El interviniente y el artículo 30 del Código Penal - Núm. 22, Julio 2019 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926328244

El interviniente y el artículo 30 del Código Penal

AutorProf. Dr. Fernando Velásquez Velásquez
CargoDirector del Departamento de Derecho Penal de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas183-214
El interviniente y el artículo 30 del Código Penal*
Fernando Velásquez Velásquez**
Resumen: En este escrito, que el autor confeccionó a petición de la Corte Cons-
titucional, se hacen diversas refl exiones atinentes a la ciencia de la Dogmática
penal y a sus cometidos; en ese contexto, s e lleva a cabo un estudio de la figura
del interviniente prevista en el inciso final del artículo 3 0 inciso 4º del Código Pe-
nal. Con esas bases se solicita la declaratoria de constitucionalidad condicio-
nada de la disposición, pero no por las razones e sgrimidas por los demandantes
–quienes solicitan declarar inexequible la interpretación que ha hecho la Sala
de Casación Penal de la Corte en jurispr udencia reiterada, por ser violatoria del
principio de igualdad– sino por las que una demandan una debida construcción
dogmática del derecho penal vigente.
Palabras claves: Autoría, constitucionalidad, dogmática penal, Código Penal,
interviniente, principio de igualdad, programa penal de la Co nstitución.
Abstract: In this document, which the author prepared at the request of the
Constitutional Court, various reflections are made regarding the science of
Criminal Dogmatics and its tasks; In this context, a study is made of the figure
of the intervener provided for in the final paragraph of A rticle 30, paragraph 4 of
the Penal Code. With these bases, the conditional declaration of conditionality
of the provision is requested, but not for the reasons put forward by the plain-
tiffs –who request to declare the interpretation made by the Court of Criminal
Cassation in repeated jurisprudence, as v iolating the principle, unenforceable. of
equality– but for w hich one demands a due dogmatic construction of the current
Criminal Law.
* El concepto –fechado el 24 de m arzo de 2017– fue solicitado mediante Ocio No. 1137
de 16 de marzo de 2017, en relación con la demand a contenida en el expediente D-11917
de 18 de enero de 2017, por medio de la cua l se impugna la constit ucionalidad parcia l del
art. 30 del Código Penal (inciso 4º). Como magistrado ponente actuó en ese momento
el doctor Aquiles Arrieta Gómez, a quien se d irigió el escrito. La Cor te Constitucional,
mediante la Sent. C-015/2018, dispuso decla rar exequible el art. 30 inc. 4º del CP.
** Director del Departamento de Derecho Penal de la Esc uela Mayor de Derecho de la
Universidad Sergio Arboleda. Correo de contacto: fernando.velasquez@usa.edu.co.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) julio-diciembre de 2019
Keywords: Authorship, constitutionalit y, Criminal Dogmatics, Penal Code, inter-
vener, principle of equality, penal program of the Constitution.
En atención a la solicitud contenida en el Ocio de la referencia, for-
mulada por la señora Secretaria General de esa corporación al tenor de lo
señalado en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, que da cumplimiento
a lo ordenado en el Auto calendado el día de siete de marzo de 2017 (folios
104 y ss., 109), se procede a participar en el debate académico propuesto en
las calidades allí consignadas.
El problema debatido
En la demanda objeto de estudio se alega la inconstitucionalidad parcial del
artículo 30 inciso 4º de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código
Penal”, cuyo texto reza de la siguiente manera: “Al interviniente que no teniendo
las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le reba-
jará la pena en una cuarta parte”. Aducen los accionantes que
[…] la interpretación v igente del inciso final del artículo 30 del Código Penal –Ley 599
de 2000–, quebr anta el principio de igualdad en la tercera acepción señalada p or la H.
Corte Constitucional , esto es, brinda un trato desigual y perjudicial a una categor ía de
personas –los p artícipes de delitos especiales– que se encuentran en idénticas con-
diciones normativas a quienes, conforme a la interpretación actual de l a Sala Penal
(sic) de la Corte Suprema (sic), sí son destinatario s de la disminución punitiva consa-
grada en el mentado aparte del A rtículo 30 CP –los coautores no cualificados – (folio
35, segundo párrafo).
Así las cosas, la impugnación se dirige no contra el tenor literal del texto
(que, por lo demás, ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Cor-
te Constitucional, mediante la sentencia C-1122 de doce de noviembre de
2008), esto es, a lo que se llama como disposición, sino al sentido o signicado
otorgado al interpretarlo (lo que, acorde con una importante corriente teó-
rica en el ámbito de la teoría jurídica, se denomina como contenido normativo
o norma jurídica) por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, en reiteradas decisiones que cobijan los últimos catorce años de
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pronunciamientos. La acusación de inconstitucionalidad, entonces, se diri-
ge contra la construcción académica hecha por el citado organismo, a cuyo
efecto los demandantes acuden a una sólida jurisprudencia existente sobre la
materia como se inere de la “aclaración preliminar” previa al escrito (folios
2 a 10).
La crítica sobre las razones aducidas
La ubicación del asunto debatido.
Para empezar, honorables magistrados, se debe llamar la atención de esa cor-
poración sobre la importancia de la problemática objeto de discusión que
no es de poca monta, pues se trata de un asunto ligado a la teoría del concurso
de personas en el delito (Velásquez, 2009a, pp. 1020 y ss.; Velásquez, 2009b,
pp. 867 y ss.; Velásquez, 2017, pp. 565 y ss.) designación que no era usual
en el derecho penal colombiano (se comenzó a emplear en Velásquez, 1994,
pp. 532 y ss.; Velásquez, 1997, pp. 606 y ss.), y ésta, a su vez, a la teoría de
la tipicidad que, añádase, es un capítulo muy importante de la construcción
académica denominada como teoría del delito. Esta última alzadura, que es
uno de los componentes de la parte general del derecho penal (los otros dos
son la teoría de la ciencia del derecho penal y la teoría de las consecuencias
jurídicas del hecho punible: Velásquez, 2009a, pp. 30 y 31; Velásquez, 2009b,
pp. 6 y ss.), es el más importante edicio teórico de la ciencia del derecho
penal o dogmática penal a lo largo de los últimos casi doscientos años, sobre
todo en países como Alemania y en los de su misma órbita cultural en estas
precisas materias.
La dogmática jurídico-penal y la figura del interviniente.
Por supuesto, esta última disciplina –aunque se discute su carácter de saber
cientíco–, forma parte de un verdadero modelo integrado de ciencia pe-
nal y se habla de ella en virtud de la inuencia del derecho romano a partir

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