Inversiones en acciones y otras - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371197

Inversiones en acciones y otras

AutorYanel Blanco Luna
Páginas99-134
Normas tributarias
Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos nancieros medidos a
valor razonable. Para efectos scales los instrumentos nancieros medidos a va-
lor razonable, con cambios en resultados tendrán el siguiente tratamiento:
1. Títulos de renta variable. Los ingresos, costos y gastos devengados
por estos instrumentos, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación,
lo que suceda primero. Para efectos de lo aquí previsto, son títulos de renta
variable aquellos cuya estructura nanciera varia durante su vida, tales
como las acciones.
2. Títulos de renta ja. Respecto de los títulos de renta ja, se siguen las si-
guientes reglas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios:
a. El ingreso por concepto de intereses o rendimientos nancieros
provenientes de estos títulos, se realizará para efectos scales de manera
lineal. Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa
facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año o periodo
gravable del título.
CAPÍTULO 7
INVERSIONES EN
ACCIONES Y OTRAS
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
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b. La utilidad o perdida en la enajenación de títulos de renta ja, se
realizará al momento de su enajenación y estará determinada por la
diferencia entre el precio de enajenación y el costo scal del título.
c. Para efectos de lo aquí previsto, se entiende por títulos de renta ja,
aquellos cuya estructura nanciera no varía durante su vida, tales como
los bonos, los certicados de depósito a término (CDT) y los TES.
3. Instrumentos derivados nancieros. Los ingresos, costos y gastos deven-
gados por estos instrumentos, no serán objeto del impuesto sobre la renta
y complementarios sino hasta el momento de su enajenación o liquidación,
lo que suceda primero.
4. Otros instrumentos nancieros. Los ingresos, y gastos generados por la
medición de pasivos nancieros a valor razonable con cambios en resulta-
dos, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino en
lo correspondiente al gasto nanciero que se hubiese generado aplicando el
modelo del costo amortizado, de acuerdo a la técnica contable.
Artículo 33-3. Tratamiento tributario de las acciones preferentes. Efectos
scales, las acciones preferentes tendrán para el emisor el mismo tratamiento
de los pasivos nancieros. Para el tenedor, tendrán el tratamiento de un activo
nanciero. Por consiguiente, el tenedor deberá reconocer un ingreso nanciero
respecto de los pagos al momento de su realización o la enajenación del activo.
Parágrafo 1. El presente artículo aplicará a aquellas acciones preferentes que
reúnan la totalidad de las siguientes características:
1. Por regla general, no incorporan el derecho a voto.
2. Incorporan la obligación, por parte del emisor, de readquirir las acciones
en una fecha futura denida.
3. Incorpora una obligación por parte del emisor de realizar pagos al tenedor,
en una suma ja o determinable, antes de la liquidación y en caso de que
en el periodo no haya utilidades susceptibles de ser distribuidas como
dividendos, la acción incorpora la obligación de pago posterior en el
momento en que existan utilidades distribuibles.
4. No se encuentran listados en la Bolsa de Valores de Colombia.
Parágrafo 2. Rendimientos de las acciones preferentes se someten a las reglas
previstas en este Estatuto para la deducción de intereses. Las acciones preferentes
se consideran una deuda. Las acciones que no reúnan las condiciones del Parágrafo
1, se consideran instrumentos de patrimonio, sus rendimientos se someten a las
reglas de dividendos y su enajenación a las reglas previstas para la enajenación de
acciones.
101
CAPÍTULO 7: INVERSIONES EN ACCIONES Y OTRAS
Artículo. 74-1. Costo scal de las inversiones.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo scal de las
siguientes inversiones será:
(…)
5. Instrumentos nancieros.
a. Títulos de renta variable. El costo scal de estos instrumentos será el
valor pagado en la adquisición.
b. Títulos de renta ja. El costo scal de estos instrumentos será el valor
pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no
pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la última fecha
de pago hasta la fecha de enajenación.
6. Acciones, cuotas o partes de interés social. El costo scal de las inversiones,
por los conceptos mencionados, está constituido por el valor de adquisición.
Artículo. 76. Costo promedio de las acciones.
Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma
empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación
el promedio de tales costos.
Artículo. 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades
deben ser declarados por su costo scal.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de
inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las enti-
dades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales
mecanismos de valoración.
Normas contables
(NIIF para las PYMES, Decretos 2420 y 2496 de 2015)
Medición inicial
11.13 Al reconocer inicialmente un activo nanciero o un pasivo nanciero, una
entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción
excepto en la medición inicial de los activos y pasivos nancieros que se miden
posteriormente al valor razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo
constituye, efectivamente, una transacción de nanciación para la entidad (para
un pasivo nanciero) o la contraparte (para un activo nanciero) del acuerdo. Un
acuerdo constituye una transacción de nanciación si el pago se aplaza más allá
de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin
interés a un comprador por la venta de bienes, o se nancia a una tasa de interés
que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una
tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado. Si el acuerdo

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