Subasta inversa: Oportunidad para profesionalizar las compras del Estado - Cuarta parte. Modalidades de selección en la contratación estatal - La Ley 1150 de 2007. ¿Una respuesta a la eficacia y transparencia en la contratación estatal? - Libros y Revistas - VLEX 352293366

Subasta inversa: Oportunidad para profesionalizar las compras del Estado

AutorFelipe Hadad Álvarez
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario. Profesor de la especialización en derecho administrativo. Consultor.
Páginas349-365
349
Subasta inversa: Oportunidad para
profesionalizar las compras del Estado
Felipe Hadad Álvarez*
Introducción
Sin lugar a duda, uno de los temas más novedosos que incorporó la Ley 1150
de 2007 y uno de sus decretos reglamentarios, el 2474 de 2008, fue el con-
cerniente con la subasta inversa en sus modalidades tanto presencial como
electrónica. Esta gura, que responde a la aplicación de la teoría de los juegos
a las compras del Estado, fue tomada por el legislador colombiano de otras
regulaciones donde su aplicación ha reportado importantes benecios.1
Es menester mencionar que este artículo no pretende hacer una tras-
cripción comentada de las normas que regulan la subasta inversa, sino que es
un punto de partida para cuestionarse acerca de esta gura en la contratación
pública colombiana, y que de ser adecuadamente utilizada, no únicamente
como un medio para obtener ahorros sino como una estrategia para profe-
sionalizar las compras estatales, puede contribuir enormemente a optimizar
la contratación estatal.
Para efectos puramente de carácter metodológico, el siguiente será el
orden con el cual se desarrollará el presente artículo: (i) origen y denición
de la subasta inversa, (ii) relevancia de los estudios previos, (iii) selección del
contratista, (iv) modalidades de subasta inversa y (v) conclusión.
* Abogado de la Universidad del Rosario. Profesor de la especialización en derecho administrativo.
Consultor.
1 Chile y Brasil, entre otros países de Suramérica.
Subasta inversa: oportunidad para profesionalizar las compras del Estado
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1. Origen y denición de la subasta inversa
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2474 de 2008, por subasta inversa
se debe entender una “puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente,
mediante reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado […]”,
estando circunscrito su uso exclusivamente para los denominados bienes y
servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización.2
La aplicación de la subasta inversa a las compras, ya sean estas públicas o
privadas, nace a partir de la Teoría de Kraljic, para la cual la conjunción de dos
variables, precio e impacto –entendiendo esta última como la importancia
de la compra–, determina la modalidad a través de la cual se debe escoger al
contratista. La tesis planteada por esta teoría se muestra en la siguiente gráca:
2 De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2474 de 2008, son “bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especicaciones técnicas, con
independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente denidos. Por bienes y servicios de común utilización entiéndase aquellos reque-
ridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en
términos de prestaciones mínimas y sucientes para la satisfacción de sus necesidades”.
Teoría de Kraljic
Impacto
Alto impacto
Bajo costo
“Compras por catálogo
Bajo impacto
Bajo costo
“Subasta a la inversa”
Alto impacto
Bajo costo
“Compras por catálogo
Bajo impacto
Bajo costo
“Bolsa de productos”
Costo

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