Interventoría en la liquidación - Contratación estatal. Interventoría y supervisión - Libros y Revistas - VLEX 747585365

Interventoría en la liquidación

AutorBertha Cecilia Rosero Melo - Miguel David Rojas López
Páginas99-107

Page 99

Dentro de las funciones de la interventoría, una de las más precisas es la liquidación de los contratos, debido a que en esta etapa se realiza un balance entre las cantidades contratadas y ejecutadas para verificar el costo final de la obra.

Liquidación de los contratos

El artículo 60 de la Ley 80 de 1993 fue modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y en él se estipuló que es obligatorio liquidar los contratos que son de tracto sucesivo, que se ejecutan sucesivamente durante un tiempo prolongado y todos los demás que se consideren necesarios. De manera expresa, se excepcionó de esta regla a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, regulados en el artículo 2 numeral 4, literal h) de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, pese a que los mismos son de tracto sucesivo.

La liquidación de un contrato significa finiquitar las obligaciones que fueron adquiridas por cada una de las partes en el contrato y es suscrita por estas (contratante y contratista). Indica la norma que la liquidación se hará de mutuo acuerdo, dentro del término acordado por las partes, y que consta en el contrato o en los documentos que forman parte integral del mismo, como lo es el pliego de condiciones; en caso de no haberse acordado un término, la ley soluciona este percance, señalando que se deberá realizar dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del plazo previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga.

Page 100

Adicionalmente, la norma regula cómo se liquida el contrato en el caso en que las partes del contrato no lo hayan podido liquidar bilateralmente o por mutuo acuerdo durante este plazo, definiendo que se podrá liquidar por la entidad pública contratante de manera unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para liquidar bilateralmente.

El término legal de los 4 meses para liquidar bilateralmente y dos meses para hacerlo de manera unilateral es una facultad que se encuentra radicada únicamente para las entidades públicas que hayan celebrado un contrato que se rija por el estatuto de contratación estatal, no es aplicable automáticamente para aquellos contratos que se rigen por el derecho privado pese que una de las partes sea una entidad pública; para hacer uso de la liquidación unilateral, el Consejo de Estado ha sostenido que se debe haber estipulado o acordado de manera expresa entre las partes del contrato, como una facultad de la autonomía negocial, dado que la liquidación unilateral no se encuentra dentro de los poderes excepcionales del Estado, que lista el Estatuto de la Contratación Estatal; indicando lo siguiente: “(…) Ahora bien, si se entiende que la liquidación unilateral no es de aquellas que la Ley enlista como potestades o facultades al derecho común, nada impide que en un contrato que se rige por normas de derecho privado, tal como lo son los contratos celebrados por Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las partes en ejercicio de la autonomía dispositiva o negocial puedan convenir su ejercicio, siempre y cuando dicha estipulación no vaya en contra de normas imperativas, no se encuentre expresamente prohibida por la Ley y, por supuesto, que con su ejercicio no se afecte la prestación los servicios públicos o el cumplimiento de las finalidades estatales. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Magistrado Ponente Ariel Aguirre Ocampo, radicado 56.939 del 20 de febrero de 2017). Así mismo en los contratos que se rigen por el derecho privado, el el plazo para liquidar debe estar acordado por las partes dentro del contrato, tal como lo refiere el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Magistrado Ponente Danilo Rojas Betancourth, Sentencia 37069 de 2016 del 5 de diciembre de 2016, expediente 37069.

Adicionalmente, para lo contratos regidos por el Estatuto de Contratación Estatal se contempla en dicha normativa que, si vencido el plazo para liquidar de manera unilateral y no se ha liquidado, se dispondrá de dos años más para liquidarlo, bien sea de manera unilateral o bilateralmente, pero debe tenerse en cuenta que el plazo para solicitar la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR