Introducción al concurso de méritos - Concurso de méritos - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688094

Introducción al concurso de méritos

El art. 2º, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos modificado por el art. 219 del Decreto nacional 019 de 2012, define el concurso de méritos señalando que

“Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación” y añade que “En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso”.

Establece la norma que

“De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado”.

En este orden de ideas, el elemento que impone acudir a la modalidad de contratación denominada concurso de méritos es el objeto del futuro contrato, distinguido por el carácter intelectual de las prestaciones que estarán a cargo del contratista.

El art. 66 del Decreto número 1510 de 2013, hoy artículo 2.2.1.2.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 prescribe que las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del art. 32 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) y para los proyectos de arquitectura, esto es, contratos de consultoría referidos a:

  • Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión
  • Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos
  • Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
  • Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos.
  • Dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
  • Proyectos de arquitectura.

El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.



Legislación citada

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