Introducción al proceso monitorio en colombia - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557773

Introducción al proceso monitorio en colombia

AutorLiliana Otero Álvarez
Páginas531-554
INTRODUCCIÓN AL PROCESO MONITORIO EN COLOMBIA*
Liliana
oteRo álvaRez
**
intRoducción
Hablar de un proceso declarativo en Colombia nos lleva a pensar en un proceso
con las más amplias oportunidades de defensa y con las más grandes garantías;
sin embargo, la realidad nos muestra un proceso que puede responder a ciertas
necesidades pero que no está diseñado para el cobro de créditos insatisfechos.
El proceso instituido para el cumplimiento forzoso de los créditos es el proce-
so ejecutivo, pero desafortunadamente muchas veces no se cuenta con títulos
ejecutivos que permitan iniciar un proceso de estas características. Esto sucede
con mucha frecuencia en la realidad colombiana, donde la informalidad de la
economía y del comercio no permite que se instrumenten las deudas con los
requisitos legales.
El proceso monitorio reconoce la realidad de muchos acreedores como la gente
del común que no cuenta con un abogado al momento de hacer sus actividades
comerciales diarias, como aquellos comerciantes que no pueden acceder a una
asesoría legal o a un estudio jurídico que les instrumente sus deudas. En cambio
el proceso ejecutivo, con la exigencia del título ejecutivo, queda reducido a una
minoría colombiana que cuenta con facilidades para documentar debidamente
sus deudas, pero la gran mayoría de ciudadanos del común queda sujeta a la
tramitación de un proceso declarativo en toda su extensión que no satisface su
necesidad jurídica.
El proceso monitorio, a pesar de seguir siendo un proceso declarativo (porque le
pone fin a una incertidumbre), le permite al acreedor que no cuenta con un título
ejecutivo obtener una orden de pago con la simple afirmación (documentada o no)
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.81
** Abogada rosarista con especialización en derecho procesal de la misma universidad, máster en
derecho de la empresa de la Universidad de Turín y
llm
en propiedad intelectual de la Universidad
de Turín y la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual. Es catedrática de la materia
derecho procesal de las universidades del Rosario, Los Andes y El Bosque y miembro del Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. Se ha desempeñado como abogada del Banco Santander y del
bbva
en Colombia. Trabajó como abogada practicante en Allen & Overy Law Firm en Turín y
como asesora de la Vicepresidencia Jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá. Actualmente
es abogada litigante, defensora del cliente de varias entidades financieras y secretaria de tribunales
de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.
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el pRoceso civil a paRtiR del códiGo GeneRal del pRoceso
de la existencia de la deuda, y si su deudor no se opone o no comparece, obtiene
ese título del que carecía y puede continuar con su ejecución.
Además el proceso monitorio mantiene intacto el principio según el cual no hay
ejecución sin título (nulla executio sine titulo), y a pesar de invertir el contradictorio
garantiza el derecho de defensa.
Indudablemente para la gran mayoría de los pequeños y medianos acreedores ni
el proceso ejecutivo ni el proceso declarativo (que hoy conocemos con el Código
de Procedimiento Civil colombiano) solucionan la necesidad de cobrar deudas
insolutas no instrumentadas a través de títulos ejecutivos, lo cual sí es posible en-
contrar en el proceso monitorio introducido por el Código General del Proceso
(Ley 1564 del 2012), el cual entró en vigencia el 1.º de enero del 2016.
1. GeneRalidades
1.1. Definición
Para encontrar una definición del proceso monitorio podemos citar al autor
Giuseppe Chiovenda quien para explicar esta clase de procesos recuerda la his-
toria del derecho procesal italiano cuando indica que
para ciertos créditos, aunque no resultasen de documentos, se estableció en nuestro
derecho medieval el uso de no citar en juicio al deudor, sino de obtener directamen-
te del juez la orden de la prestación que abría la ejecución, es mandatum o praeceptum
de solvendo. Pero este mandatum de solvendo iba acompañado y justificado por la cláu-
sula de que si el deudor quisiese hacer valer excepciones, podría hacer oposición
dentro de un determinado término, cláusula que se llamó clausula iustificativa y que
decía: sin senseri sec gravatum; o bien: nisi se opponat, o bien dicho en romance: “salvo
que el apremiado tenga causas en contrario”.
Este mandatum de solvendo cum clausula iustificativa o cum clausula nisi era profundamente
distinto del mandatum de solvendo del processus exucutivus y documental, porque éste era
dictado previa citación del deudor y tenía la ejecución parada, es decir, debía llevar-
se a cabo a pesar de la oposición […]1.
Podemos tratar de dar una definición diciendo que el proceso monitorio es
aquel mediante el cual se busca la obtención de un título ejecutivo frente a una
1 Giuseppe Chi ovenda, Serie Clásicos del derecho procesal civil, vol. 3: Instituciones de derecho procesal civil, Méxi-
co, Jurídica Universitaria, 2002, p. 149.
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