Intervencion del Ministerio Público - Los procedimientos administrativos - Parte primera - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723534

Intervencion del Ministerio Público

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas38-39

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38 ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

positivo. Artículo 42. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo. Artículo 73. Revocación de actos de carácter particular y concreto.

TÍTULO VI INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 75. Deberes y facultades del Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución Política, corresponderá a los funcionarios del Ministerio Público velar por el ejercicio y la efectividad del derecho de petición.

Los personeros municipales, como agentes del ministerio público, tendrán a su cargo:
1. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición;

2. Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere hacerlo por sí misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en este código;

3. Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido recibir;

4. Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el artículo siguiente;

5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las

facultades y deberes constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, los Procuradores Regionales o distritales, los fiscales de los tribunales y juzgados superiores y demás funcionarios del ministerio público, los cuales deberán cooperar al cumplimiento de lo previsto en este Código y aplicar de oficio o a petición de parte, medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que les estén sometidos y que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 121. Fiscales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Artículo 122. Calidades. Artículo 123. Designación. Artículo 124. Prueba de las calidades. Artículo 125. Derechos, preeminencias y prerrogativas. Artículo 126. Prohibiciones e incompatibilidades. Artículo 127. Atribuciones del Ministerio Público.

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 39

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