Intervención de la administración - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177442

Intervención de la administración

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas697-701
697
Código de Procedimiento Civil. . Medidas ejecutivas. Embargo y secuestro
previos. . Reducción de embargos. . Consignación para impedir o
levantar embargos y secuestro.
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Artículo 843-1. Auxiliares.
Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias.
2. Contratar expertos.
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.
Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración
Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los
auxiliares de la justicia.
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Administración establezca.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 784. Designación de peritos.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 8   
cargos. Artículo 9º. Designación. (Nota 
civil fueron integrados en un solo artículo 9º, titulado “Designación, aceptación del cargo,
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peritos. Artículo 239. Honorarios de los peritos. Artículo 689. Cuentas del secuestre.
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de octubre de 2008).
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Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales
y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que
no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del
proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como
recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
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de 2000.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los
bienes sea superior a 700 UVT (Año base 2011: $17.592.000; año base 2012: $18.234.000; año base
2013: $18.789.000; año base 2014: $19.240.000; año base 2015: $19.795.000, deberán informar
previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta
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