Introducción - Derecho internacional, OCDE y subjetivación financiera - Libros y Revistas - VLEX 879444168

Introducción

AutorFelipe A. Galvis Castro
Páginas1-5
1
Introducción
Durante las últimas dos décadas, el derecho internacional como disciplina ha
reformulado, y sobre todo ampliado, su objeto para tematizar asuntos que por
principio parecen lejanos, pero en los que está inevitablemente comprometi-
do.1 Esta transformación exige examinar la complejidad de la materialización
del derecho internacional en la vida diaria de las personas (Eslava & Pahuja,
2012), al mismo tiempo que requiere abandonar el ideal del internacionalismo
liberal, según el cual los estándares normativos se incorporan únicamente
mediante tratados negociados entre representantes de los Estados o mediante
reglas consuetudinarias que se forman a propósito del comportamiento estatal
(Raustiala, 2002).
En su lugar, el derecho internacional como disciplina comienza a intere-
sarse por patrones de conducta denidos en espacios regulatorios de alcance
global, en los que participan actores de diversa naturaleza (estatales y no
estatales) y nivel (nacionales, subnacionales, internacionales). Los estándares
internacionales resultantes de esas redes regulatorias tienen una obligatorie-
dad diferente, no derivada de la amenaza de una sanción, sino de un consenso
o convergencia global que los justica y de la importancia de seguirlos por
razones reputacionales.
1 En 1997 se realizó el primer evento de lo que serían los ird World Approaches to International
Law (TWA I L ) con el auspicio de la Universidad de Harvard y el liderazgo de David Kennedy y B. S.
Chimni. El evento se denominó New Approaches to ird World Legal Studies y a partir de él se trazaron
cuatro objetivos centrales para la naciente comunidad de estudios, de acuerdo a Bachand: “(i) entender y
deconstruir los usos del derecho internacional como un medio para la creación y perpetuación de normas
e instituciones jerárquicas basadas en la raza, que subordinaban a las no europeos frente a los europeos;
(ii) construir y presentar un edicio jurídico alternativo para la gobernanza internacional; (iii) erradicar
las condiciones de subdesarrollo del tercer mundo; […] (iv) transformar el derecho internacional como
lenguaje de presión para convertirlo en lenguaje de emancipación, un cuerpo de reglas y prácticas que
reeje y encarne las luchas y aspiraciones de los pueblos del tercer mundo, y que, en consecuencia, pro-
mueve verdadera justicia global” (Bachand, 2009). [Nota: los apartes de los textos citados en este trabajo
que originalmente se encuentran en inglés corresponden a la traducción libre del autor].

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