Introducción - Caja de herramientas del sector minero: formas de legalizar - Libros y Revistas - VLEX 748435357

Introducción

AutorAndrés Gómez-Rey
Páginas15-22

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…señalaban los gobiernos con la misma mano del crimen que hoy os da el perdón…

Robi Draco Rosa

La minería según el Glosario Técnico Minero adoptado con la Resolución 40599 del 27 de mayo del 20151es:

[…] la ciencia, técnicas y actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos minerales. Estrictamente hablando, el término se relaciona con los trabajos subterráneos encaminados al arranque y al tratamiento de una mina o la roca asociada. En la práctica, el término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie […].

Es decir, se trata de una técnica que tiene como fin la identificación de minerales2para luego extraerlos y procesarlos.

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Desde el punto de vista jurídico, según el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia3, la minería es una actividad económica y una iniciativa privada libre, la cual estará únicamente limitada por el bien común, y esto justifica la intervención del Estado en la economía (artículo 3344). En otras palabras, la minería posee una protección constitucional y legal al ser catalogada como de utilidad pública e interés social. Esto trae como consecuencia que su desarrollo sea libre; sin embargo, deberá atender las restricciones que en razón del bien común le sean

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impuestas, como bien son las contenidas en la llamada constitución ecológica (artículos 8º, 79, 80 y otros de nuestra Carta).

Por supuesto no toda limitación a la actividad es jurídicamente aceptable en el sentido de comprender “[…] restricciones irrazonables o desproporcionadas, que se traduzcan en el desconocimiento del interés legítimo que le asiste al propietario de obtener una utilidad económica sobre los mismos, tal y como se deduce de la protección de su núcleo esencial […]”5; por ello “[…] exige que el juez constitucional pondere con sumo cuidado la tensión existente entre el interés privado y la prevalencia del interés general, con el propósito de hacer compatibles ambas modalidades de bienestar, sobre la base de la preponderancia del interés colectivo, pero sin llegar a desconocer el núcleo esencial de las garantías individuales […]”6.

La Corte Constitucional ha planteado que el ejercicio de valoración de las tensiones antes descritas debe contener el análisis del texto ius fundamental a través de sus visiones: “[…] una Constitución económica, con su tríptico: propiedad, trabajo, empresa; una Constitución social, con la legislación de sus relaciones; una Constitución ecológica y una Constitución cultural […]”7.

Desde el punto de vista ideológico, la minería es una actividad que ha sido catalogada —por la carrera “desarrollista” que el país emprendió en el último medio siglo— como una de las “locomotoras” —hoy también denominadas: modelos extractivos de desarrollo— que presentan una sinonimia con los vehículos que llevarán al país al crecimiento, las cuales están contenidas

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principalmente en los planes nacionales de desarrollo8. Así el país, al poseer ya un “plan” o un “diseño” para lograr obtener el tan anhelado desarrollo, ve la actividad minera como un bien deseable por el Estado, el cual se espera que se lleve a cabo como un objetivo prioritario, como si se tratase de uno de sus fines constitucionales.

Entonces, el hecho de que la minería haya sido incluida como una de las locomotoras del desarrollo del país tiene unas consecuencias (que se pueden observar al menos desde el punto de vista empírico) y son, entre otras, que el Estado se encuentra interesado en su realización, aunque sus efectos generen tensiones con otros valores, normas, actividades o derechos. Como era de esperarse, esta visión de la minería generó grandes discusiones en los últimos años, dado el rechazo de una porción de la población colombiana9y particulares decisiones judiciales emitidas sobre la materia.

Ahora bien: el Estado, consiente de su diseño desarrollista y de la tensión que generan la libre empresa, la propiedad privada

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y el diseño de la minería como una actividad de utilidad pública e interés social, ha decidido establecer requisitos para su desarrollo, interviniendo así en la economía...

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