Introducción - Manual de teoría del delito - Libros y Revistas - VLEX 697636097

Introducción

AutorCarlos Guillermo Castro Cuenca
Páginas1-4
1
Introducción
Durante miles de años el poder punitivo fue el mecanismo para dominar irra-
cionalmente los pueblos y castigar a quienes no compartían las ideas de los
poderosos1. El aparato de la justicia era utilizado por la voluntad del monarca
para sancionar cualquier tipo de desobediencia2 y los jueces eran simplemente
súbditos de los tiranos3. Sin embargo, surgieron voces que buscaban acallar los
excesos y controlar el abuso de los poderosos mediante el establecimiento de
unas garantías mínimas que limitaran la privación de la libertad de las perso-
nas, cuyos principales pilares se encuentran a lo largo de toda la declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: (i) la exigencia de lesividad de
los delitos, (ii) el principio de legalidad, (iii) la necesidad de la pena y (iv) la
presunción de inocencia, los cuales aún se mantienen como garantías irrenun-
ciables para cualquier Estado de derecho4.
De esta manera, el derecho penal moderno no nació como una máquina
de castigo, sino, por el contrario, como un conjunto de garantías mínimas que
no solamente busca tutelar a la sociedad del delito, sino también proteger al
acusado de la venganza privada y de los abusos del poder punitivo del Estado5.
Sin embargo, la visión social sobre el derecho penal está cambiando. Ya
no se entiende como un conjunto de garantías, sino como un instrumento
para “eliminar” el crimen a cualquier costo y cumplir nalidades cada vez más
ajenas a su objetivo inicial. Pareciera que se hubiera convertido en un meca-
nismo para tranquilizar nuestras conciencias. La sociedad quiere exterminar
1 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, p. 29 y ss.
2 FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. Argentina: Siglo  Editores, 2003, p. 198.
3 Ibid., p. 227: “Toda esta ‘arbitrariedad’ que, en el antiguo régimen penal, permitía a los jueces
modular la pena y a los príncipes ponerle n eventualmente, toda esta arbitrariedad que los códigos
modernos le han retirado al poder judicial, la vemos reconstituirse, progresivamente, del lado del poder
que administra y controla el castigo”.
4 Corte Constitucional, Sentencia T-276 del 2016, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
5 FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho. Madrid: Trotta, 2007, p. 837 y 838. Corte
Constitucional, Sentencia T-276 del 2016, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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