Los cambios introducidos por la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios en el procedimiento de contratación directa - Cuarta parte. Modalidades de selección en la contratación estatal - La Ley 1150 de 2007. ¿Una respuesta a la eficacia y transparencia en la contratación estatal? - Libros y Revistas - VLEX 352293326

Los cambios introducidos por la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios en el procedimiento de contratación directa

AutorClaudia Patricia Barrantes Venegas
Cargo del AutorAbogada egresada de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas237-264
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Los cambios introducidos por la Ley 1150 y sus
decretos reglamentarios en el procedimiento de
contratación directa
Claudia Patricia Barrantes Venegas*
Introducción
Entre los cambios incorporados por la Ley 1150 de 2007 al Estatuto General
de Contratación -contenido en la Ley 80 de 1993-, encontramos la reestruc-
turación de los procesos de selección de contratistas, en donde se observa que,
si bien se mantienen los esquemas de licitación pública y contratación directa,
se incorporan los procesos de selección abreviada y de concursos de méritos.
En dicha reestructuración e incorporación de nuevas modalidades de se-
lección se observa que el legislador dene con precisión los objetos y nes
que persigue con cada una de ellas, manteniendo la licitación pública como la
regla general de escogencia de contratistas, mientras que las otras modalidades
operan de manera excepcional para los casos expresamente señalados en la ley.
Es por ello que la contratación directa toma una nueva dimensión en
la Ley 1150 de 2007 y en su reglamentación, respecto de la que tenía en la
Ley 80 de 1993, ya que en la Ley 1150 sólo va a comprender los casos en los
cuales las entidades públicas no requieren adelantar ningún proceso compe-
titivo u obtener pluralidad de oferentes, como sí ocurría bajo la vigencia del
numeral 1 del artículo 29 de la Ley 80 y de sus decretos reglamentarios 855
de 1994 y 2179 de 2002.
* Abogada egresada de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista
en Derecho Administrativo y Magister en Derecho Administrativo, tesis Cum Laude, de la misma
universidad. Se ha desempeñado como asesora de entidades públicas y privadas en temas de contrata-
ción estatal, miembro de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá. Catedrática en pregrado,
especializaciones y educación continuada en contratos estatales.
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Un ejemplo de lo anterior serían los casos de (i) contratación de menor
cuantía, (ii) los contratos para la prestación de servicios de salud, (iii) los pro-
ductos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
productos legalmente constituidas, (iii) los actos y contratos que tengan por
objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas
industriales o comerciales y las sociedades de economía mixta del Estado, (iv)
los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional y
(v) cuando se declaraba desierta una licitación pública, los cuales formaban
parte de la contratación directa en el citado numeral 1 del artículo 24 de la
Ley 80,1 pero que requerían realizar unos procedimientos con el n de obte-
ner un mínimo de varias ofertas –contratos para servicios de salud–, o adelantar
proceso abreviados de convocatoria pública -contratación de menor cuantía
o después de haberse declarado desierta una licitación-, o acudir a las bolsas
de productos agropecuarios, etc.
1 El numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 disponía lo siguiente: “1o. La escogencia del contratista
se efectuar á siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguiente s casos en los
que se podrá contratar directamente:
a) Menor cuantía para la contratación. egido por el artículo 1o. del Decreto 62 de 1996. El
texto corregido es el siguiente:> Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor
cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos
anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales: (…)
b) Empréstitos.
c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro.
d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de
actividades cientícas o tecnológicas.
e) Arrendamiento o adquisición de inmuebles.
f) Urgencia maniesta.
g) Declaratoria de desierta de la licitación o concurso.
h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones,
o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.
i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) Cuando no exista pluralidad de oferentes.
k) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos
legalmente constituidas.
l) Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. El
reglamento interno correspondiente jará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos
correspondientes se podrán hacer mediante encargos duciarios.
m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales
propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta,
con excepción de los contratos que a título enunciativo identica el artículo 32 de esta ley.

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