Introducción - Parte III. Normas de financiamiento a través del impuesto al patrimonio, normalización y dividendos - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024773

Introducción

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas70-71
70 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
Explicación
De igual manera la tabla de retención en la fuente general aplicable a los pagos
gravables originados en una relación laboral y para las pensiones gravadas, ha tenido
      
ha venido pregonando para esta esta reforma tributaria, donde también se adicionan

el recaudo anticipado del impuesto. A la vez, redujo los intervalos para la obtención de
una mayor retención en la fuente con las tarifas del 0%, 28% y 33%.
Por lo demás, entendemos que no se contempló ninguna transición para comenzar a
aplicar la nueva tabla, lo que indica que esta rige a partir del primero de enero de 2019.
PARTE III
NORMAS DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO,
NORMALIZACIÓN Y DIVIDENDOS
En la sesión del 21 de noviembre de 2018 para el primer debate de la Ley de
Financiamiento, el Doctor Álvaro Santos Pereira, Director del Departamento de Economía
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) presentó un
diagnóstico del sistema tributario colombiano, el cuál señalaba que: “El Sistema Tributario
Colombiano se caracteriza por su limitada capacidad para reducir las desigualdades,

(Cámara de Representantes de Colombia, 2018) al terminar su intervención el Doctor
Santos Pereira puntualizó: “es de suma importante reducir las exenciones y compensar
a los más pobres, porque Colombia no está en capacidad de recortar gastos, pues hay
unas necesidades explícitas en materia de salud, educación, inclusión social que no se
” (Cámara de Representantes de Colombia, 2018).
Pareciera que el título tercero de la Ley 1943 estuviera atendiendo estos señalamientos,
puesto que contempla sino la creación, por lo menos la resurrección de tres impuestos,
los cuáles desde el punto de vista teórico se conocen como impuestos directos, es decir,
en términos coloquiales gravan a las personas que más dinero tienen, bien sea por la
posesión de patrimonio, por la omisión de activos o por la inclusión en sus declaraciones


tributación que planteó David Ricardo58 en su Tratado de Economía Política y Tributación,
la reducción de la desigualdad.
Ahora bien el Impuesto al Patrimonio no es un Impuesto nuevo, varias normas han
gravado la posesión de patrimonio por parte de los contribuyentes y ha adoptado
diferentes nombres de acuerdo con la norma que lo origina. Este impuesto fue uno de
los pilares de la reforma tributaria del año 2014 (Ley 1739 de 2014), el cual sin razón
alguna el Gobierno lo denominó impuesto extraordinario a la riqueza.
58 David Ricardo fue un economista inglés de origen judío sefardí-portugués, miembro de la corriente de pensamiento

Parte III

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR