aprobación por el Congreso de la República
eran una forma de honrar los compromisos internacionales de “labios para afuera”, muy
seguramente para disimular estatus de sociedad civilizada, sin que, a nivel interno, se
les presentara la menor atención.
La Carta Política de 1991 globalizó el concepto de juridicidad, puesto que introdujo
a nuestro país en el concierto del constitucionalismo moderno con el reconocimiento
de los Derechos Fundamentales como elementos irradiantes de todo el ordenamiento
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Interpretación y aplicación de normas internacionales sobre Derechos Humanos…
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Sin embargo, la traslación mecánica y acrítica de las normas internacionales sobre
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vuelto lugar común ver cómo en las decisiones judiciales se acude a la aplicación de
las mismas sin cumplir de lleno con los criterios que los mismos tratados internacio-
nales han dispuesto para los efectos de interpretación y aplicación de sus normas en
los ámbitos internos de los Estados nacionales, muchas veces por tal vía, con la muy
buena intención de superar el solipsismo jurídico de antaño, incumpliendo a la larga y
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Sin duda alguna tal fenómeno ha tenido su impulso en la llamada constitucionalización
del derecho infraconstitucional, muy especialmente en el ámbito del Derecho Penal1,
toda vez que dicho campo es el que mayor sensibilidad presenta frente al fenómeno de
los efectos irradiantes de los Derechos Fundamentales en la ley2, pero muy especial-
mente por cuanto gran parte de la materia de que se ocupan los Tratados Internacionales
se encuentra referida a dicho tema.
Alguna doctrina que afortunadamente no ha sido profética en Colombia advertía, con
negros nubarrones, que la constitucionalización del Derecho Penal resultaría convir-
tiéndose en un riesgo para las libertades individuales, dado que si bien una postura
del control constitucional a partir del concepto de “prohibición de exceso” resultaba
minimalista, no sucedía lo mismo con el manejo del concepto de “prohibición de
defecto” que se le atribuiría a la ley penal, lo cual por supuesto generaría un efecto
expansivo de aquel.
No obstante, muy a pesar de que no es lugar para tratar el punto, se constata que en
términos generales el control de constitucionalidad en Colombia, ejercido por la
Corte Constitucional, ha sido fructífero desde la perspectiva de la generación de un
Derecho Penal de ultima ratio3, con algunas excepciones de poca monta, que han pro-
ducido un efecto adverso pero ya no en la extensión de la punición legal por orden de
creación de nuevos delitos, sino en la supresión de algún elemento o adición de otro
1 Sobre el concepto de Derecho Penal Constitucional consultar: GóMez pavaJeau, carLoS arturo. Es-
tudios de Dogmática en el Nuevo Código Penal, primera y segunda parte, Bogotá, Ediciones Jurídicas
Gustavo Ibáñez, 2004, y GóMez pavaJeau, carLoS arturo. Introducción al Derecho Penal Constitu-
cional, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2012.
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buStoS Martínez proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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en “cintura constitucional” el tan denostado derecho penal paralelo que se generaba a borbotones con el
ejercicio de facultades legisferantes extraordinarias en materia penal, surgidas a partir de la declaratoria
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