La 'intervención judicial de la economía': ¿es compatible con el Mercado y con la democracia? - Núm. 49, Enero 2018 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 763985057

La 'intervención judicial de la economía': ¿es compatible con el Mercado y con la democracia?

AutorGuillermo Sánchez Luque
CargoProfesor de Derecho Constitucional del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas105-134
con-textorevista de derecho y economían.º 49 • enero-junio 2018 • pp. 105-134
derecho de consumo
La “intervención
judicial de la economía”:
¿es compatible con
el mercado y con la
democracia?1
Profesor Bernardo Gaitán Quijano, in memoriam
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Algunos jueces en Colombia, en el último cuarto de siglo, han adquirido un rol inusi-
tado en la economía, a partir de una discutible interpretación del alcance de la cláusula
del Estado Social de Derecho. El texto muestra el divorcio entre lo que la Constitución
dispone en materia económica y lo que ciertas decisiones judiciales ordenan.
Palabras clave: Constitucionalización del Derecho, Estado Social de Derecho, liber-
tad económica, leyes de intervención económica, principio de legalidad presupuestal,
fallos estructurales, tridivisión del poder.
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WITH THE MARKET AND DEMOCRACY?
ABSTRACT
In the last quarter-century, some Colombian judges have gained an unusual role in the
economy based on a questionable interpretation and extent of the clause of Social Rule
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la democracia?”, en Revista Con-texto, 
2 Profesor de Derecho Constitucional del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de la Pontif‌icia
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Colombia. Actualmente es Magistrado del Consejo de Estado. Correo-e: gsanchezluque@yahoo.fr
106
Guillermo Sánchez luque
con-textorevista de derecho y economían.º 49 • enero-junio 2018 • pp. 105-134
of Law. This text shows the rupture between what the Constitution stipulates in econo-
mic matters, and what certain judicial decisions have ordered.
Keywords: Constitutionalization of Law, Social Rule of Law, economic freedom,
economic intervention Law, Structural failures, principle of legal Budget, Three-Way
separation of power.
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muchos: la Constitución –ese texto antes lejano y distante– se ha acercado a la gente del
común; los distintos ramos del Derecho se han “impregnado” de los principios y valores
de un constitucionalismo garantista; los preceptos constitucionales, especialmente los
referidos a derechos de contenido económico y social, antes programáticos, han pasado
a ser disposiciones exigibles gracias a la labor judicial.
En f‌in, se dice, estamos ante un “nuevo Derecho”4, que ha sabido “privilegiar” la parte
dogmática de la Constitución (principios, valores y derechos) sobre una concepción “for-
malista” y “decimonónica” anclada en una perspectiva meramente “orgánica”. En resumen:
de una ef‌icacia apenas simbólica del Derecho, se ha pasado a una ef‌icacia real y tangible.
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gerada invocación de la Constitución en todo tipo de controversia, jurídica o no. La ley
ha venido perdiendo su fuerza reguladora de la convivencia social y, en contrapartida,
la Constitución también está dejando su contenido de regla suprema del ordenamiento.
Cuando todo es constitucional… ¡nada es constitucional!
Quizás más que una constitucionalización del Derecho, lo que en realidad se ha dado
es una “judicialización” de la convivencia. Al tradicional reglamentarismo constitucional
insulso que ha signado estos dos siglos de vida republicana (Constituciones exhaustivas,
agotadoras, casuistas, detalladas…), se ha añadido un fenómeno más complejo: todo
asunto –sin importar su naturaleza– puede hoy en día llegar a ser ventilado ante los jueces.
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to que, aunque cuenta con una regulación muy completa y articulada en la Carta de 1991,
3 Conferencia dictada en el xii-
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Baene, Perla Molina, Andrea López, María Alexandra Ortiz y Max Rodríguez por su colaboración en la
consulta y organización de algunas de las fuentes bibliográf‌icas; a Margarita Forero, Carolina Moyano,
lo mismo que a Margarita Forero, Carolina Moyano, Fabricio Mantilla, Miguel Polo y Santiago García
por sus valiosos comentarios.
4 Para
Marco aurElio, todo es desde siempre del mismo género, que se atiene a ciclos, sin que haya di-
ferencia entre si es en cien años o en doscientos o en un tiempo por determinar que se verá de nuevo lo
mismo (tomado del Prólogo del profesor Fabricio ManTilla a corral Talciani, Estudios sobre contratos
y obligaciones, 
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