Interpretación contractual - vLex Colombia

Interpretación contractual

Páginas13-13
JFACE T
A
URÍDIC 13
Interpretación contractual
ActividadjudicialTratamientofrentealacalicaciónjurídicadelcontrato
1.En punto de la interpretación de los contratos, e n sentido amplio, tan-
            
 
   
 
En palabras de la Sala, “la inte rpretación [es] u na labor de hecho ende-

 

y sus efectos normativos; y la integración e s aquél momento del proceso
que se orienta a establecer el conteni do contractual en toda su amplitud,
partiendo de lo expresa mente convenido por las partes, pero enriquecié n-
dolo con lo que dispone la ley imperativa o su pletiva, o lo que la buena fe
ha de incorporar al contrato e n materia de deberes secundarios de co n-
ducta, atendiendo su cará cter de regla de conducta -lealtad, corrección o
probidad-” (CSJ, SC del 19 de diciembre de 2011, Rad. n.° 2000-01474-01).

        




Hecho lo anterior, debe proseguirse a la adecu ación jurídica, esto e s, a
-


         
caso contrario, es decir, cua ndo no hay coincidencia, habrá de colegirse que

-
                   
 
            
segunda fase del proceso de inte rpretación, su acierto depende de que el
-
tual, como una adec uada subsunción de ese contenido en la ley.
      
 -

de su clase; o de un defecto puramente jurídico, que ac ontece cuando, pese
     
contrato, yerra en su ade cuación legal.
Se extrae de lo expuesto, que si lo que se denuncia en casación es que
   

ese desatino haya sido la incorrect a comprensión del contenido contractual
o el error puramente jur ídico a que atrás se aludió.
Si lo primero, el yerro es fáctico y su proposición, por ende, sólo puede
  
Sobre todos estos particula res, la Corporación, en la sentencia atrá s

   -
miento desarrollado para efectos de dete rminar la naturaleza y el tipo del
contrato ajustado por las par tes conforme a sus elementos estruc turales,
labor que resulta trascende ntal para establecer el contenido obligacional

esenciales del contrato de aq uellos que sean de su naturaleza o simple-
    
debe determinar si el acto celebra do por las partes reúne los elementos



a él sea aplicable.
-



juez no puede estar atado a la d enominación o nomenclatura que errónea-
mente o de manera desprevenida le ha yan asignado las partes al negocio
de que se trate, por lo cual es at ribución del juez preferir el contenido
frente a la designación que los cont ratantes le hayan dado al acuerdo

como se comprenderá, se trata d e un proceso de adecuación de lo con-
venido por las partes al ordena miento, en la que, obviamente la labor es

Sobre el particular, autoriza dos expositores nacionales, haciendo re fe-

juez frente a un acto controve rtido no se agota en su interpretación pro-
piamente dicha y que es una cue stión de hecho, comoquiera que consiste
en averiguar cuál ha sido la re al intención de los agentes, sino que va más
allá, en cuanto dicho juez no solame nte está autorizado, sino legalmente
obligado a dar un paso más, cual es el de de terminar si tal acto existe o


     
equivocada que le hayan at ribuido los agentes’  -



    
  

-
do ese juicio del sentenciador, es decir, las apreciaci ones que hizo de las
estipulaciones contra ctuales, para cuyo logro, por ser cuestión de hecho,

entendimiento que hizo de las nor mas disciplinantes de la compraventa,
  

marzo de 1955, G.J. , págs. 795 y ss.; Cas. Civ. 8 de agosto de 1994,
G.J. , págs. 265 y 266; Cas. Civ. 14 de septiembre de 1998, G.J. Tomo
, pág. 567). (Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Civil, se ntencia
SC-14806 del 20 de septiembre de 2017, Rad. 08001-31-03-010-2010-00254-01,
 
     -

las oportun idades pertinentes para obtener la sat isfacción de sus derechos.
Igual sucede si los solvens
la satisfacción de la deuda, porque esto deja al descubier to su conformidad

ni menos, que acepta la liquida ción que su contendor presentó.

Para el efecto, se observa que el censor omite con siderar que cuando
   
subasta del bien hipotecado, el proce so destinado a ese propósito concluye
-
den desconocer los efectos ex tintivos de la obligación que fue objeto de

sea la pretensión que se formule en la respect iva demanda para lograr ese
objetivo…

de un proceso ejecutivo hipoteca rio, de cualquier modo que se intente, no
representa cosa distinta que el d eseo de revocar el trámite ejecutivo que ya
fue adelantado hasta su últi ma consecuencia, el pago, el cual se halla reves -


las excepciones de mér ito, mediante las cuales bien pudo controvertir la

en forma abrupta los princ ipios básicos del derecho procesal que buscan
impregnar de autoridad los t rámites de la ejecución que se realizan con el


(SC, 10 sep.
2001 rad. 6771).                     
SC-15214 del 26 de septiembre de 2017, Rad. 11001-31-03-001-2009-00479-01, M.S.
Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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