Introducción - Derecho a la verdad y derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 840109440

Introducción

AutorFederico Andreu-Guzmán
Páginas9-14
I. Introducción
“La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los
hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados
por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal.
Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos
ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores.
El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico
colectivo inalienable. Al lado de la dimensión colectiva, el
derecho a la verdad tiene una dimensión individual, cuyos
titulares son las víctimas, sus familias y sus allegados. El
conocimiento de las circunstancias en que se cometieron
las violaciones de los derechos humanos y, en caso de
fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima
por su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible. Las
personas, directa o indirectamente afectadas por un crimen
de esa magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunque
haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual
se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar
se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se
hallan sus restos, entre otras cosas.”
Tribunal Constitucional de Perú1
El derecho a la verdad de las víctimas y los familiares de las víctimas de graves
violaciones de derechos humanos y crímenes según el derecho internacional
ha venido adquiriendo una creciente importancia en las últimas décadas. La
proclamación del 24 de marzo como “Día Internacional para el Derecho a
la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos
y para la Dignidad de las Víctimas”, hecha por la Asamblea General de las
1 Tribunal Constitucional de Perú, Sentencia de 18 de marzo de 2004, Expediente 2488-2002-HC/TC.

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