Introducción al depósito legal como herramienta para el patrimonio documental - Núm. 17, Enero 2013 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660789

Introducción al depósito legal como herramienta para el patrimonio documental

AutorJhonny Antonio Pabón Cadavid
CargoPh.D. Candidate, Victoria University of Wellington, New Zealand. Magister Science in Knowledge Management, Nanyang Technological University, Singapore. Magíster en Historia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Especialista en Derecho del Consumo y de la Competencia, Universidad Externado de Colombia. Abogado, Universidad Externado de ...
Páginas113-144
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Una de las instituciones jurídicas más antiguas relacionadas con la cultura im-
presa es la que concierne a la obligación de los impresores de entregar copia de
sus publicaciones para la preservación y control de la información que circula en
una sociedad. Pese a su antigüedad, esta institución, denominada depósito legal,
ha carecido de la atención de la doctrina jurídica, y en especial en nuestra región
latinoamericana no se encuentran estudios sobre el tema. El propósito del presente
escrito es llenar ese vacío y comenzar una serie de artículos destinados a analizar el
presente y el futuro del depósito legal y su relación con el patrimonio documental
(el eje de los siguientes escritos incluye patrimonio digital, propiedad intelectual
y estudios de caso de experiencias internacionales sobre el tema).
Como el título lo manifiesta, este primer artículo busca ser una introducción
a los elementos básicos del depósito legal y a la actual legislación sobre el tema
en Colombia. En la primera parte expondremos la definición básica y un breve
bosquejo cronológico de su desarrollo, con especial énfasis en el desarrollo de esta
figura en Colombia desde 1834. Luego analizaremos los diferentes elementos
normativos que hacen parte del depósito legal, los objetivos de dicha legislación y
sus cambios funcionales de acuerdo a diversos factores. Para finalizar, describiremos
la situación actual de la legislación de depósito legal en Colombia.
i. definición
El depósito legal es la obligación que tiene toda persona natural o jurídica que
publique documentos de entregar a una institución nacional ejemplares con la
finalidad de preservar el patrimonio cultural de la nación.
introduccin al depsito legal
como herramienta para
el patrimonio documental
* Ph.D. Candidate, Victoria University of Wellington, New Zealand. Magister Science
in Knowledge Management, Nanyang Technological University, Singapore. Magíster en
Historia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Especialista en Derecho del Con-
sumo y de la Competencia, Universidad Externado de Colombia. Abogado, Universidad
Externado de Colombia. Contacto: [
pabonjhon@myvuw.ac.nz
]. Fecha de recepción: 4 de abril
de 2013. Fecha de aceptación: 4 de junio de 2013. Para citar el artículo: Pabón Cadavid,
J.A. “Introducción al depósito legal como herramienta para el patrimonio documental”,
La Propiedad Inmaterial, n.º 17, noviembre de 2013, pp. 113-144.
revista la propiedad inmaterial n.º 17 - noviembre de 2013 - pp. 113 - 144
Jhonny Antonio Pabón Cadavid
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Según la legislación que rija, existen matices que difieren de un país a otro
respecto al depósito legal, referidos estos, en particular, al momento del depósito,
la existencia de una legislación específica para el depósito legal, el sujeto pasivo
sobre el cual recae la obligación, el número de ejemplares y las excepciones que se
presenten para realizar el depósito. El punto fundamental de la legislación sobre
depósito legal será el determinar qué obras son objeto del depósito.
El depósito legal puede ser obligatorio o voluntario. El depósito voluntario
funciona, por ejemplo en Holanda o Suiza, por medio de convenios de coopera-
ción con los editores.
ii. historia del depósito legal
En 1470 Jean de la Pierre, prior de la Sorbona, estableció la primera imprenta
en Francia, y desde 1448, habiendo Carlos VIII limitado el número de libreros
de la universidad a 24, se centraron allí las actividades editoriales francesas, in-
crementándose notablemente con la facilidad de reproducción de la imprenta
(Diderot, 2003).
Con la ordenanza de Montpelier de 28 de diciembre de 1537 promulgada por
Francisco I, rey de Francia, se tiene el primer antecedente de legislación de depósito
legal (Cordón García, 1997). Se obligó el deposito de un ejemplar en la Biblioteca
Real de toda obra publicada en Francia, prohibiendo la venta de todo libro del que
no se hubiere hecho el depósito; el objetivo de la ordenanza era “mettre et assembler
en notre librairie toutes les oeuvres dignes d’être vues qui ont été ou qui seront faites,
