Introducción al contrato estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590687618

Introducción al contrato estatal

El contrato estatal es una de las herramientas jurídicas mediante las cuales se exterioriza la actividad administrativa; es un instrumento jurídico que permite lograr el eficaz desarrollo de la acción del Estado dentro de una técnica jurídica de colaboración, cuyo propósito es la satisfacción del interés general y de las necesidades colectivas.

Como ya se ha explicado en esta obra, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) prescribe en su art. 32 que “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones” previstos en ese mismo estatuto, en el derecho privado o en disposiciones especiales, “o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”.

De lo prescrito por dicha ley debemos entender que el ordenamiento jurídico administrativo acoge los tipos contractuales existentes en otras áreas del derecho con sus elementos esenciales y la regulación pertinente, así como cualquier tipo contractual incluso de carácter innominado.

Adicionalmente, encontramos como elemento tipificador del contrato estatal que en su celebración participe por lo menos un agente administrativo al que la ley haya otorgado expresamente capacidad para estos efectos.

Así, en términos generales puede afirmarse que son contratos estatales todos aquellos negocios jurídicos bilaterales en los que sea parte un ente público, celebrados con la observancia de ciertas reglas especiales en su formación y productores de obligaciones tendientes a la satisfacción del interés general.

Es claro que el contrato estatal, como todo negocio jurídico, debe cumplir con los presupuestos generales señalados en el art. 1502 del Código Civil (Ley 57 de 1887), es decir, capacidad de las partes, consentimiento exento de cualquier vicio de la voluntad, causa y objeto lícitos, elementos a los que la doctrina agrega apropiadamente la forma del contrato que se celebra.

En este orden de ideas, el contrato estatal, como todo contrato, es un acto de disposición y autorregulación de intereses, en el que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, definen el contenido del negocio, determinando las obligaciones que cada cual asume y estableciendo el modo en que ellas habrán de cumplirse.

A este respecto, el art. 40, Ley 80 de 1993, al referirse al contenido del contrato estatal, prescribe que

“Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y...

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