Introducción - La justicia administrativa entre dictaduras - Libros y Revistas - VLEX 777613505

Introducción

AutorJuan Pablo Sarmiento Erazo
Páginas3-8
INTRODUCCIÓN
La historia colombiana, vista rápidamente, parece indicar una tradición demo-
crática, con elecciones periódicas, partidos políticos estables y alternancia cons-
tante de poder. Sin embargo, una mirada más profunda permite constatar que
los regímenes presidenciales, incluso desde 1819, pasando por los “regeneracio-
nistas” de 1886 a 1910 y los gobiernos civiles y militar de 1948 a 1958 —estos
últimos, objeto de estudio de la presente investigación— se han distinguido por
atentar constantemente contra las libertades públicas, profundizar y centralizar
el poder presidencial y capturar buena parte de las instituciones constituidas.
En efecto, a mediados del siglo XX, las instituciones colombianas enfrentaron
una transformación económica y social que resultaba incontestable para un de-
bilitado régimen democrático, exclusivamente procedimental1. La elección de
1 El concepto de democracia ha sido siempre nebuloso, ha cambiado de significado con frecuencia
y la tradición liberal le ha dado una carga emotiva importante. No obstante, para efectos del
presente documento, con democracia procedimental se hace referencia a un proceso empobrecido,
aparentemente participativo, en el cual se garantiza, constitucional e institucionalmente, la pe-
riodicidad de las elecciones de los órganos constituidos, la libertad de elegir y ser elegido y la
fiscalización de instituciones independientes para el control del proceso electoral. Sin embargo,
se considera procedimental y no sustantiva, en la medida en que la distribución de los medios de
producción, la estructura social y la existencia de élites y centros de poder frente a la periferia,
distorsionan la capacidad participativa y la composición de las instituciones, y provocan que la
democracia se convierta en un procedimiento institucional más formalizado que material. Para el
autor Robert Dahl, el proceso democrático se encontrará culminado, reconociendo sus dificulta-
des de realización, cuando exista igualdad en la votación o decisiones colectivas avaladas por cada
ciudadano; segundo, cuando exista una participación efectiva, suponiendo que los ciudadanos
pueden expresar sus ideas y preferencias en igualdad de condiciones; tercero, cuando exista una
comprensión ilustrada, esto es, construcción informada de cada juicio emitido por el ciudadano;
cuarto, el control final sobre el programa del gobernante elegido, definiendo qué órgano puede
intervenir y definir los contenidos de las políticas públicas; quinto, la inclusión, entendida como la
participación inclusiva de todos los individuos. Solo la combinación de estos “artefactos” permite
considerar que se está ante un proceso democrático consolidado, así no sea suficiente para emitir
una “buena política”. Claro está, sus elevados criterios merecen diversos reparos por su exigente y
reconocido contenido normativo, que para el objeto de estudio se nos antoja excluyente del proce-
so dialógico y la construcción de democracia también desde el litigio estratégico, el control judicial
de las demás ramas constituidas y el imperio de la ley, no solo desde su configuración política, sino
desde su adjudicación en asuntos concretos. Robert Dahl llama “poliarquía” a la construcción de
un modelo como el planteado. Este estado superior de democracia es reconocible asimismo por
la posibilidad del control de las decisiones de los gobernantes por medio de elecciones periódicas,
con funciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico, con muy pocas restricciones par-
ticipativas, en condiciones igualitarias, con el derecho constitucional a participar y ser elegido, con
irrestrictos libertad de expresión y acceso a la información, y por último, la facultad del ciudadano
de crear asociaciones u organizaciones independientes, incluyendo partidos políticos. Véase, entre
otros, Robert Dahl, La poliarquía, participación y oposición, Buenos Aires, Rei Argentina, 1989. Desde
la lectura ya replanteada de Norberto Bobbio, podemos señalar que la democracia procedimental
es una forma de gobierno caracterizada por un conjunto de reglas (primarias y secundarias) que
establecen quién está autorizado a adoptar las decisiones colectivas y con qué procedimientos.
Véase Ermanno Vítale, Norberto Bobbio y la democracia procedimental, Seminario “‘Norberto Bobbio
y los retos de la democracia de cara al nuevo milenio’, organizado en el marco del aniversario de
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