Subasta inversa: Oportunidad para profesionalizar las compras del Estado
Autor | Felipe Hadad Álvarez |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad del Rosario. Profesor de la especialización en derecho administrativo. Consultor. |
Páginas | 349-365 |
349
Subasta inversa: Oportunidad para
profesionalizar las compras del Estado
Felipe Hadad Álvarez*
Introducción
Sin lugar a duda, uno de los temas más novedosos que incorporó la Ley 1150
de 2007 y uno de sus decretos reglamentarios, el 2474 de 2008, fue el con-
cerniente con la subasta inversa en sus modalidades tanto presencial como
electrónica. Esta gura, que responde a la aplicación de la teoría de los juegos
a las compras del Estado, fue tomada por el legislador colombiano de otras
regulaciones donde su aplicación ha reportado importantes benecios.1
Es menester mencionar que este artículo no pretende hacer una tras-
cripción comentada de las normas que regulan la subasta inversa, sino que es
un punto de partida para cuestionarse acerca de esta gura en la contratación
pública colombiana, y que de ser adecuadamente utilizada, no únicamente
como un medio para obtener ahorros sino como una estrategia para profe-
sionalizar las compras estatales, puede contribuir enormemente a optimizar
la contratación estatal.
Para efectos puramente de carácter metodológico, el siguiente será el
orden con el cual se desarrollará el presente artículo: (i) origen y denición
de la subasta inversa, (ii) relevancia de los estudios previos, (iii) selección del
contratista, (iv) modalidades de subasta inversa y (v) conclusión.
* Abogado de la Universidad del Rosario. Profesor de la especialización en derecho administrativo.
Consultor.
1 Chile y Brasil, entre otros países de Suramérica.
Subasta inversa: oportunidad para profesionalizar las compras del Estado
350
1. Origen y denición de la subasta inversa
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2474 de 2008, por subasta inversa
se debe entender una “puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente,
mediante reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado […]”,
estando circunscrito su uso exclusivamente para los denominados bienes y
servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización.2
La aplicación de la subasta inversa a las compras, ya sean estas públicas o
privadas, nace a partir de la Teoría de Kraljic, para la cual la conjunción de dos
variables, precio e impacto –entendiendo esta última como la importancia
de la compra–, determina la modalidad a través de la cual se debe escoger al
contratista. La tesis planteada por esta teoría se muestra en la siguiente gráca:
2 De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2474 de 2008, son “bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especicaciones técnicas, con
independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente denidos. Por bienes y servicios de común utilización entiéndase aquellos reque-
ridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en
términos de prestaciones mínimas y sucientes para la satisfacción de sus necesidades”.
Teoría de Kraljic
Impacto
Alto impacto
Bajo costo
“Compras por catálogo”
Bajo impacto
Bajo costo
“Subasta a la inversa”
Alto impacto
Bajo costo
“Compras por catálogo”
Bajo impacto
Bajo costo
“Bolsa de productos”
Costo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba