Introducción - Derecho penal societario - Libros y Revistas - VLEX 726947169

Introducción

AutorCarlos Guillermo Castro Cuenca - Juanita Ospina Perdomo
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Desde hace muchos años, las sociedades en el mundo evolucionaron de ser estructuras administradas directamente por sus socios a constituir complejos sistemas en los que, en la mayoría de los casos, sus representantes legales y la mayoría de los miembros de sus cuerpos colegiados son terceros sin una relación con ellas.

Esta situación ha implicado la necesidad de crear códigos de buen gobierno dentro de las sociedades que motiven a sus empleados y administradores a actuar siempre para favorecer a la empresa y sancionar a aquellos que incurran en conflictos de intereses por hacer prevalecer beneficios personales.

En este marco, los delitos patrimoniales tradicionales resultaban insuficientes para responder a este fenómeno, pues cada vez son más sofisticadas las formas de obtener un provecho ilícito en el campo societario. Conductas punibles como la estafa, el hurto y el abuso de confianza son completamente vetustas frente a situaciones en las cuales no hay una apropiación ilegal, como los autopréstamos, la constitución de garantías para deudas de los administradores, la autocartera encubierta, los patrocinios indebidos, el vaciamiento de sociedades y los sobornos en el sector privado.

En este contexto, desde hace varias décadas se crearon los llamados delitos societarios para sancionar las disposiciones fraudulentas que afecten el patrimonio económico de las empresas, dentro de los cuales se destacan la administración desleal y la corrupción privada, cuya tipificación incluso ha sido recomendada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, al observar que es imposible una estrategia para luchar contra este fenómeno si solamente se reprime la corrupción en el ámbito de lo público y habiendo reconocido que se trata de un fenómeno que permea los diferentes estamentos de la sociedad.

Hasta hace pocos años, el Código Penal colombiano tenía una estructura completamente anticuada frente a estos fenómenos. Solamente contemplaba conductas punibles como el abuso de confianza y la estafa en su modalidad más simple. Era frecuente el archivo de investigaciones en las cuales, pese

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a la clara demostración de conductas fraudulentas, no se estructuraban los elementos de estos delitos.

Solamente hasta el año 2011, con el nuevo Estatuto Anticorrupción (Ley 1474/11) y ante el mandato de las Naciones Unidas de consagrar este tipo de conductas punibles, se tipificaron por primera vez en nuestro país los delitos de administración...

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