Intervención judicial en cárceles - vLex Colombia

Intervención judicial en cárceles

Páginas436-476
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Juan Fernando Jaramillo*
Rodrigo Uprimny**
Diana Guarnizo***
1 Este artículo fue elaborado con base en las intervenciones orales presen-
tadas por los autores, el 11 de noviembre de 2005, en el marco de las “Jornadas
académicas sobre la prisión en Colombia”, convocadas por la Ocina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas, la Universidad Nacional de Colombia y
la Unión Europea. Este documento fue inicialmente publicado en Foro Consti-
tucional Iberoamericano, No. 12, años 2005/2006.
* Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro fundador
del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad - Dejusticia.
**Profesor de la Universidad Nacional y Director del Centro de Estudios de
Derecho Justicia y Sociedad - Dejusticia.
***Investigadora Asistente del Centrode Estudios de Derecho Justicia y So-
ciedad - Dejusticia.
VOLVER A TABLA DE CONTENIDO
A<D*
Intervención judicial en cárceles
La cárcel no es un sitio ajeno al derecho.
Las personas recluidas en un establecimiento
penitenciario no han sido eliminadas de la sociedad.
La relación especial de sometimiento que mantienen
con el Estado no les quita su calidad de sujetos activos
de derechos.
Corte Constitucional, sentencia T-596 de 1992,
M. P. Ciro Angarita Barón
+>T@>*T6*?=W>=M?N=) la cárcel ha sido un tema polémico. Mien-
tras que algunos la defienden, como un paso en el proceso de huma-
nización del derecho penal, en la medida en que permitió abandonar
los suplicios y tormentos de épocas anteriores, otros la critican severa-
mente, por su ineficacia y atrocidad, por lo cual proponen incluso su
abolición.2 Sin embargo, fuera de esas polémicas más teóricas, la condi-
ción concreta de las cárceles y la situación de las personas privadas de
la libertad también suscita grandes discusiones, en especial en América
Latina, en razón a los horrores que allí se viven.
Colombia no escapa a esas polémicas. Numerosos informes rea-
lizados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales3
han alertado sobre las pésimas condiciones de detención prevalentes
en la mayoría de los centros de reclusión del país, caracterizadas entre
otras cosas por un alto índice de hacinamiento, todo lo cual constituye
un terrible panorama de violación a los derechos de los reclusos. Así,
por ejemplo, en los últimos años las cárceles colombianas han regis-
trado niveles escandalosos de hacinamiento.4 Dichos niveles han ge-
2 Para una presentación de esas visiones críticas, que uctúan entre la lucha
por la abolición de la cárcel y la reducción sustantiva de las penas privativas
de la libertad, ver, entre otros, Baraa (1986), Martínez (1990) y Ferrajoli (1995,
capítulo 31).
3 Ver Martínez, Tidball, Irigoyen (2001) y Defensoría del Pueblo (2003).
4 Ver infra numeral 6.
A<E*
Juan Fernando Jaramillo, Rodrigo Uprimny, Diana Guarnizo
nerado situaciones dramáticas en los centros de reclusión: baños que
son usados como dormitorios, socavones estrechos y sin ventilación
donde duerme un gran número de reclusos, catres ubicados debajo de
escaleras o sin un techo, entre otras. Estos escenarios conllevan inevi-
tablemente a la vulneración de distintos derechos de los reclusos tales
como el derecho a la vida, a la dignidad, a no sufrir tratos ni penas
crueles, inhumanas o degradantes, a la salud, a la educación, al trabajo,
a la igualdad, entre otros.
Pero eso no es todo; también existen debates sobre otros aspectos
de las cárceles, como la relación que debe existir entre las atribucio-
nes de las autoridades penitenciaras, para garantizar la seguridad y el
orden de las prisiones, y los derechos fundamentales de los internos.
La grave situación que sufren los presos en las cárceles colombia-
nas ha generado el reclamo de numerosos sectores por humanizar las
condiciones de vida en estos centros. Sin embargo, pocas instituciones
estatales han sido sensibles a esta problemática. A través de su juris-
prudencia, la Corte Constitucional ha tratado de intervenir en esta si-
tuación. Ella ha sido enfática en señalar que, si bien los reclusos están
sometidos a un régimen especial de sujeción frente a las autoridades
penitenciarias, los centros carcelarios no constituyen un espacio al
margen del derecho. De esta manera, ha establecido que la cárcel —al
igual que cualquier institución— debe estar regida por las disposicio-
nes constitucionales.
La intervención de la Corte en materia carcelaria no ha estado exen-
ta de críticas, y ha tenido tanto defensores como detractores. Quienes
defienden su intervención sostienen que la Corte es una de las pocas
instituciones que ha hecho algo por la situación de los reclusos, obli-
gando a las autoridades competentes a que tomen medidas concretas
para poner fin a la violación de sus derechos. De otro lado, quienes
se oponen a la intervención aducen razones distintas. Unos conside-
ran que la intervención de la Corte es ilegítima, por cuanto irrumpe
en competencias que no le son propias e impide el adecuado funciona-
miento de las prisiones, mientras que otros sostienen que la actuación
de la Corte ha sido ineficaz, e incluso contraproducente para la pobla-
ción reclusa ya que legitima el contexto de la prisión.
Con base en este panorama, este artículo busca evaluar la interven-
ción de la Corte Constitucional en las cárceles colombianas, con espe-
cial énfasis en el tema del hacinamiento carcelario, a fin de establecer
los avances, límites y retos de dicha intervención. Para ello explorare-
mos dos vías: una que llamaremos indirecta y la otra directa.
Por la vía indirecta trataremos de determinar si la jurispruden-
cia constitucional ha tenido alguna incidencia en la determinación
del número de personas que son sometidas a las condiciones de vida

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