Introducción - Los bárbaros jurídicos. Identidad, derecho comparado moderno y el Sur global - Libros y Revistas - VLEX 857372053

Introducción

AutorDaniel Bonilla Maldonado
Cargo del AutorProfesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas13-54
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INTRODUCCIÓN
El derecho es una forma de imaginar la realidad. Los sujetos
le dan significado al mundo mediante el derecho1. El derecho,
no obstante, no está fuera de los individuos. No es un conjunto
de herramientas conceptuales y prácticas que existen fuera del
sujeto y a las que este apela ocasionalmente para darle sentido
a su entorno. No hay individuo fuera del derecho; el derecho
construye al sujeto2. El sujeto, por ende, se describe y carga
de sentido al mundo mediante los ojos del derecho, que son
sus propios ojos. Esto no significa, claro, que el derecho sea la
única forma de imaginar la realidad. La ciencia, la estética y la
moral, por ejemplo, compiten con el derecho por la construc-
ción de los individuos3. Tampoco significa que el derecho sea
1 Paul W. Kahn, El análisis cultural del derecho (Barcelona: Gedisa, 2001),
124-125, 131-132, 137-143; y Paul W. Kahn, “Freedom, Autonomy and the
Cultural Study of Law”. Yale Journal of Law and the Humanities 13, n.° 1
(2001).
2 Kahn, El análisis cultural del derecho, 114.
3 Ernst Cassirer, Philosophy of Symbolic Forms. Volume One: Language (New
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la única forma por medio de la cual el sujeto se identifica a sí
mismo o interpreta el mundo. Las identidades individuales están
compuestas por diferentes dimensiones que se entrecruzan,
sobreponen, complementan y entran en conflicto4.
Sin embargo, el derecho, como las otras esferas que constitu-
yen el horizonte de perspectivas dentro del cual están inmersos
los seres humanos, es totalizante: pretende dar sentido a todos
los fenómenos que se localizan dentro de su dominio5. Además
de construir el sujeto individual, crea el espacio y el tiempo
en los que aquel habita6; determina la manera como el sujeto
imagina la historia y las geografías materiales y conceptuales
que ocupa; determina las coordenadas espacio-temporales en
donde se afinca. Estas no son coordenadas abstractas, estruc-
turas vacías. Por el contrario, son los conceptos sustantivos
que le dan sentido a su experiencia7.
Haven: Yale University Press, 1953); Ernst Cassirer, Philosophy of Symbolic
Forms. Volume Two: Mythical Thought (New Haven: Yale University Press,
1956); Ernst Cassirer, Philosophy of Symbolic Forms. Volume Three: The
Phenomenology of Knowledge (New Haven: Yale University Press, 1957);
Paul W. Kahn, The Reign of Law: Marbury V. Madison and the Constitution
of America (New Haven: Yale University Press, 1997), 34-41.
4 La idea de verdad que promueve la ciencia, por ejemplo, puede influir o con-
trovertir la idea de verdad del derecho. La relación entre sujeto y verdad que
cada campo ofrece puede enfatizar en la distancia entre aquel y esta o en su
interacción; puede defender la idea de objetividad o el carácter interpretativo
de la verdad. La idea de sujeto de conocimiento que se tenga, por tanto, varía
dependiendo de cuál sea el concepto de verdad que se acoja.
5 Kahn, El análisis cultural del derecho, 165-170.
6 Kahn, El análisis cultural del derecho, 58-91 (espacio y tiempo) y 106-117 (sujeto).
7 Así, por ejemplo, en la cultura moderna e ilustrada el individuo se imagina como
un agente autónomo y racional que es titular de una serie de derechos. Este
sujeto jurídico, además, se localiza en una comunidad política que usualmente
toma la forma de un Estado-nación. Este espacio y el sujeto que lo ocupa
conciben generalmente la historia de una forma lineal: el pasado, el presente y
el futuro están estrecha y causalmente ligados. No hay discontinuidades entre
aquellos y este. La historia de los sujetos individuales que la concretan es una
de progreso, de avance continuo hacia un final en donde se materializan los
ideales que los guían, entre otros, igualdad y libertad. Véanse, por ejemplo:
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El derecho, por tanto, es parte de la cultura; no es su con-
secuencia8. El derecho no es un epifenómeno del horizonte
sustantivo de significados en el que los seres humanos están
inmersos. El derecho es parte de la narrativa que da sentido a
nuestras vidas, una narrativa que a la vez heredamos y cons-
truimos. Esta narrativa preexiste a los sujetos. Accedemos al
mundo, interactuamos con él, a partir de las categorías que esta
narrativa nos ofrece y que conocemos inicialmente a través de
nuestros otros significativos9. El derecho, como el lenguaje,
nos ofrece desde que nacemos una forma de entendernos, de
comprender el mundo y de dar sentido a la relación entre uno y
otro10. No es lo mismo que el sujeto se imagine como el titular
de un conjunto de derechos naturales que todo ordenamiento
jurídico positivo debe reconocer a que se entienda como un
sujeto que solo tiene los derechos que crea la comunidad polí-
tica. No es igual que el sujeto se imagine como un individuo que
tiene derechos que protegen su autonomía y racionalidad de los
abusos del poder por parte del Estado, que es su creación, a que
se imagine como un individuo que da sentido a su existencia a
Ronald Dworkin, “Liberalism”, en Public and Private Morality, editado por
Stuart Hampshire (Cambridge: Cambridge University Press, 1978), 113-143;
y Ronald Dworkin, “Liberal Community”. California Law Review 77, n.° 3
(1989): https://doi.org/10.15779/Z38J721 (la traducción en español de esta
obra se encuentra como: Ronald Dworkin, La comunidad liberal [Bogotá: Siglo
del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 1996], 479-509). También
pueden consultarse los capítulos tercero y cuarto de este libro sobre Maine y
sobre David y Zweigert y Kötz.
8 Kahn, El análisis cultural del derecho, 9, 15, 124-125; Paul W. Kahn, “Com-
parative Constitutionalism in a New Key”. Michigan Law Review 101, n.° 8
(2003): 2677; y Pierre Sclang, “The De-Differentiation Problem”. Cont. Phil.
Review 41 (2009).
9 Charles Taylor, La ética de la autenticidad, traducido al español por Pablo
Carbajosa Pérez (Barcelona: Paidós Ibérica Ediciones e Instituto de Ciencias
de la Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona, 1994), 67-76.
Véase también: Kahn, “Comparative Constitutionalism”, 2679 , sobre el
derecho comparado, el “yo” y el “otro”.
10 Kahn, The Reign of Law, 152-154.

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