Intervención de la administración
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 697-701 |
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Código de Procedimiento Civil. . Medidas ejecutivas. Embargo y secuestro
previos. . Reducción de embargos. . Consignación para impedir o
levantar embargos y secuestro.
Nota
Artículo 843-1. Auxiliares.
Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias.
2. Contratar expertos.
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.
Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración
Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los
auxiliares de la justicia.
Administración establezca.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 784. Designación de peritos.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 8
cargos. Artículo 9º. Designación. (Nota
civil fueron integrados en un solo artículo 9º, titulado “Designación, aceptación del cargo,
Artículo 236. Petición, decreto de la prueba y posesión de
peritos. Artículo 239. Honorarios de los peritos. Artículo 689. Cuentas del secuestre.
Nota
de octubre de 2008).
Nota
Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales
y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que
no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del
proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como
recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
Nota
de 2000.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los
bienes sea superior a 700 UVT (Año base 2011: $17.592.000; año base 2012: $18.234.000; año base
2013: $18.789.000; año base 2014: $19.240.000; año base 2015: $19.795.000, deberán informar
previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta
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