Interpretación de la regla del 40% de la Ley 1393 de 2010 - Núm. 2022, Enero 2022 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 909813991

Interpretación de la regla del 40% de la Ley 1393 de 2010

AutorMariana Torres Sánchez
CargoAsociada Senior

¿Qué regula el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010?

Establece que los pagos no constitutivos de salario que excedan el 40% de la remuneración mensual de un trabajador hacen parte del Índice Base de Cotización (IBC) del Sistema Integral de Seguridad Social (SISS). Esto implica que, para obtener el IBC del mes, se debe sumar el total de los devengos (salariales y no salariales) y luego calcular el 40% de su total. Los pagos no salariales que excedan ese 40% deben sumarse con los salariales para obtener el IBC del mes. Sobre ese total deben calcularse los porcentajes de cotización, en la porción del empleador y del trabajador, a cada subsistema del SISS.

¿Qué pagos laborales no constituyen salario?

(i) Sumas que ocasionalmente y por liberalidad otorga el empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades excedentes de las empresas de economía solidaria;

(ii) lo que recibe el trabajador para desempeñar sus funciones (p.e. gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo);

(iii) prestaciones sociales reguladas en los títulos VII y IX del CST: auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, asistencia médica derivada de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dotación y gastos de entierro; y

(iv) beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados contractual o convencionalmente o los otorgados por el empleador de forma extralegal, cuando las partes disponen expresamente que no constituyen salario (p.e. prima de alimentación, vestuario o habitación, primas extralegales, de vacaciones o de Navidad).

¿Qué cambió la sentencia del Consejo de Estado?

Tras más de 10 años de la entrada en vigencia de la Ley 1393 de 2010, el Consejo de Estado emitió una sentencia que interpreta esta norma y limita su aplicación. El entendimiento de la sentencia es que, de los conceptos contenidos en el artículo 128 del CST y enunciados en la respuesta anterior, (i), (ii) y (iii) no deben incluirse al calcular el monto que excede el 40% del total de la remuneración. Así, el Consejo de Estado considera que la regla de la Ley 1393 de 2010 aplica solo para los casos donde haya un pacto de “desalarización”. Es decir, incluye únicamente los conceptos regulados en el (iv) de arriba.

¿Qué implica esta interpretación en la práctica?

Supongamos, por ejemplo, que un trabajador en un mes devengó: (i) un salario...

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