compilées, amplifiées, corrigées et amendées de notre tems pour avoir recours aux dits
livres, si de fortune ils étoient cy après perdus de la mémoire des hommes, ou aucunement
immués, ou variés de leur vraye et première publication” (Fournier, 1993).
Además del propósito de resguardo histórico, la censura fue otro de los objetivos
del depósito legal, autorizando el control de las obras extranjeras publicadas en
Francia (Cordón García, 1997). El peligro que representó la diseminación de
información para la Iglesia influyó en el establecimiento del depósito legal como
requisito previo a la publicación de la obra. En el desarrollo del depósito legal “la
iglesia estuvo presente en muchos momentos; históricamente podemos ver que
la excomunión ejerció gran influencia sobre los autores y los lectores. El Index
Librarum Prohibitorum era una lista de obras prohibidas para ser leídas por los
católicos, y de acuerdo con lo establecido el hecho de leer estas obras era contra-
rio a la doctrina católica y se consideraba que este acto era suficiente como para
condenar el espíritu” (Becerra, 1991).
La relación entre censura y depósito legal continuó más allá del interés de la
Iglesia; así por ejemplo, en 1810, en la época de Napoleón, para vigilar la prensa se
modificó la ley francesa sobre el depósito legal para que los ejemplares se enviaran
al Ministerio de Policía. La obligación del depósito surgió para todos los impresores
y libreros de Francia: los impresores quedaban obligados a efectuar el depósito de
introducción al depósito legal como herramienta…
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las obras que publicaran y los libreros tenían la obligación respecto a las obras que
importaran, sistema que se reprodujo en la mayoría de naciones.
En España, desde la pragmática de 8 de julio de 1502 dada por los Reyes Ca-
tólicos se realizaba control previo de las publicaciones; la pragmática establecía:
“no seays osados hazer, ni imprimir de molde ningun libro de ninguna facultad o
lectura, o obra que sea pequeña o grande en latin ni en romance que primeramente
ayays para ello nuestra licencia y especial mandado”. Luego, Felipe III, mediante
el Real Decreto de 12 de enero de 1619, establecería la obligación de entregar
copia de las obras impresas para la biblioteca de El Escorial, entrega cuyo principal
objetivo era el del control de las obras que se imprimieran en el reino. Fue solo
el 29 de diciembre de 1711 cuando Felipe V aprobó el proyecto de creación de
la Real Biblioteca, el cual se materializaría en 1716 cuando se aprobó finalmente
su formación y la reglamentación para proveerse de obras por medio del Real
Decreto de 26 de julio de 1716 (Ley xxxvi, Título xvi, Libro viii de la Novísima
Recopilación) en el que se expresa el espíritu de la disposición y de la finalidad del
depósito legal de la siguiente manera:
Siendo mi animo, desde que mande erigir la Real Biblioteca, que mis vasallos tengan
en ella la erudición y enseñanza que necesitan, a cuyo fin se ha procurado adornarla
de todos los libros más exquisitos que se han encontrado: y para que cada día se vaya
perfeccionando esta obra tan de mi agrado y bien publico, he resuelto que, de todas las
ediciones nuevas que se hicieran en mi dominio, se haya de colocar en ella un ejemplar
del tomo o tomos de la Facultad que trataren.
La obligación para los impresores de entregar ejemplares, condicionando el privi-
legio que facultaba al impresor para publicar la obra, ya existía desde 1619. Lo que
se hizo fue aumentar la exigencia, añadiendo un ejemplar para la conformación
de la Real Biblioteca, la cual viene a ser el antecedente de la Biblioteca Nacional,
cuyo propósito fundamental es la preservación del patrimonio bibliográfico. Frente
a tales exigencias los impresores protestaron suplicando que no se les impusiera
tal obligación, ante lo cual Felipe V mediante Real Decreto de 9 de diciembre de
1717 reglamentó definitivamente los ejemplares que los impresores debían entregar:
Enterado de los libros que se dan a los Ministros del Consejo, quando se imprimen
algunos de nuevo, y de que es muy gravoso a los autores y les priva de la utilidad que
es justo perciban por su trabajo, siguiendose de esto el que muchos se retraer de escribir
y que otros que tienen escrito rehusan el imprimir, he resuelto que, en adelante, den
los autores o personas que imprimieren tres libros, el uno a la Real Biblioteca, el otro
al Real Convento de Sn. Lorenzo del Escorial y el otro al Gobernador del Consejo.
Bajo la Real orden de 19 de diciembre de 1761 se establece la prohibición de entrega
y venta de ejemplares de obras de las cuales no se hubiese efectuado el depósito

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