Introducción - Reglas de producción de las pruebas y regla de exclusión en sede de casación penal - Libros y Revistas - VLEX 741605345

Introducción

AutorAlfonso Daza González
Páginas9-13
INTRODUCCIÓN
Esta obra se trata de una investigación básica jurídica cuyo punto de partida lo
constituyen el numeral 3 del artículo 1811 y los artículos 3812, 3833, 234 y 3605
del Código de Procedimiento Penal.6 El inciso 3 del artículo 181 del estatuto
ritual, referente a la violación indirecta de la ley sustancial en sede de casación
penal, establece que frente a las pruebas o los medios de conocimiento, existen
dos tipos de reglas: unas de producción y otras de apreciación.
1 Ley 906 de 2004, artículo 181, procedencia: “El recurso como control constitucional y legal procede contra las
sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o
garantías fundamentales por: […] 3. El maniesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la
prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia” [cursivas agregadas].
2 Ley 906 de 2004, artículo 381, conocimiento para condenar: “Para condenar, se requiere el conocimiento más allá
de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el
juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”.
3 Ley 906 de 2004, artículo 382, medios de conocimiento: “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la
prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia
física, o cualquier otro medio técnico o cientíco, que no viole el ordenamiento jurídico”.
4 Ley 906 de 2004, artículo 23, cláusula de exclusión: “Toda prueba obtenida con violación de las garantías fun-
damentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento
recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que sólo puedan explicarse en razón
de su existencia”.
5 Ley 906 de 2004, artículo 360, prueba ilegal: “El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales,
incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en
este código”.
6 Congreso de la República de Colombia, Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento
Penal”. Diario Ocial 45.657.

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